El abogado Mario Amoretti pide a fiscal de la Nación que se tome su declaración a Erick Moreno El Monstruo, antes de su traslado a Challapalca.
Sumilla: Solicito se disponga que Cuarta Fiscalía Provincial le tome declaración indagatoria a Erick Luis Moreno Hernández, antes de traslado a Challapalca.
SEÑOR FISCAL DE LA NACIÓN.
MARIO AMORETTI PACHAS, con DNI N° XXXX, abogado de XXXX, en la investigación preparatoria que se sigue contra ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ, ALIAS «EL MONSTRUO»; y, otros, en la carpeta fiscal N° 63-2024, por delito de organización criminal y secuestro en agravio de XXXX, perpetrada por la banda y ahora organización criminal liderada, por dicho sujeto, respetuosamente digo:
De acuerdo a informaciones de los medios de comunicación, el investigado Erick Luis Moreno Herrnández, alias «El Monstruo», al llegar extraditado a nuestro país, será clasificado por el INPE y dicha entidad dispondrá de inmediato, sea conducido al penal de Challapalca, so pretexto de ser un sujeto altamente peligroso; de ser así, funcionarios del INPE estarían incurriendo en delito previsto en el artículo 377 del CP – omisión e incumplimiento de funciones; y vulneraciones de derechos fundamentales, en contra de XXXX; presunción de inocencia, debido proceso, impunidad de miembros policiales; hechos delictivos evidentes, pero, no se toman las acciones correspondientes, en evidente favorecimiento a la corrupción, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. Que, Erick Luis Moreno Herrnández se encuentra como investigado al igual que XXXX, en la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, de conformidad con el inciso 3 del artículo 337 del CPP.
La citada fiscalía debe tomarle de INMEDIATO SU DECLARACIÓN INDAGATORIA, antes de ser remitido al PENAL DE CHALLAPALCA, al referido penal, al no declarar de inmediato Y SI ATENTAN CONTRA SU VIDA, NO SE VA A TENER NINGUNA INFORMACIÓN, y los policías que están involucrados en dicha organización.
2. Es necesario que corrobore que mi defendido XXXX, no integra y no ha integrado la organización criminal que lidera dicho investigado y secuestró a XXXX, quien se encuentra privado de su libertad hace 20 meses; y, en el mes de noviembre se ha ampliado o prolongado su prisión preventiva por 12 meses más, SIENDO INOCENTE.
3. Informe quién es el policía en actividad que tomaba las fotos desde el 14 al 27 de mayo 2024, de todas las personas que visitaban el jefe de secuestros XXXX; y, según informó a los integrantes de su organización, que al instante de las referidas visitas, dicho policía le remitía al investigado Erick Montero Hernández, alias «El monstruo», las fotos.
4. Debe informar ante la fiscalía si el 18 de mayo de 2024, cuando mi defendido XXXX, se encontraba conversando con el Coronel PNP, XXXX y el policía en actividad, le envió la foto de ambos en la oficina de secuestro; XXXX, alias «El monstruo», les envió a todos los integrantes de su organización (vía WhatsApp), manifestando hay un chato que está malogrando el negocio, refiriéndose a XXXX, a quien no conocía, pues de haber sido integrante de su organización, lo hubiera identificado con su nombre y menos que le está malogrando el negocio.
5. XXXX «El Monstruo», se jactó tener un policía en actividad infiltrado en la Dirincri y pasa fotos de las personas que se reúnen con dicho coronel PNP, desde el 14 al 27 de mayo 2024.
6. El 28 de setiembre 2024, el PNP XXXX declara en la fiscalía, hay un policía en actividad infiltrado de parte del citado investigado y ello es de conocimiento del General Jefe de la Dirincri, del coronel PNP XXXX -jefe de robos- y otros altos mandos policiales.
6. En audiencias, denegatoria, del cese de prisión preventiva de XXXX, expuse ante el juez del 3er Juzgado de Investigación preparatoria y fiscal provincial; en audiencia de apelación con intervención del fiscal superior y jueces superiores sobre la infiltración; en sus decisiones -fiscales- y resoluciones judiciales, mencionan infiltración de un miembro policial.
7. Pero, ninguna autoridad, ha denunciado la infiltración de altos mandos policiales, corroborado por José Santivañez, ministro del Interior, defensor del pueblo, incurriendo en omisión de denuncia e incumplimiento de sus funciones.
8. La fiscal de la Primera Fiscalía de Lima Norte, ante una pregunta formulada por el juez, en la audiencia en mención, RESPONDE: que XXXX, no está involucrado en el secuestro de su sobrina XXXX.
9. La Sala Penal Superior de Apelaciones, deniega cese de prisión preventiva pese a que RECONOCEN QUE XXXX es dueño y gerente general de tres empresas, propietario de 8 inmuebles y 9 vehículos, sostienen, tiene solvencia económica, PERO, NO TIENE ARRAIGO LABORAL.
OTROSÍ DIGO: Que, señalo domicilio procesal en el Jr. Lampa N° 1115-702- Lima cercado, con correo electrónico XXXX, casilla electrónica XXXX, teléfono celular XXXX.
ANEXOS: adjunto copia simple de los siguientes documentos:
1. DNI de recurrente.
2. Declaración indagatoria de XXXX
3. Acta de audiencia de Cese de Prisión Preventiva de fecha 19 de noviembre de 2024.
4. Acta de audiencia de apelación de Cese de Prisión Preventiva de fecha 26 de diciembre de 2024.
Lima, 27 de enero de 2026.
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