Matrimonios celebrados por tribus son válidos para heredar

La Corte Suprema de Eswatini determinó que los matrimonios celebrados en tribus son válidos para efectos sucesorios (herencias). Para la corte, los jueces sí pueden intervenir en las herencias de los matrimonios consuetudinarios (matrimonios en tribus).

Si una persona africana contrajo matrimonio en su tribu y fallece, su patrimonio será administrado y distribuido de acuerdo a los usos y costumbres de la tribu, de acuerdo a la sección 68 de la Ley de Administración de Patrimonios suazi, una norma que aplica en esos supuestos.

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Traducción al español

Ley de Administración de Patrimonios de Eswatini

Las herencias de los africanos

68. Ley y costumbre africanas que rigen determinadas fincas.

(1) Si un africano que durante su vida no haya contraído matrimonio legal, o que, estando soltero no sea hijo de padres legalmente casados, muere intestado, su patrimonio será administrado y distribuido según los usos y costumbres de la tribu o pueblo al que pertenecía; y si surgieran controversias o cuestiones entre sus familiares o parientes respecto a la distribución de los bienes dejados por él, dichas controversias o cuestiones serán resueltas por un tribunal suazi que tenga jurisdicción.

(2) No se podrá pedir a la Corte que interfiera en la administración y distribución del patrimonio de dicho africano.

La viuda y su demanda

En el caso, la viuda de un africano decidió reclamar su herencia argumentando que la sucesión debía producirse conforme a las costumbres de su tribu. El fallecido practicó el derecho consuetudinario, había contraído matrimonio con dos esposas a partir de las leyes y costumbres de su país.

La viuda dijo que los jueces no debían intervenir en su matrimonio de tribu, porque no se trataba de un matrimonio legal.

Según su opinión, la sucesión del patrimonio debía producirse de acuerdo a las costumbres de su tribu, pidió considerar inválido el testamento del fallecido. Las leyes de su tribu permitían que todos los asuntos patrimoniales del fallecido sean dirimidos por los herederos, no por los jueces.

El testamento era inválido

La viuda argumentó que el testamento de su expareja era inválido, porque no tenía acreditación emitida por una autoridad administrativa o judicial, ni fecha cierta.

La Corte Suprema se enfocó en determinar si la Ley de Administración de Patrimonios anulaba o no la decisión de los jueces de segunda instancia. Estos jueces habían determinado que los matrimonios de las tribus suazis sí eran legales para heredar.

La apelación de la viuda

La Corte Suprema debía actuar en función a la doctrina stare decisis y no intervenir en el proceso de herencia, mencionó su abogado. Esta doctrina establece que las cortes deben resolver en virtud de casos anteriores vinculantes o similares.

La idea general que subyace a la doctrina es la del respeto por las decisiones precedentes, es decir, decisiones tomadas previamente por otros tribunales que resolvieron un problema semejante.

En el país, no existían casos anteriores sobre la repartición de la herencia en matrimonios de tribus. Al no haber casos semejantes, la corte no debía adoptar un criterio inédito, indicó el abogado de la viuda.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

“El ciudadano estuvo legalmente casado”, resolvió la Corte Suprema. Y su patrimonio será repartido conforme a los usos y costumbres de su tribu, pero con reconocimiento legal. En opinión de Daniel Reyna Vargas, abogado experto en litigios y coleccionista de sentencias.

La Corte Suprema observa que el núcleo de la controversia radica en determinar si los dos matrimonios celebrados por el causante bajo las costumbres de su pueblo califican como matrimonios legales. Para ello, observa que la intención de la norma, redactada por los colonizadores europeos, fue, en efecto, distinguir entre los matrimonios consuetudinarios y aquellos celebrados conforme a la ley europea.

La Corte, sin embargo, señala que dicha concepción no es compatible con la realidad jurídica vigente, que sí otorga validez a los matrimonios celebrados bajo las costumbres de los pueblos suazi. En tal sentido, sería irrazonable y contrario a toda lógica jurídica sostener que un matrimonio consuetudinario tiene validez para todos los efectos, salvo para la administración del patrimonio sucesorio. La Corte verifica además que el testamento es válido y fue otorgado conforme a ley (…)

En ese sentido, la Corte confirmó que los matrimonios celebrados bajo las costumbres de las tribus suazi sí son válidos para la administración de la herencia. El testamento del africano es válido y fue entregado conforme a ley.

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