A través de un comunicado, Rutas de Lima se pronunció en contra de la sentencia recaída en el Exp. 01072-2023-PHC/TC emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, en el marco del proceso de habeas corpus iniciado contra Rutas de Lima SAC (RDL) y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). En ella se ordena la suspensión del cobro de peajes en la Unidad de Peaje Chillón por vulnerar el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes del distrito de Puente Piedra.
La empresa señaló que dicha sentencia es «arbitraria» y que «vulnera manifiestamente los derechos» de la concesionaria. Agrega que la decisión del TC «sienta un precedente jurídico nefasto para todos los inversionistas y titulares de concesiones que han apostado por invertir sus recursos en el Perú pues genera un clima de inseguridad jurídica».
También consideró que esta sentencia se da en un contexto donde la concesionaria viene siendo objeto de una campaña de hostilización sistemática por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Defensoría del Pueblo y otras entidades y actores políticos.
Rutas de Lima anuncia acciones legales
La concesionaria Rutas de Lima indicó que se reserva «el derecho de implementar las acciones legales a nivel local e internacional para defender sus derechos frente a esta arbitraria decisión».
Brookfield, accionista principal de la empresa responsable de la Concesión de Rutas de Lima desde el 2016, considera que hubo una clara violación del Estado Peruano a los derechos y garantías ofrecidos a Brookfield como inversionista y que está despojando a la Concesión de parte sustancial de los ingresos necesarios para sostenerla.
Agregó que la decisión emitida por el TC es una sentencia que desconoce garantías a la inversión y laudos arbitrales internacionales, que tienen carácter de cosa juzgada, vulnerando en diversas formas el debido proceso. En ese sentido, Brookfield se reserva los «derechos de acudir a las instancias internacionales competentes para proteger sus derechos».

Fallo del TC
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC por vulneración del derecho fundamental al libre tránsito.
La magistrada Luz Pacheco, en su fundamento de voto, destacó que se debió prever tanto el diseño de una vía alterna adecuada en la Panamericana Norte, como la posibilidad de que los vecinos de Puente Piedra pudieran trasladarse, en sus vehículos, cruzando la vía concesionada de modo que puedan acceder con facilidad al otro lado del distrito. Ella considera que los muros construidos impiden el cruce de peatones en la carretera de alta velocidad, y que al no haberse previsto las necesidades de los pobladores afectados por la medida, se ha concretado la vulneración invocada.
En su fundamento de voto, el magistrado César Ochoa consideró que existe un abuso de derecho por parte de Rutas de Lima en tanto pretende seguir ganando una millonaria suma de dinero por el cobro del Peaje Chillón valiéndose de la protección del artículo 62 de la Constitución , cuando se ha roto el equilibrio económico del contrato tras adendas posteriores.
Esta suspensión del cobro del peaje en la Unidad de Chillón se mantendrá hasta que se adopten las medidas para que cese el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito, o hasta que la justicia penal emita los pronunciamiento judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito, o no.
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