Fundamento destacado: Tercero: […]
Pero ha de considerarse preferible y, sobre todo, preponderante la doctrina a tenor de la cual basta con una relación entre la función pública y los caudales sin que sea necesario identificar una estricta facultad legal de disposición. La facilidad y capacidad efectiva para disponer de los fondos públicos precisamente por las funciones públicas encomendadas y desarrolladas basta para colmar esa exigencia típica. Hay dominio fáctico sobre esos fondos por sus funciones, aunque en un estricto análisis jurídico administrativo la decisión final correspondiese a otra funcionaria que por razones operativas, organizativas y de confianza refrendaba sin más las propuestas que efectuaba la recurrente, conocedora de esa mecánica de la que se aprovechó>>.
Roj: STS 880/2022 – ECLI:ES:TS:2022:880
Id Cendoj: 28079120012022100194
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/03/2022
Nº de Recurso: 4254/2021
Nº de Resolución: 222/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ, Sala de lo Civil y Penal, Cataluña, 25-05-2021 (rec. 10/2020), STS 880/2022
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 222/2022
Fecha de sentencia: 09/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4254/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: ASO
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4254/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 222/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Da. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 9 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal de la condenada DOÑA Nieves, contra la Sentencia núm. 189/2021, dictada el 25 de mayo, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, en el rollo de apelación de Jurado 10/2020, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la más arriba mencionada contra la sentencia núm. 99/2020, de 9 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, por la que se condenó a la recurrente como autora penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del Código penal, en su redacción resultante de la Ley orgánica 15/2003, y art. 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito, también continuado, de falsedad en documento oficial. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.
Han sido partes en el presente procedimiento la condenada, DOÑA Nieves , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de Villanueva Ferrer y asistida por el Letrado don David Rocamora Borrellas; y el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

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