El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada una demanda de amparo que buscaba incorporar a Martín Vizcarra al Congreso. El recurso fue presentado contra un auto del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que, aplicando lo decidido por el Parlamento, dio cuenta de la inhabilitación al expresidente para el ejercicio de la función pública.
El alto tribunal consideró que «sólo determinados actos del Legislativo son justiciables» y que no es admisible un «cuestionamiento judicial» a lo determinado por las comisiones investigadoras, salvo se intervenga de manera directa sobre los derechos de los afectados.
En consecuencia, el TC encontró que la ciudadana que presentó la demanda original no tuvo restricciones «para ejercer su derecho fundamental al sufragio«, ya que pudo votar libremente en las referidas elecciones. Asimismo, concluyó que la decisión legislativa que inhabilitó al exmandatario «resulta válida».
EXP. N.° 00708-2023-PA/TC LIMA
ÁNGELA PATRICIA ESCOBAR YÁÑEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro (vicepresidente), con fundamento de voto que se agrega, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ángela Patricia Escobar Yáñez y don Martín Alberto Vizcarra Cornejo contra la Resolución 25, de fecha 9 de agosto de 2022[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de julio de 2021[2] , doña Ángela Patricia Escobar Yáñez interpone demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Solicita la nulidad del Auto número 1 del Expediente ADX-2021- 076061, de fecha 8 de junio de 2021, con el que se declaró no incorporar en la lista de congresistas al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo. Asimismo, solicita que se considere al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo como congresista para el periodo 2021-2026. Denuncia la vulneración del derecho a elegir. Refiere que mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM, de fecha 8 de julio de 2020, se convocó a elecciones generales 2021 para elección de presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, y que en dicho proceso se presentó como candidato a congresista don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por la circunscripción
de Lima. Afirma que la participación del referido candidato fue aceptada por el JNE mediante Resolución 531-2021-JEE-LIC2/JNE, sin objetar su participación, es decir, que cumplía todos los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes. Acota que el 11 de abril de 2021 se efectuaron las elecciones y que el candidato Vizcarra Cornejo alcanzó una cantidad de 208 367.00 sufragios, con lo que obtuvo la más alta votación, según el procesamiento de datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Sostiene que, pese a haber ganado las elecciones, el JNE, mediante el Auto 1, recaído en el Expediente ADX-2021-076061, de fecha 8 de junio de 2021, resolvió que no correspondía incluir en el acta de proclamación de congresistas electos a don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, porque contaba con una inhabilitación política para el ejercicio de la función pública por un periodo de 10 años; y que la inhabilitación había sido dispuesta por Resolución Legislativa 020-2020-2021-CR, de fecha 17 de abril de 2021. Afirma que, si bien existe inhabilitación política desde el 17 de abril de 2021, también es verdad que esta no tiene efectos retroactivos y que sólo se debe aplicar a las elecciones futuras, pues la elección pasada concluyó el 11 de abril de 2021, por lo que, al no haberse declarado congresista al candidato mencionado, se vulnera su derecho de elegir a las autoridades y el derecho de que se le asegure que las votaciones sean la expresión auténtica de la voluntad electoral.
Con Resolución 1, de fecha 2 de agosto de 2021[3], el Sexto Juzgado Constitucional de Lima admite a trámite la demanda.
Con fecha 19 de agosto de 2021, don Martín Alberto Vizcarra Cornejo solicite su intervención como litisconsorte[4] , argumentando que los efectos de la sentencia afectarán directamente sus intereses. Por Resolución 3, de fecha 31 de agosto de 2021[5], el juzgado acepta su incorporación como litisconsorte de la demandante.
[Continúa …]
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[1] Foja 454.
[2] Foja 10.
[3] Foja 33.
[4] Foja 45.
[5] Foja 51.
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