¿Son nuevos tiempos? Me gradué y la primera audiencia que tuve fue virtual

Comparto las emociones de un nuevo abogado en su primera audiencia realizada en medio de la pandemia.

Mi nombre es Patrik y hace unos meses me gradué como abogado de la Universidad Nacional de Cusco. Estuve trabajando por tres meses en el Poder Judicial, pero sentía que no era lo mío.

Por ello, con deseos de realizar la defensa libre, y animado por las entrevistas que hacen en LP a los abogados litigantes más destacados, fue como decidí iniciar mi camino de abogado litigante.

Aunque algunos amigos, con ánimos tuitivos, mencionaron que estoy pensando mal, que debería inclinarme por la seguridad que brinda trabajar en una institución estatal para percibir una remuneración razonable, con mucho temor dentro de mí les respondí con una frase que ellos percibieron casi en broma: «¡ahora quiero ser mi propio jefe!».


Les recordamos que en enero de 2021 iniciamos los siguientes cursos y diplomados:

  1. Diplomado en Derecho constitucional y procesal constitucional (inicio: 7 de enero). Para ver información clic aquí.
  2. Diplomado en Derecho de familia (inicio: 9 de enero). Para ver información clic aquí.
  3. Diplomado Derecho penal general: teoría del delito (inicio: 11 de enero). Para ver información clic aquí.
  4. Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial (inicio: 13 de enero). Para ver información clic aquí.
  5. Curso de redacción administrativa (inicio: 5 de enero). Para ver más información clic aquí.
  6. Curso de redacción jurídica en materia penal (inicio: 5 de enero). Para ver más información clic aquí.

Cada día se aprende y es refrescante estar atento a cada sentencia, cada audiencia de los casos que difunden los medios, las ponencias que realizan los maestros y, sobre todo, a la experiencia que brinda cada día la litigación.

Actualmente, con la reactivación económica y la pandemia, es difícil tener oportunidades para llevar casos. Estoy seguro de que todos o una buena parte de los abogados más destacados se encontraron y encuentran continuamente con este reto, pero siempre con las ganas y ánimos inquebrantables de seguir.

Nos tocó defender en audiencia única del proceso 612-2019 del Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo (Cusco), un caso de pretensión de prestación de alimentos. Un caso interesante, casi sui generis. La verdad no creí que fuera un caso especial que el destino me brindaría la oportunidad de ver. Un proceso de alimentos iniciado prácticamente de oficio por aplicación del artículo 40.4 de la Ley 30364[1].

El proceso tuvo su origen en las copias remitidas por el Primer Juzgado de Violencia Familiar Permanente de Cusco al Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, el cual admitió la demanda por aplicación de la Ley 30364, la primera conclusión del III Pleno Casatorio Civil (respecto a la flexibilización de los principios procesales de iniciativa de parte), la preclusión procesal, la congruencia, la formalidad y la eventualidad.

En la resolución uno (auto admisorio) se ordenó a la parte demandante apersonarse al proceso y presentar algunos medios probatorios que puedan sustentar su pretensión, los cuales no fueron realizados hasta horas antes del día de la audiencia única[2].

Asumí la representación de la parte demandada, que fue notificada solo con este auto admisorio. Siendo apercibido con la declaratoria de rebeldía para contestar la demanda, la absolución de la demanda fue realizada considerando una hoja, es decir, la resolución uno.

Esta absolución fue aceptada y, por ende, se programó la audiencia única para el dieciocho de julio del 2020. Esa audiencia era mi oportunidad para poder destacar demostrando las habilidades adquiridas.

Por esto, con el ánimo de que este proceso tenga un pronunciamiento de fondo, pueda ser tramitado correctamente y así arribar a una sentencia de mérito, observé que la parte demandante no se había apersonado al proceso hasta ese momento. Por ello, propuse al equipo [consultorio jurídico gratuito] que llevaba este caso utilizar la institución de la nulidad procesal.

Para ello consideré que hasta el momento no se había configurado válidamente la relación jurídica procesal y que el derecho de defensa del demandado había sido limitado, al no poder proponer excepciones, ni defensas previas en virtud a la flexibilización que se había dado en la tramitación de este proceso.

Llegó el día de la audiencia y me encontraba algo nervioso. Muy temprano el especialista nos envió el link para la conexión. La magistrada inició explicando las reglas para el desarrollo de esta actuación, pidió la acreditación de las partes y sus abogados. Por la parte demandante se acreditó una defensora pública del Ministerio de Justicia (sede Cusco). Esta situación me hizo recordar las prácticas que realicé en esa honorable institución. Entonces, la paradoja de Protágoras vino a mi mente “te pagaré cuando gane mi primer juicio”. Sonreí y proseguí con mi acreditación lento y pausado para manejar las emociones.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, poco a poco enfrenté los nervios, aunque no puedo negar que en algún momento se apoderaron de mí. Había ido preparado para cuestionar la relación jurídica procesal en vista a lo propuesto por el equipo de análisis del caso.

Fue entonces cuando la jueza me dio la palabra para sustentar el pedido de nulidad y conclusión del proceso. Inicié citando al maestro Dos Reis y a la maestra Marianella Ledesma al momento de referirme al saneamiento[3] y luego sustenté también una posición de inaplicación del tercer pleno casatorio por vulneración al derecho de defensa y los principios que inspiran nuestro sistema procesal moderno[4]. Mientras argumentaba la posición del equipo, me preguntaba si en verdad escucharían los fundamentos y entrarían al debate, dado que sentía irreal el momento.

Se ingresó al debate, la defensa de la parte demandante alegó que sí se había entablado una relación jurídica procesal válida, porque se habían apersonado al proceso unas horas antes, y aportaron algunos medios probatorios por la mesa de partes electrónica, apoyada en el tercer pleno casatorio civil.

La jueza resolvió que sí existían los presupuestos suficientes para declarar saneado el proceso, previamente sustentando que si la parte demandante no se habría presentado a la audiencia, sí habría sido posible declarar la nulidad y la conclusión del proceso.

Continuamos con la audiencia, la juez preguntó a las partes si querían conciliar, la respuesta fue afirmativa, pero no se llegó a algún acuerdo en la cuantía. Pasamos a fijar los puntos controvertidos y luego a la actuación de los medios probatorios. La juez dijo que actuaría como prueba de oficio las declaraciones testimoniales de las partes, por lo que les solicitó que al momento de hacerlo, miren la cámara directamente. Bueno, fue un mecanismo efectivo para ver si la declaración de las parte estaba siendo influenciada.

Quedé asombrado (en los términos que sustenta Platón[5]) por cómo se estaba desarrollando la audiencia. La juez nos pidió realizar los alegatos finales y luego dijo que nos notificaría la sentencia.

Fue una experiencia singular. Al culminar la audiencia me sentí realizado rememorando al maestro Couture: «concluido el combate, olvida[6] tan pronto tu victoria como tu derrota».

Estoy feliz por la participación y el debate que me ofreció la defensa de la parte demandante y la resolución del juez. Agradezco a los compañeros que me permitieron participar en esta audiencia, amigos ya casi colegas, que realizan sus prácticas en el consultorio jurídico gratuito de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, una oficina humilde con los escasos recursos que tiene, pero generosa en la calidad de personas que se forman. Proyectos como este deben seguir fomentándose, ya que es una materialización de la vocación de servir a nuestra sociedad de todo corazón y más en este periodo difícil que enfrentamos.

 


[1] Ley 30364. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
[2] Regulada por el artículo 555 del código procesal civil,
[3] Casación 1304-99, Cusco. En Ledesma Narváez, Marianella. Comentarios al código Procesal civil, tomo 2, p. 470.
[4] Fundamento sexto de la Casación 991-2016, Lima Sur.
[5] El asombro, la afección originaria de la filosofía, Arete Revista Filosófica PUCP, Disponible aquí.
[6] Eduardo Couture y «Los mandamientos del abogado» disponible aquí.

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