El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional realizó, este 14 de julio, la audiencia de control de acusación contra el expresidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo por el presunto delito de cohecho pasivo propio.
Durante esta audiencia, el juez Víctor Alcocer Acosta declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal presentada por la defensa del exmandatario. De acuerdo a lo argumentado por el magistrado, el plazo de prescripción del caso es de 12 años, el cual se duplica en casos de delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado.
No obstante, la defensa del exmandatario que los hechos en cuestión sucedieron en noviembre de 2023 y, por lo tanto, se habían vencido tanto el plazo ordinario como extraordinario. En esa línea, anunció que presentaran un recurso de apelación contra la resolución.
En la actualidad, contra Vizcarra Cornejo pesan dos procesos por los casos Lomas de Ilo y Hospital Regional de Moquegua. La primera acusación, vinculada al presunto delito de cohecho pasivo, esta relacionado con actos de pago y recepción de estos supuestos sobornos ―en un presunto periodo de 2013 y 2016―.
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El proceso, en el cual el expresidente enfrente un pedido de 15 años de cárcel, se encuentra desde octubre del 2024 en fase de juicio oral.
Por otro lado, el proceso por colusión simple está en la fase de control de acusación, la etapa previa a un eventual segundo juzgamiento del exmandatario. De acuerdo a la tesis fiscal, Vizcarra habría realizado presuntos pactos ilícitos hechos con los directivos de las constructoras, en noviembre del 2013, con el fin favorecerlos por el entrega de supuestos sobornos.
Mira la transmisión de la audiencia aquí:
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