En 2011, Keiko Fujimori autorizó que Mark Vito, su entonces esposo, usara su nombre mediático para registrar la marca KEIKO ante el Indecopi y así logre su propio emprendimiento de venta de joyas y bisutería.
Mark Vito se hizo de la marca KEIKO, pudo desarrollar un próspero negocio de joyas y piedras preciosas y a lo mejor convertirse en un referente de la bisutería, pero en 2017, la empresa KIKO pidió cancelar la marca por falta de uso.
KIKO le ganó a KEIKO. Mark se quedó sin KEIKO, la marca que alguna vez tuvo a su nombre.
La historia detrás de KEIKO, la marca
Hace más de 10 años, Mark Vito acudió ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Intelectual (Indecopi) para registrar la marca KEIKO en la clase 14 de la Clasificación Niza de registro de marcas.
Este registro buscaba darle exclusividad a la marca KEIKO para distinguir metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométrico.
La marca pudo registrarse, luego de que Keiko Fujimori Higuchi consintiera el uso de su nombre para el registro. La ley prohíbe registrar marcas que describan nombres y apellidos de terceros. Solo es posible librarse de esta prohibición cuando el titular del nombre (Keiko Fujimori) lo consienta, de acuerdo al artículo 136 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Artículo 136
No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:
e) consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de (…) personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona (…)
Así el Indecopi registró la marca KEIKO de titularidad de Vito Villanella. La entidad confirmó que «Keiko» cumplía con los requisitos para su registro como marca.
KIKO vs. KEIKO
Según los documentos a los que accedió LP Pasión por el Derecho, Mark Vito nunca desarrolló su emprendimiento de bisutería y joyas. Una vez obtuvo el registro de la marca KEIKO dejó que el tiempo transcurriera sin desarrollar ninguna actividad comercial.
Al cabo de unos años, la marca argentina KIKO solicitó formalmente ante el Indecopi que cancelaran la marca KEIKO por falta de uso. El Indecopi notificó a Mark para que se defienda, pero nunca respondió. Había perdido el interés por su marca KEIKO.
La ley es clara: si una marca no se usa en tres años es posible cancelarla. Así lo establece el articulo 165 de la Decisión 486:
«La Oficina Competente cancelara el registro de una marca a solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Raises Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defense en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada (…)»
El desinterés de Mark fue determinante, pues el 12 de diciembre de 2017, con la intervención de tres vocales del Indecopi se resolvió cancelar la marca de Mark. KIKO ganó.
La resolución del Indecopi fue firmada por Hugo Fernández Gonzales Coda, quien ocupaba el cargo de vicepresidente de la comisión de Signos Distintivos del Indecopi en 2017.
El vínculo entre una marca y la identidad de una persona puede ser un elemento de gran valor comercial que debe mantenerse en el tiempo de forma activa y continua para preservar su protección legal.
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