DELITO DE FEMINICIDIO, INIMPUTABILIDAD Y CAPACIDAD PROCESAL Sumilla. Participación en los hechos: El procesado incurrió en el estereotipo relacionado a que la mujer es posesión del varón, de modo que, no puede terminar su relación sentimental con él, mucho menos retomar una relación anterior; sino, este acabará con su vida. Debe permanecer siempre a su lado. Esto, revela un accionar cargado de estereotipos de género por su condición de mujer, puesto que expresa el machismo y posición de poder frente a las víctimas, menoscabándola en su dignidad de persona y mujer. Este panorama permite concluir que está probado que el motivo por el cual el acusado le quitó la vida a la agraviada fue porque esta quebrantó el estereotipo de género, referido a concebir a la mujer como posesión del varón; es decir, no considerarla como sujeto de derecho, sino como un objeto de su pertenencia, al amenazarla de muerte cuando ella quería acabar la relación sentimental y cuando esta lo hizo acosarla hasta que retome dicha relación y al no haberlo logrado quitarle la vida para que no mantenga relación amorosa con otra persona que no sea él. Desencadenándose un desenlace trágico.
En relación a la inimputabilidad al momento de los hechos: El procesado no presentó ninguno de los trastornos psíquicos mencionados por la ley y mucho menos los problemas de salud mental que presentaba permitieron menoscabar profundamente una de las dos capacidades decisivas para la formación de la voluntad. En síntesis, es importante dejar sentado, que no toda persona que padezca de una enfermedad mental es inimputable, la sola existencia de un trastorno no implica automáticamente la anulación de la capacidad de comprensión o de autodeterminación.
Sobre la capacidad procesal: Después de practicarle a XXXX diversas pericias entre psiquiátricas y neurológicas quedó demostrado sin duda alguna que este a la fecha en la que se realizó el juicio no presentaba alguna anomalía psíquica que genere una pérdida de contacto con la realidad o que altere sus pensamientos, percepción, lenguaje o comportamiento. Recordemos que, con las pruebas precedentemente desplegadas nos permiten establecer una cronología en los avances que se presentaron en la salud mental del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 212-2025, LIMA
Lima, diecisiete de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO y el sentenciado XXXX contra la sentencia del 22 de enero de 2025, emitida por la Octava Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito de feminicidio, en grado de consumado, en perjuicio de quien en vida fue XXXX y, como tal, le impuso veinte años de pena privativa de libertad; fijó en S/ 1 000 000 (un millón de soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de los herederos legales de la víctima; e inhabilitación por el plazo de 10 años, de conformidad con el inciso 11 del artículo 36 del Código Penal.
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