Sumario: 1. ¿En qué momento se puede emitir una medida de requerimiento?; 2. Modalidades de medidas de requerimiento; 3. Notificación del requerimiento; 4. ¿Qué contiene una medida de requerimiento?; 5. ¿Qué pasa si empleador subsana las faltas detectadas en la medida de requerimiento?; 6. ¿Qué pasa si el empleador no cumple con la medida de requerimiento?; 7. ¿Se puede inaplicar una medida de requerimiento?
Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización o prohibición inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.
1. ¿En qué momento se puede emitir una medida de requerimiento?
La estructura de un procedimiento de inspección puede dividirse en
a. Actuaciones inspectivas.
b. Procedimiento sancionador.
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- Fase instructora.
- Fase sancionadora.
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La medida de requerimiento es propia de la primera etapa, es decir de las actuaciones inspectivas, pues se trata de las diligencias previas al procedimiento sancionador.
Es así que se emitirá una orden de inspección, dando inicio al procedimiento de inspección.
Durante esta etapa, el inspector realizará la verificación y comprobación de datos (corroborar información con Sunat por ejemplo).
También procederá emitir medida de requerimiento de información, solicitando documentación al empleador.
Además, una vez realizada la comparecencia (presencial o virtual) del empleador, el inspector si observa faltas a la normativa sociolaboral, podrá emitir medida de requerimiento otorgando un pazo razonable, a fin de que el empleador pueda cumplir con las infracciones observadas.
2. Modalidades de medidas de requerimiento
En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados pueden iniciar las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades:
a. Requerimiento de comparecencia
El requerimiento de comparecencia se realiza conforme a lo previsto en los artículos 69 y 70 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
b. Requerimiento de información
Este requerimiento se da por medio de sistemas de comunicación electrónica.
En este caso los inspectores de trabajo deben fijar de manera expresa que el empleador inspeccionado utilice una cuenta con un dominio determinado para evitar los incumplimientos.
c. Finalización de actuaciones inspectivas
Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los inspectores del trabajo pueden emitir medidas de requerimiento a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización. cumplimiento.
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.
3. Notificación del requerimiento
La medida de requerimiento debe ser notificada al sujeto inspeccionado al domicilio fiscal del empleador.
Actualmente, las medidas de requerimiento también pueden ser notificadas a través del correo o por casilla electrónica.
Por lo que el empleador debe revisar periódicamente estos medios, así de acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral, se deberá enviar una alerta de notificación al correo electrónica y se deberá dejar constancia de la notificación electrónica.
El acto que la disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la inspección del trabajo.
Las medida de requerimiento no es susceptible de impugnación, de acuerdo al artículo 206 inciso 2 de la Ley 27444, de Procedimiento Administrativo General.
4. ¿Qué contiene una medida de requerimiento?
La medida de requerimiento contiene los datos formales de la empresa (RUC, domicilio fiscal, razón social, etc.)
Además debe indicar la modalidad de requerimiento, señaladas en el punto 2.
El requerimiento también contiene las presuntas faltas detectadas así como el plazo que otorga el inspector para que el empleador pueda cumplir o subsanar las presuntas infracciones.
También debe indicar el horario y la fecha máxima en que se deberá presentar la información, o la hora en la que se dará la comparecencia.
Es importante verificar que la medida contenga la modalidad en la que se presentará la información (presencial o virtual y en esta última se deberá indicar a dónde se debe enviar la información).
Finalmente, debe contener el modo de advertencia, las posibles multas y sanciones que obtendrá el empleador de no cumplir con la medida.
5. ¿Qué pasa si empleador subsana las faltas detectadas en la medida de requerimiento?
Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas.
Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones.
6. ¿Qué pasa si el empleador no cumple con la medida de requerimiento?
Es considerado como falta muy grave a la labor inspectiva, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo:
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- No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
- No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
- La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.
Las multa dependerá del régimen laboral de la empresa, por lo que si estamos frente a una microempresa, la multa máxima será de 0.68 UIT, si estamos frente a una pequeña empresa la multa máxima será de 7.65 UIT y para el régimen general la sanción máxima será de 52.53 UIT.
7. ¿Se puede inaplicar una medida de requerimiento?
De acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral se ha establecido que cuando el inspector tiene conocimiento que la conducta es insubsanable o existe imposibilidad del sujeto inspeccionado, no debe aplicar la medida inspectiva de requerimiento.
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