Fundamento destacado: Noveno. Es cierto que la declaración del encausado no puede ser valorada como un elemento de cargo, pero permite apreciar que la justificación alegada por él respecto a su comportamiento el día de los hechos carece de lógica, por cuanto no es razonable conforme a las máximas de la experiencia que haya decidido salir corriendo junto a Joe después de que observó que este sustrajo un celular, pese a que supuestamente no había participado en los hechos, lo que abona más bien sobre su participación en el delito.
Sumilla: Existe suficiencia probatoria para confirmar la condena del encausado. La declaración del agraviado es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que protegía al procesado, por cuanto de la revisión de los actuados no se advierte que exista un móvil espurio para denunciar; además, la declaración del perjudicado fue persistente y debidamente corroborada con prueba testifical y médica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.º 197-2021 LIMA
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Eliseo Jhonny Vásquez Huarcaya contra la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinte (foja 306), expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Ronald Hans Rodríguez Vidal, y le impuso diez años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Fundamentos de la impugnación
Primero. El encausado Eliseo Jhonny Vásquez solicitó su absolución en atención al principio de duda razonable. Al fundamentar su recurso (foja 326) expuso lo siguiente:
1.1 A pesar de que el agraviado indicó que durante la sustracción de su celular fue amenazado con un arma blanca —cuchillo— no se encontró ningún objeto en la zona ni al registrar al procesado.
1.2 Las lesiones referidas por el agraviado no se acreditaron, pues en el certificado médico legal se indicó que existían escoriaciones ungueales, es decir, producidas por uña humana.
1.3 No fue su intención cometer el delito, no opuso resistencia en la intervención y colaboró llevando a los policías al domicilio de Joe Alexander, quien participó en los hechos.
II. Imputación fiscal
Segundo. De acuerdo con la acusación fiscal (foja 174), se le imputa al procesado Eliseo Jhonny Vásquez Huarcaya el delito de robo agravado, en perjuicio de Ronald Hans Rodríguez Vidal. El diecinueve de junio de dos mil diecinueve, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, personal policial que patrullaba la zona se constituyó a la primera cuadra de la avenida El Sol, urbanización Ciudad y Campo, en el distrito del Rímac, como resultado de la denuncia formulada por Yanina Carol Vidal Angulo, madre del agraviado Ronald Hans Rodríguez Vidal, pues este último le comunicó a su progenitora, mediante una llamada telefónica, que había sido víctima del delito de robo por tres sujetos. Cuando los policías llegaron al lugar, se percataron de la presencia del agraviado, el que se encontraba reteniendo a dos sujetos, quienes fueron identificados como Eliseo Jhonny Vásquez Huarcaya y el menor Alexis Jesús Pérez Osorio. El agraviado refirió que estos lo despojaron de un celular de marca Huawei y dinero en efectivo. Asimismo, le explicó a la policía que, cuando se encontraba a la altura del pasaje San Gerónimo, urbanización Ciudad y Campo, en el distrito del Rímac, tres sujetos se le aproximaron y el procesado Eliseo Jhonny Vásquez Huarcaya, provisto de un arma blanca —cuchillo—, lo amenazó y pretendió causarle lesiones, situación que facilitó la sustracción de sus bienes.
III. De la absolución en grado
Tercero. El diecinueve de octubre de dos mil seis, conforme a la Ocurrencia Policial número 759, se intervino al encausado Eliseo Jhonny Vásquez Huarcaya y al menor Alexis Jesús Pérez Osorio, quienes eran retenidos por el agraviado Ronald Hans Rodríguez Vidal. Se detalló en el acta de intervención que la patrulla policial se acercó a la avenida El Sol, en el distrito del Rímac, debido a la comunicación de la madre del agraviado, la que dio cuenta del robo agravado en perjuicio de su hijo Ronald Hans Rodríguez Vidal. Este señaló en presencia de los efectivos policiales que los dos sujetos intervenidos eran las personas que participaron en la sustracción de su celular y su dinero. Explicó que uno los sujetos escapó con sus bienes. Al identificarse, el procesado Eliseo Vásquez Huarcaya señaló que tenía dieciséis años (foja 24, oralizada en juicio oral a foja 291).
Cuarto. Al declarar el agraviado, relató que el día de los hechos se encontraba caminando por la avenida Restauración, cuando fue sorprendido por tres personas; una de ellas lo abrazó por el cuello y el segundo individuo lo apuntó con un cuchillo, mientras que el tercero le sustrajo su celular y su dinero. Explicó que la persona que lo ahorcó se dio a la fuga; no obstante, logró retener al sujeto que le rebuscó y al que lo amenazó con un arma, pues un amigo de la zona lo socorrió e informó a la policía. Especificó que quien lo apuntó con un cuchillo en el cuello era el encausado Eliseo Vásquez (véase la declaración preliminar en presencia del representante del Ministerio Público a foja 18, oralizada en juicio oral a foja 292). Posteriormente, concurrió al plenario y ratificó su sindicación contra el procesado. Reiteró que fue este quien lo amenazó con un arma blanca (foja 287).
Quinto. La materialidad del delito no es objeto de discusión, por cuanto el agraviado, el procesado y el testigo impropio señalaron que existió la sustracción de bienes al perjudicado cuando este transitaba por la avenida Restauración en el distrito del Rímac (véanse las declaraciones a fojas 10, 15, 18, 269 y 287). Asimismo, abonan a la existencia del hecho las lesiones que presentó el agraviado Ronald Hans Rodríguez Vidal al ser examinado por el médico legista el diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Este señaló que presentaba escoriaciones ungueales recientes en primer y segundo grado en la mano derecha (véase el Certificado Médico Legal número 036742-L, a foja 133).
Sexto. Como sabemos, es posible que la sola sindicación del agraviado sea considerada como un elemento válido de cargo, siempre que reúna los requisitos de validez establecidos por la doctrina jurisprudencial. Es así que se debe considerar al valorar la declaración:
i) la ausencia de incredibilidad subjetiva: la imputación no debe originarse en sentimientos de venganza, odio o enemistad entre las partes;
ii) la verosimilitud del relato, referida a la coherencia y solidez de la declaración, así como la existencia de elementos de corroboración al respecto, y
iii) la persistencia en la sindicación, relativa a que el perjudicado sostenga su imputación en el tiempo (al respecto, véase el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, sobre la valoración de la declaración del testigo único).
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