El presidente Martín Vizcarra planteó cuestión de confianza esta noche en un mensaje dirigido a la Nación:
Buenas noches, quiero dirigirme hoy a todos ustedes para informarles sobre la actual situación que atraviesa nuestro país, y sobre las decisiones que como presidente constitucional de la República he tomado. Al asumir la presidencia el 23 de marzo de este año, tomé una serie de compromisos ante todo el Perú, que quedaron plasmados en mi primer mensaje a la Nación.
En ese momento establecí los ejes que llevaríamos adelante como política de Estado y dejé en claro que los dos primeros ejes planteados son: la lucha frontal contra la corrupción y el fortalecimiento institucional. El Perú para crecer necesita de instituciones sanas y transparentes. Y tenemos la responsabilidad de avanzar en ese camino para construir un país mejor.
Los compromisos asumidos siguen en pie. Y ya hemos planteado una serie de medidas específicas para combatir la corrupción y reformar las instituciones. En el mes de junio se conocieron una serie de audios que dejaron al descubierto el enorme entramado de corrupción que aqueja nuestro Poder Judicial y que afecta, gravemente, a nuestras instituciones. Ante la gravedad de la situación, conformamos de manera inmediata una Comisión de Reforma del Sistema de Administración de Justicia. Una serie de proyectos, el 28 de julio, ante el Congreso.
Pocos días después, y como claro gesto de la importancia que nuestro gobierno le da al tema, me dirigí personalmente al Congreso, junto con el premier, para entregar cuatro proyectos para la urgente reforma política y judicial, que requieren de una reforma constitucional para poder avanzar. En ese momento, recibí de parte del presidente del Congreso el compromiso de darles su prioridad en su tratamiento, a fin de poder someter los mismos a un referéndum, para que todos los peruanos puedan decidir si quieren la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, la bicameralidad, la no reelección de congresistas y un sistema transparente de financiamiento de los partidos políticos.
Estos no son proyectos del presidente de la República, sino que responden a claras demandas de la ciudadanía, que en una enorme mayoría quiere expresarse, participar y decidir. Son los ciudadanos los que definirán si quieren esos proyectos mediante el voto, y debemos realizar este referéndum junto con las elecciones del 8 de diciembre, no podemos olvidar que somos los representantes de los peruanos.
[…]
En ese sentido, respetuoso de la Constitución Política del Perú, que juré respetar y hacer respetar, y acudo a ella poniendo de testigo a todos los peruanos, e invoco la aplicación de su artículo 133, planteamos la cuestión de confianza al Congreso de la República para probar las cuatro reformas constitucionales presentadas al Congreso. Para ello, mediante Decreto Supremo 97-2018-PCM convoco a legislatura extraordinaria al Congreso de la República, de acuerdo con el inciso 6 del artículo 118 de la Constitución para el día miércoles 19 de setiembre a las 8:00 a. m.
[Actualización]
En Twiter, el mandatario hizo la siguiente publicación:
Cumpliendo la Constitución Política que juré respetar y hacer respetar, y, poniendo como testigos a todos los peruanos que reclaman cambios urgentes, plantearemos una cuestión de confianza al Congreso para aprobar los proyectos de ley sobre los ejes de políticas de Gobierno.
— Martín Vizcarra (@MartinVizcarraC) September 17, 2018
El presidente del Congreso, Daniel Salaverry, respondió a través de Twitter que tras el anuncio del presidente, ha convocado a la Junta de Portavoces para mañana a las 9 a. m.
Ante el anuncio del Presidente de la República estoy convocando a la Junta de Portavoces para mañana a las 9am.
— Daniel Salaverry (@dsalaverryv) 17 de septiembre de 2018

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La reserva de ley en materia tributaria es, «prima facie», una reserva relativa, pues, por ejemplo, se puede también crear, modificar, derogar y exonerar tributariamente a través de la delegación de facultades por decreto legislativo, configurándose en este caso una reserva de acto legislativo (caso British American Tobacco) [Exp. 2762-2002-AA/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)