Más allá de la promesa: el contrato como escudo contra el incumplimiento

Sumario: 1. Introducción, 2. La prevención como función esencial del contrato 3. Parte general: el “kit” preventivo del contrato, 4. Parte especial: prevención según el tipo contractual, 5. Rol del abogado, del notario y del juez, 6. Conclusión.


I. Introducción

El Derecho Civil peruano ha entendido tradicionalmente el contrato como un acuerdo destinado a generar obligaciones (art. 1351 CC). Esta concepción describe bien su estructura formal, pero resulta insuficiente para explicar el papel que hoy cumplen los contratos en un entorno económico marcado por la digitalización, la interdependencia y la rapidez de los intercambios.

En la práctica contemporánea, el contrato no solo obliga: previene. Previene conflictos, organiza expectativas, distribuye riesgos y aumenta la probabilidad de un cumplimiento efectivo. Por ello, buena parte de la doctrina actual coincide en que el contrato es, ante todo, un mecanismo de gestión de riesgos.

Hugh Collins sostiene que los contratos operan como formas de regulación privada que ordenan conductas y distribuyen riesgos en mercados cada vez más sofisticados [1]. Gunther Teubner añade que, dentro de redes empresariales, los contratos actúan como piezas de risk governance destinadas a evitar fallas que podrían comprometer toda la cadena económica [2]. Desde la teoría relacional, Ian Macneil explica que los contratos son relaciones continuadas orientadas a manejar la incertidumbre futura y estabilizar expectativas entre las partes [3].

Esta visión funcional también se refleja en el ámbito nacional. La jurisprudencia peruana ha reforzado esta orientación al privilegiar, en diversas casaciones recientes, la buena fe objetiva, la finalidad económica del negocio y la interpretación sistemática como criterios esenciales para preservar el equilibrio contractual y corregir resultados disfuncionales [4,5].

En este contexto, adquieren especial relevancia las cláusulas de aseguramiento del cumplimiento —como la cláusula penal, las garantías personales y reales, los pactos resolutorios, los seguros de caución y los mecanismos escrow—, todas orientadas a reducir incertidumbre y asegurar que las prestaciones se ejecuten conforme a lo pactado.

En síntesis, puede afirmarse que el contrato funciona hoy como un estabilizador de conductas en el derecho privado. Al fijar reglas claras, distribuir riesgos y establecer incentivos y sanciones, orienta el comportamiento de las partes y fortalece la seguridad jurídica.

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2. La prevención como función esencial del contrato

2.1. Del acuerdo obligatorio a la gestión del riesgo

La doctrina contemporánea reconoce que el contrato ya no puede entenderse únicamente como una fuente de obligaciones, sino como un mecanismo estructural de gestión del riesgo. Hugh Collins lo describe como un “instrumento regulatorio” que organiza la conducta de las partes y distribuye cargas según su posición o capacidad para asumirlas [1]. Desde la teoría relacional, Ian Macneil sostiene que incluso los contratos aparentemente instantáneos requieren dispositivos que estabilicen expectativas y reduzcan la incertidumbre, pues toda relación contractual implica una proyección futura [3]. En esa misma línea, Gunther Teubner advierte que, en contextos empresariales interdependientes, los contratos actúan como nodos de coordinación cuya falla puede generar efectos sistémicos en toda la red de negocios [2].

La economía del derecho arriba a conclusiones convergentes. Oliver Williamson entiende el contrato como una herramienta diseñada para mitigar el oportunismo y reducir los costos de transacción asociados a posibles desviaciones de conducta [6]. Richard Posner añade que su diseño busca minimizar los costos del incumplimiento y del conflicto, reforzando así la función preventiva como elemento de eficiencia contractual [7]. Esta orientación también aparece en el ámbito nacional, donde el principio pacta sunt servanda (art. 1361 CC) ha sido interpretado por la Corte Suprema como una garantía de estabilidad del tráfico jurídico y de confianza en los intercambios privados [8].

Esta concepción preventiva se evidencia en múltiples escenarios. En los contratos de suministro —como muestra Collins— los indicadores de desempeño (KPIs) y las penalidades pactadas regulan la conducta y aseguran estándares mínimos de calidad. En las franquicias, siguiendo a Teubner, un incumplimiento local puede comprometer la integridad de toda la red, por lo que manuales operativos y auditorías periódicas resultan indispensables. Macneil destaca que, en los servicios tecnológicos, la relación depende de la cooperación constante y del flujo continuo de información, lo que permite enfrentar la incertidumbre propia de estas prestaciones.

En los contratos de obra, observa Williamson, las penalidades por retraso evitan renegociaciones oportunistas y protegen la continuidad del proyecto. Posner añade que la cláusula penal reduce los costos de litigio al fijar de antemano el “precio del incumplimiento”. Finalmente, Fried recuerda que la buena fe exige actuar de manera coherente con la promesa asumida, orientando la conducta hacia la preservación de la finalidad del contrato [9].

En conjunto, estas aportaciones confirman que el contrato moderno cumple una función esencial de prevención y control del riesgo, superando la visión tradicional del contrato como mera expresión de voluntad.

2.2. Buena fe: la columna vertebral de la prevención

El art. 1362 CC establece que los contratos se negocian y ejecutan conforme a las reglas de la buena fe. Este estándar —de naturaleza objetiva— exige prever riesgos, cooperar, evitar conductas sorpresivas, informar hechos relevantes y mitigar daños.

Fried sostiene que la buena fe requiere actuar de manera coherente con la promesa asumida y evitar comportamientos que frustren la finalidad del contrato [9]. En la misma línea, Macneil identifica deberes de cooperación, lealtad e información como elementos esenciales para gestionar la incertidumbre y sostener relaciones contractuales continuadas [3]. Desde el análisis económico, Posner explica que la buena fe reduce los costos del conflicto y limita el oportunismo, facilitando una ejecución más eficiente [7].

La buena fe constituye, así, la columna vertebral de la prevención contractual: orienta las conductas, favorece la previsibilidad y garantiza que el contrato funcione como un mecanismo eficaz de coordinación y cumplimiento.

3. Parte general: el “kit” preventivo del contrato

La parte general del contrato reúne un conjunto de herramientas destinadas a anticipar contingencias y reducir el riesgo de incumplimiento. Entre ellas destacan la cláusula penal, las arras, las garantías personales —como la fianza y el aval—, las garantías reales —hipoteca y garantía mobiliaria—, la cláusula resolutoria expresa prevista en el artículo 1430 del Código Civil, la reserva de propiedad, el seguro de caución y los mecanismos de escrow utilizados para asegurar pagos o entregas sujetas a verificación.

Todas estas instituciones funcionan como mecanismos transversales que fortalecen la seguridad jurídica del intercambio y permiten a las partes gestionar de manera eficiente los riesgos derivados del contrato.

Desde la perspectiva doctrinal, estos instrumentos cumplen tres funciones preventivas esenciales. En primer lugar, una función disuasoria, pues —como señala Posner— hacen que el incumplimiento resulte más costoso que el cumplimiento, reduciendo así conductas oportunistas [7]. En segundo lugar, una función de garantía, al ampliar el patrimonio afecto al cumplimiento y proporcionar protecciones adicionales frente a la eventual insolvencia, tal como explica Williamson en su teoría de los costos de transacción [6].

Finalmente, cumplen una función de simplificación probatoria, al facilitar la acreditación del incumplimiento y reducir la necesidad de litigios complejos, conforme destacan Collins y Macneil al analizar el papel estabilizador de estas cláusulas en la relación contractual [1,3].

4. Parte especial: prevención según el tipo contractual

Cada categoría contractual enfrenta riesgos propios, derivados de su estructura, finalidad económica y duración. Por ello, los mecanismos de prevención no pueden ser uniformes: deben adaptarse al tipo de negocio. A continuación, se presentan de manera sintética los principales riesgos y las herramientas preventivas en contratos civiles, empresariales y financieros.

Cuadro 1. Contratos civiles

Los contratos civiles tradicionales presentan riesgos vinculados al saneamiento, el pago, la conservación del bien o el cumplimiento de cargas. Las herramientas preventivas buscan estabilizar el intercambio y reducir la asimetría entre las partes.

Contrato Riesgos principales Mecanismos preventivos
Compraventa Cargas ocultas, defectos del bien, falta de pago, no transferencia Arras penales, saneamiento reforzado, reserva de propiedad, hipoteca en ventas a plazos, condiciones precedentes.
Arrendamiento Falta de pago, deterioro del inmueble, uso indebido Depósito de garantía, penalidades, inspecciones periódicas, cláusula resolutoria expresa.
Donación con carga Incumplimiento del cargo impuesto Cláusula de reversión, plazos esenciales, verificación periódica.

 

Cuadro 2. Contratos empresariales

Los contratos empresariales requieren prevención reforzada dada su complejidad, interdependencia y posible impacto en redes de producción o distribución. Su estabilidad depende de estándares de calidad, continuidad operativa y cumplimiento técnico.

Contrato Riesgos Mecanismos preventivos
Suministro / Distribución Desabastecimiento, incumplimiento de estándares, dependencia económica SLA, KPIs, garantías bancarias, auditorías periódicas.
Franquicia / Agencia Daño reputacional, desviación de estándares operativos Auditorías, cláusulas de no competencia, confidencialidad reforzada, penalidades por calidad.
Servicios especializados (IT, ingeniería) Fallas técnicas, retrasos, responsabilidad profesional Seguro profesional, entregables definidos, cumplimiento progresivo, escrow de código fuente.

 

Cuadro 3. Contratos financieros

Los contratos financieros son los más intensivos en prevención, debido al riesgo crediticio, la asimetría de información y la posibilidad de insolvencia. Sus mecanismos buscan asegurar el repago y proteger la integridad del sistema económico.

Contrato Riesgos Mecanismos preventivos
Mutuo hipotecario Incumplimiento del pago, insolvencia, deterioro del bien Hipoteca, intereses moratorios, vencimiento anticipado, seguro obligatorio.
Leasing financiero Pérdida del bien, terminación anticipada Seguro total, penalidades por terminación, reposición del bien, reajuste del canon.
Fideicomiso en garantía Insolvencia del deudor Separación patrimonial, ejecución extrajudicial eficiente.

 

5. Rol del abogado, del notario y del juez

  • El abogado: diseña la arquitectura preventiva del contrato, identifica riesgos y confecciona cláusulas funcionales.
  • El notario: verifica legalidad, capacidad, coherencia contractual y advierte riesgos a las partes.
  • El juez: interpreta para preservar la finalidad económica, la buena fe y el equilibrio contractual.

La Corte Suprema ha repetido que la interpretación contractual debe evitar resultados irrazonables y respetar la lógica económica del negocio [4,5].

6. Conclusión

La prevención se ha consolidado como un elemento estructural del contrato moderno. Las cláusulas de aseguramiento del cumplimiento —como la cláusula penal, las garantías, la reserva de propiedad o los mecanismos escrow— resultan esenciales para fortalecer la seguridad jurídica y reducir la incertidumbre en las relaciones patrimoniales. Cada tipo contractual exige, además, mecanismos preventivos diferenciados según sus propios riesgos, lo que evidencia la necesidad de diseñar contratos funcionales y adaptados a su naturaleza.

En este marco, la buena fe objetiva se erige como el pilar normativo que orienta la conducta de las partes y exige prever riesgos, cooperar, informar y evitar comportamientos sorpresivos. Finalmente, una redacción contractual clara, coherente y orientada a la gestión de riesgos no solo disminuye la litigiosidad, sino que contribuye a consolidar una auténtica cultura contractual preventiva, indispensable para el funcionamiento eficiente y moderno de nuestro sistema jurídico.

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REFERENCIAS

1. Collins H. Regulating Contracts. Oxford: Oxford University Press; 1999.
2. Teubner G. Networks as Connected Contracts. Oxford: Hart Publishing; 2011.
3. Macneil IR. The New Social Contract. New Haven: Yale University Press; 1980.
4. Corte Suprema de Justicia. Casación N.º 5030-2019-Santa.
5. Corte Suprema de Justicia. Casación N.º 3608-2014-Lima.
6. Williamson OE. The Economic Institutions of Capitalism. New York: Free Press; 1985.
7. Posner RA. Economic Analysis of Law. 9th ed. Boston: Wolters Kluwer; 2014.
8. Corte Suprema de Justicia. Casación N.º 4962-2017-Lima.
9. Fried C. Contract as Promise. 2nd ed. Oxford: Oxford University Press; 2015.


Sobre el autor: Enrique Mendoza Vásquez, es Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y Notario de Lima. Profesor Ordinario Asociado en la Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma, especializado en Derecho Civil, Notarial y Registral.

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