Martín Vizcarra: declaran improcedente demanda de amparo contra inhabilitación [Exp. 01315-2021]

El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Martín Vizcarra, contra el Congreso de la República que lo inhabilitó para ejercer cargo público por el caso Vacunagate.


6° JUZGADO CONSTITUCIONAL – SEDE ALZAMORA

EXPEDIENTE : 01315-2021-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : RABINES BRICEÑO, ROCIO DEL PILAR
ESPECIALISTA : ARTEAGA ANGELES LUIS EMILIO DEMANDADO : CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEMANDANTE : VIZCARRA CORNEJO, MARTIN ALBERTO

Resolución Número: Uno

Lima, siete de mayo De dos mil veintiuno.

AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO:

Dado cuenta con la demanda de amparo presentada por Martín Vizcarra Cornejo contra El Congreso de La República, La Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales y la Comisión Permanente; Y Considerando:

Primero: El accionante interpone la presente demanda a fin de que se declare la nulidad y/o inaplicabilidad de las decisiones parlamentarias emitidas con motivo de los procedimientos de acusación constitucional instaurados contra, su persona con motivo de las denuncias 423 y 427 por infracción a la constitución (juicio político), y las denuncias 422 y 424 por probables delitos cometidos en su función de expresidente de la República (antejuicio político).

Segundo: Manifiesta que dichos procedimientos, no han respetado el debido proceso en su manifestación del derecho a la defensa, plazo razonable, debida motivación, principio de legalidad; en consecuencia, solicita que se restituya las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales; se declare nulo todo lo actuado y se proceda a la recalificación de las denuncias antes señaladas; y/o se ordene la exclusión del amparista de dichos procedimientos o el archivo definitivo de las mismas.

Tercero: De lo expuesto se advierte que el accionante pretende que a través del proceso de amparo se realice un control judicial de los actos parlamentarios, concretamente a los actos realizados con motivo de las denuncias constitucionales promovidas en su contra; y si bien en un Estado Constitucional, incluso el quehacer político tiene que ser conforme a derecho, entendido éste como el conjunto de preceptos, valores y derechos recogidos en una Constitución, ello también implica que el juez constitucional al realizar el control judicial sobre las resoluciones parlamentarias, además de verificar las garantías mínimas del debido proceso en sede parlamentaria, debe actuar con corrección funcional.

Cuarto: Las denuncias constitucionales números 423 y 427, motivarón el juicio político instaurado al amparista, proponiendo en el informe final emitido en dicho procedimiento una sanción de 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, lo cual fue materializado por la decisión del Pleno del Congreso como expone el actor en su demanda. Es importante señalar que el juicio político esta normado en el artículo 99 y 100 de la Constitución Política del Estado; es una institución de clara naturaleza política y que se lleva a cabo a través de un órgano eminentemente político como es el parlamento, y su objetivo es la sanción política ante un acto moral o políticamente reprensible de tal grado que llegue a lesionar la respetabilidad de la función que el alto representante estatal desempeña o ha desempeñado; lo que se busca en el juicio político es retirarle el poder a quien está usando mal uso de él, e impedir por otro lado que éste pueda volver a retomarlo. Entonces el juicio político sanciona la falta política, esta puede estar contenida en la comisión de un delito común, en la comisión de un delito de función, en la comisión de una acción o conducta carente de naturaleza penal, pero si moralmente reprimible, en la medida en que estas afecten la dignidad, la autoridad o el decoro de la función pública.

Quinto. En los documentos que se anexan a la demanda respecto a las denuncias 423 y 427 acumuladas en un solo procedimiento, del informe final que se tiene a la vista; en el numeral 1.6.1 del referido informe se establece que el hecho que se denuncia como reprochable y haber infringido la Constitución Política respecto del amparista es:

1) Haber recibido la vacuna contra la Covid-19 del laboratorio Sinopharm, durante el ejercicio de su cargo como Presidente de La República, sin haber sido voluntario del ensayo clínico o por haberse vacunado fuera del marco citado del citado ensayo;

2) Haber Solicitado, intercedido o realizado alguna gestión para que se le aplique la vacuna contra la Covid-19 del laboratorio Sinopharm, así como a su esposa y a su hermano;

Asimismo en el numeral 3.3.1. Se desarrolla la comprobación de los hechos denunciados contra el amparista, y se establece que éste efectúo sus descargos referente a los hechos que se le imputan; es más se indica en el referido informe que él acepta que fue inoculado, pero contradice las infracciones constitucionales que se le atribuyen, pues manifiesta que los actos que se le imputan no están tipificados como infracciones constitucionales; descargo que ha sido analizado en el informe final, en forma coherente y razonable; por lo que se constata que el accionante ha contado con las garantías mínimas de un debido procedimiento sancionatorio, ha ejercido su derecho de defensa, inclusive reconocido los hechos imputados; y lo que busca con el presente proceso es que la justicia constitucional remplace al órgano parlamentario en su valoración de cuando un acto es reprochable desde el punto de vista político, lo cual es inapropiado respecto al juicio político por su misma naturaleza.

Sexto. Respecto al procedimiento iniciado de antejuicio político con motivo de las denuncias constitucionales 422 y 424; se advierte de los anexos adjuntados y del escrito de demanda que el procedimiento se encuentra en trámite de investigación, que le han notificado al amparista para que ejerza su derecho de defensa; por lo que una intervención del control judicial es prematura, pues los actos que se denuncian como vulneratorios, deberán ser analizados en su conjunto cuando se emita la decisión final por el órgano parlamentario, a fin de no entorpecer la investigación en el marco de la acusación constitucional. Por los fundamentos expuestos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° inciso 1) y 47° del Código Procesal Constitucional;

SE RESUELVE:

DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO; por ende, devuélvase los anexos recaudados y archívese el expediente.

HÁGASE SABER.

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[Actualización 8.4.2021] La Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe que recomienda la inhabilitación para por diez años del expresidente Martín Vizcarra, ocho años para la exministra Pilar Mazzetti y un año para la excanciller Elizabeth Astete por la vacunación irregular con dosis destinadas a los investigadores de un estudio clínico.

La inhabilitación para Vizcarra fue aprobada por 26 votos a favor cero, en contra y cero abstenciones. La de Mazzetti con 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, mientras que la de Astete con 24 a favor, 1 en contra y cero abstenciones.

El congresista Ali Mamani Barriga (Nueva Constitución), ponente del caso, dijo que Vizcarra, en su condición de expresidente de la República, incurrió en seis infracciones constitucionales al haberse vacunado a escondidas.

Además, el legislador dijo que el expresidente usó el cargo para inocular a su esposa y su hermano de manera irregular y mintió al país al señalar que fue voluntario de los ensayos clínicos.

La inhabilitación con 10 años para el ejercicio de la función pública es idónea para evitar que vuelva cometer la misma conducta lesiva, garantizar la igualdad ante la ley, facilitar el acceso equitativo al servicio de salud de los peruanos y estar al servicio de la nación y de la Constitución, refirió.

En ese sentido, consideró que es lesivo para el país y la ciudadanía que Vizcarra siga ejerciendo cargos públicos en el futuro y el poder en beneficio personal y no de la ciudadanía.

Para la exministra de Salud, Pilar Mazzetti, el informe plantea la inhabilitación por ocho años para el ejercicio de la función pública por infracción a la Constitución, dado que se benefició con dos dosis de la vacuna y mintió sobre esta condición.

Mintió dos veces, cuando dijo que el capitán del barco se vacuna al último y durante su presentación en el Congreso donde dijo desconocer si sus colaboradores se habían vacunado, además generó una crisis política al haber mentido sobre el verdadero motivo de su renuncia, señaló.

En el caso de la exministra Elizabeth Astete, el congresista Mamani aseguró que infringió dos artículos de la Constitución, pero admitió haberse vacunado, facilitó información sobre la actuación de otros exfuncionarios y no gestionó su vacunación. Por ello plantea un año de inhabilitación.

Defensa de implicados

En su defensa, el expresidente Vizcarra dijo que la Subcomisión no había respetado el debido proceso y que la inhabilitación por 10 años, la máxima sanción, y que las imputaciones en su contra evidencian una persecución política y un pretexto para sacarlo de la contienda electoral.

Dejen que el pueblo decida. No me perdonan el cierre de un Congreso obstruccionista. Iremos a las instancias que correspondan para defendernos, tenemos el derecho constitucional de postular y ser elegido, afirmó.

La excanciller Astete, en tanto, reconoció que fue un error de criterio haber aceptado vacunarse, pero indicó que estuvo convencida de que el ofrecimiento era regular y que tenía el visto bueno del gobierno, por lo que rechazó la imputación que le hacen de haberse aprovechado del cargo.

A través de una conexión virtual, la exministra Mazzetti se justificó señalando que ha cometido un error de criterio al vacunarse, hecho que puede ser cuestionado ahora, pero que, «en su momento, era válido, en una circunstancia abrumadora para todos y de alta incertidumbre». Indicó que seguirá trabajando por el país desde donde se ubique.

Antes de iniciarse al debate de los parlamentarios, la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, informó que Vizcarra había presentado un pedido para que el caso regrese a la Subcomisión de Acusaciones Constituciones, al argumentar vulneraciones al debido proceso y derecho a la defensa.

El presidente de este grupo de trabajo, Carlos Pérez (Acción Popular) desvirtuó los argumentos planteados por el expresidente, indicó que se han garantizado sus derechos fundamentales, por lo que pidió a la Comisión Permanente continuar con el procedimiento parlamentario.

Por mayoría, de otro lado, la Comisión Permanente aprobó designar al congresista Ali Mamani como integrante de la comisión acusadora, que debe sustentar la denuncia constitucional ante el pleno del Congreso.

Fuente: Andina


[Nota previa 5.4.2021] El expresidente y candidato al Congreso, Martín Vizcarra Cornejo, presentó una demanda de amparo ante el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia, a cargo de la jueza Rocío Rabines Briceño, con la finalidad de suspender el proceso en el Parlamento que busca inhabilitarlo de ejercer un cargo público por diez años.

El exmandatario informó a través de su cuenta en Twitter haber interpuesto una demanda de amparo contra de lo que calificó como una “inhabilitación exprés”, en su contra.

“Dejemos atrás las épocas en que se utiliza un poder del Estado para orquestar una persecución política”, escribió el candidato que encabeza la lista de postulantes al Congreso por Lima del partido Somos Perú.

Recordemos que en la víspera, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento encargó a Jim Ali Mamani (Nueva Constitución) preparar el informe sobre las denuncias constitucionales contra Vizcarra, derivadas caso denominado ‘Vacunagate‘, que involucra a funcionarios que se vacunaron indebidamente contra la covid en setiembre del año pasado. Vizcarra se habría valido de su cargo de presidente de la República para acceder a una vacuna y facilitar la inmunización a su esposa y hermano.

Esta acusación podría derivar en una inhabilitación para ejercer funciones públicas durante los próximos diez años.

Más temprano, en el marco de una conferencia de prensa del grupo político por el que está participando en estos comicios, Vizcarra había anunciado que interpondría el recurso de amparo, por considerar que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

La demanda aún no ha sido calificada, como se puede verificar del reporte judicial, tramitado en como Expediente 01315-2021-0-1801-JR-DC-06.

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