Mediante el Decreto de Urgencia 042-2021, declaran las mascarillas como bien público y su distribución será gratuita para población vulnerable.
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL USO DE MASCARILLAS FACIALES TEXTILES DE USO COMUNITARIO Y MASCARILLAS DESCARTABLES QUIRÚRGICAS PARA USO COMUNITARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se detectó en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global, más aún con el ingreso de nuevas cepas de mayor nivel de contagio al territorio nacional;
Que, de acuerdo al informe técnico denominado: “Incremento de la protección respiratoria ante partículas suspendidas con alta probabilidad de contener carga viral de SARS-COV-2” realizado por el Instituto Nacional de Salud (INS), demostraron que el uso de doble mascarilla (una quirúrgica y una de tela) incrementa el nivel de protección frente a la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021;
Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, y modificatorias, el uso de mascarilla es de carácter obligatorio para circular por las vías de uso público. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, el Gobierno Nacional, que incluye al Ministerio de Salud, debe continuar promoviendo y vigilando entre otras actividades, el uso de mascarillas;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, a efectos de permitir que la población vulnerable del Perú pueda contar con medios de protección ante la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, destinar recursos para la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional ocasionada por la COVID-19, entre otras disposiciones;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que contribuyan en la prevención y protección de la población en situación de vulnerabilidad, del contagio por la COVID-19 a través de la promoción, adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19.
Artículo 2. Declaración de bien público
Declárase a las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario como “bien público”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad y Transferencia de Partidas.
3.1 Autorízase al Pliego 011. Ministerio de Salud, para que a través de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud y la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, efectúe la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
3.2 Autorízase de manera excepcional una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 45 320 000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 45 320 000,00
——————-
TOTAL EGRESOS 45 320 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 45 320 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 45 320 000,00
===========
3.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4. De la adquisición y distribución de las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario
4.1 Dispóngase que la regularización de las contrataciones previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se realice en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
4.2. La distribución de los bienes referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se efectuará a través de las entidades públicas que determine el Ministerio de Salud, salvaguardando las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria.
4.3 Autorízase, excepcionalmente, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, a las entidades del gobierno nacional, regional y local, a adquirir y distribuir (lo que incluye contratar el transporte asociado a dicha adquisición y distribución) mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
4.4. El plazo de regularización dispuesto en el numeral 4.1. del presente artículo será de aplicación para las contrataciones que realicen las entidades del gobierno nacional, regional y local para adquirir y distribuir mascarillas faciales textiles y mascarillas descartables quirúrgicas de uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
Artículo 5. Responsabilidad sobre el uso de los recursos
Los Pliegos involucrados en el presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así́ como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud.
Así mismo, lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Facultades al Ministerio de Salud
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud establece las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en lo concerniente a los criterios de elegibilidad de la población beneficiaria, los mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamental, para la distribución de las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario a fin de evitar omisiones o duplicidad en su entrega, así como otras disposiciones complementarias.
Artículo 8. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

