Fundamento destacado: QUINTO. Que es importante precisar que el delito de malversación de fondos, en su perspectiva objetiva, requiere de la existencia de una relación funcional; esto es, que el dinero público debe estar confiado o en posesión inmediata o mediata (disposición funcional o jurídica) del agente en razón de que este último cumple la función de administrador de ellos al interior de la Administración Pública. Administrar, a su vez, es una función que importa la facultad de disponer de los bienes públicos para aplicarlos a finalidades legalmente determinadas.
Sumilla: Absolución. Ninguna de las funciones del encausado importa una relación funcionarial indispensable para responder penalmente por el destino indebido del Fondo Común Municipal, no tenia poder de decisión ni consta que se coludió con sus coimputados con esa finalidad delictiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2117-2013, LAMBAYEQUE
Lima, veintidós de enero de dos mil quince.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado WILLY HEBERTO CASAS CASAS contra la sentencia de fojas seiscientos treinta y dos, del diecisiete de abril de dos mil trece, que lo condenó como autor del delito de malversación de fondos (artículo 389° del Código Penal) en agravio de la Municipalidad Distrital de Querocotillo a un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente y al pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado Casas Casas en su recurso formalizado de fojas seiscientos cuarenta no es prueba y cinco insta su absolución. Alega que el Informe de Auditoría no es porueba de cargo suficiente; que no se estableció si las obras cuestionadas obras supuestamente no realizadas contasen con expediente técnico, luego, no podian ejecutarse; que él no fue encargado del área de presupuesto ni ejecutó gasto alguno o participó en en su concreción; que así lo determina la pericia algún contable respectivamente.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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