Regímenes patrimoniales: ¿me caso por separación de bienes o sociedad de gananciales?

Según las últimas cifras del INEI, solo durante San Valentín se registraron 92,440 matrimonios civiles en todo el país.

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Febrero 2021.- Febrero es uno de los principales meses para las parejas del Perú y el mundo, pues es bastante considerado para la realización de matrimonios, aún en tiempos de pandemia. Y es que, según las últimas cifras del INEI del 2018, solo durante el 14 de febrero se registraron 92,440 matrimonios civiles en todo el país.

En ese sentido, si estás considerando realizar tu matrimonio pronto o aún están en planes de hacerlo, el abogado especialista en derecho de familia, Ernesto Núñez Puente, te aconseja tener en cuenta los dos regímenes patrimoniales que existen en nuestro país y las razones del por qué es importante decidir por uno de ellos antes de casarte.

1. Sociedad de gananciales

Este régimen suele ser el más usual entre las parejas. Se caracteriza porque los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges; sin embargo, cada uno es titular de los bienes propios que han adquirido antes del matrimonio o dentro de este. Este régimen es automático y se inicia luego de la celebración del matrimonio.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que cuando se liquida la sociedad, las deudas generadas durante el matrimonio son asumidas con los bienes sociales, es decir aquellos que se hayan adquirido o generado durante la etapa conyugal (con excepción de los bienes propios), y a falta de estos, serán canceladas con los bienes propios de ambos cónyuges.

2. Separación de patrimonios

Este régimen puede optarse antes o después de casarse, de tal manera que todo lo que se adquiere durante el matrimonio le corresponde sólo a uno de los cónyuges. Muchas veces se elige la separación de patrimonios cuando es intención que cada cónyuge mantenga la libre administración, conservación y disposición de los bienes que adquiere sin rendirle cuentas a su pareja. Otros lo hacen con la finalidad de proteger a su cónyuge de las deudas que pudiera adquirir, respondiendo con sus bienes propios, en caso de ser necesario.

Para realizar este trámite sólo es necesario una Escritura Pública extendida ante Notario e inscribirse en los Registros Públicos. En el caso de Divorcios Notariales o Municipales (separación convencional y divorcio ulterior), este es un requisito indispensable cuando dentro del Matrimonio se hayan adquirido bienes.

Según el Abogado Ernesto Núñez Puente, “vale resaltar que, si se opta por el régimen de separación de patrimonios, nada prohíbe que también los esposos puedan comprar bienes de manera conjunta, por lo cual, en ese caso, tendrán la calidad de copropietarios. En este escenario, a los cónyuges les corresponderá una cuota ideal de los bienes que adquieren, lo que suele denominarse acciones y derechos. Estas acciones y derechos pueden entenderse como un porcentaje que se asigna respecto a la contribución que se haga en la compra. Si no se establece cuota de participación, se entenderá que les corresponden en partes iguales”.

Sobre Ernesto Nuñez

Con más de 18 años de ejercicio profesional en las especialidades Derecho Civil, Derecho Comercial y Empresarial, Contrataciones con el Estado, Arbitrajes, entre otros. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con posgrado en la especialidad de Derecho de la Empresa por Pontificia Universidad Católica del Perú y otro posgrado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con mención en Derecho Procesal. Así mismo, cuenta con un Doctorado en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Es Árbitro miembro del Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú y del Ministerio de Justicia. Ha participado también en Tribunales de Arbitrajes Ad-hoc y se desempeñó como Árbitro en controversias que se suscitan ante el Centro de Resolución y Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). También cuenta con estudios de Filosofía por la Universidad de Edimburgo (Escocia).

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