La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi resolvió declarar infundada la imputación contra la empresa Comercializadora Cobertura Negusa S.A.C., a la que se acusaba de infringir el principio de adecuación social mediante un anuncio del producto «Cobertura Negusa» difundido en Instagram.
El procedimiento se inició de oficio, luego de que el Ministerio de Cultura remitiera un oficio a Indecopi en el que informaba sobre presuntas infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, al advertir que un video promocional difundido en Instagram contenía comparaciones que, a su juicio, podrían perpetuar estereotipos raciales al relacionar el color de piel del comediante Jorge Luna con el chocolate.
El anuncio, protagonizado por los creadores del programa «Hablando Huevadas», contenía frases como «marrón como Jorge», generando preocupación por posibles mensajes discriminatorios.
Defensa de la empresa: humor y orgullo en la representación
Negusa negó que el anuncio tuviera connotaciones racistas o discriminatorias, señalando que fue producido por los propios comediantes Jorge Luna y Ricardo Mendoza, quienes elaboraron los guiones y participaron directamente en la producción.
La empresa argumentó que el tono del video era humorístico y que, lejos de denigrar al personaje, se mostraba orgullo por su apariencia, concluyendo con una escena donde Luna posa sonriente al lado del producto, mientras la voz en off dice: «marrón como Jorge».

Resolución del Indecopi: no hay infracción
Tras el análisis del video, la Comisión concluyó que la pieza publicitaria no inducía a actos de discriminación ni reforzaba estereotipos raciales dañinos.
Indicó que la comparación hecha entre el chocolate y el personaje no era peyorativa y no se identificó trato desigual, ni un mensaje que pudiera normalizar la discriminación étnico-racial.
En consecuencia, se declaró infundada la imputación contra Negusa, al no hallarse una infracción al principio de adecuación social regulado en el artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Voto en discordia: «El mensaje refuerza estereotipos»
Sin embargo, el vicepresidente de la Comisión, Andrés Escalante Márquez, votó en contra de la decisión mayoritaria. Señaló que el anuncio sí tendría el efecto de inducir a actos de discriminación, al reducir atributos étnico-raciales a un recurso publicitario.
Escalante recordó que, conforme al principio de adecuación social, la intención no es relevante para determinar la infracción, sino el efecto que puede generar el mensaje en la audiencia, y advirtió que este tipo de expresiones puede normalizar prejuicios en un país con alta discriminación estructural.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 070-2025/CCD-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró infundada la imputación contra la empresa Negusa. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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SUMILLA: Se declara INFUNDADA la imputación hecha de oficio en contra Negusa, por la presunta infracción al principio de adecuación social, supuesto establecido en el literal a) del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que el anuncio del producto “Cobertura Negusa” materia de imputación, no induce a realizar actos de discriminación.
Resolución 070-2025/CCD-INDECOPI
Lima, 22 de abril de 2025.
EXPEDIENTE 142-2024/CCD
IMPUTADA: COMERCIALIZADORA COBERTURA NEGUSA S.A.C. (NEGUSA)
MATERIAS: PUBLICIDAD COMERCIAL-ACTOS EN CONTRA DEL PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
1. ANTECEDENTES
El 9 de setiembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica) recibió el Oficio N° 000139-2024-DEDR-DGCI-VMI/MC, mediante el cual, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial del Ministerio de Cultura informó sobre presuntas infracciones al Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), referidas a la publicidad del producto “Cobertura Negusa”, difundida a través de un reel de la red social Instagram mediante el siguiente enlace: https://www.instagram.com/p/C_tA0AxJ1ZR/.
De acuerdo con la información remitida por el Ministerio de Cultura, Negusa estaría difundiendo publicidad, a través de la red social Instagram, donde se evidenciaría un presunto acto de discriminación en la publicidad del producto “Cobertura Negusa”. Según la comunicación del Ministerio de Cultura, la comparación efectuada en el anuncio perpetuaría estereotipos raciales históricos que deshumanizarían y reducirían a las personas a su apariencia física, de modo que este tipo de mensajes reforzarían estereotipos dañinos y contribuiría a la normalización de la discriminación étnico-racial.
Posteriormente, el 10 de setiembre de 2024, personal de la Secretaría Técnica realizó una inspección a la cuenta de Instagram @coberturasnegusa, de titularidad de Negusa, a través del siguiente enlace: , a efectos de verificar si cumple con lo establecido en la https://www.instagram.com/p/C_tA0AxJ1ZR/Ley de Represión de la Competencia Desleal.
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