Fundamento destacado: II.4. Que, podemos definir esta clase de responsabilidad “…Para que proceda la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual es necesario probar tanto la existencia de los daños y perjuicios alegados como la relación de causalidad entre el acto del demandado y el resultado dañoso producido …”. Asimismo, tenemos que; “(…)La determinación de la culpa es uno de los elementos esenciales en la imputación de la responsabilidad subjetiva. En ese sentido, la negligencia, como conducta omisiva de los deberes de cuidado, es un factor en base al cual se establece la culpa de quien actuó de tal modo; con lo cual quedaría identificado el nexo causal entre el acto negligente y el daño producido”.
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO QUINTO JUZGADO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE : 11216-2014
DEMANDANTE : MLOQ y otro
DEMANDADOS : MINSA e INSN
MATERIA : Indemnización por Daños y Perjuicios
ESPECIALISTA : Rosa Acevedo Figueroa
SENTENCIA N° 41-2016
Resolución N° ONCE
Lima, cinco de abril
Del dos mil dieciséis.-
I.- ANTECEDENTES
A. Demanda.
Por escrito de fecha 04 de marzo del 2014, doña MLOQ y LCFH interpone demanda de Pago de Indemnización por Daños y Perjuicios en vía conocimiento, fls. 829 a 845 subsanada a fls. 851 a 853, en contra de MINISTERIO DE SALUD (MINSA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO (INSN) a fin de que:
Cumpla con pagar a su favor la suma de DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/: 2’000,000.00), por concepto de Responsabilidad extra contractual (Daño Moral la suma de S/. 1’970,000.00 y Daño Emergente en la suma de S/. 30,000.00).
Que, se ordene a los demandados, accesoriamente, la reparación de los daños vía atención integral, rehabilitación y recuperación dentro de los establecimientos de alta especialidad en nuestro país, así como en el extranjero.
El escrito de demanda plantea los hechos y fundamentos de derecho que se resumen a continuación:

1. Hechos.
Como hechos de la demanda se citan que:
a) El día 06 de junio del 2009 es hospitalizado su menor hijo LAFO en el Instituto de Salud del Niño por referencia del Hospital Antonio Lorena del Cusco a fin de que se le brinde tratamiento de “Cardiopatía Congénita Cianótica”, realizándole el día 09 de junio una ecocardiografía, concluyendo que tenía un cuadro de Drenaje Venoso Anómalo Pulmonar Total, dándole de alta el 01 de julio del 2009, con programación de intervención quirúrgica.
b) El día 11 de julio del 2009 es hospitalizado en el INSN en el servicio de Cirugía Cardiovascular con el diagnostico de Drenaje Venoso Anómalo Pulmonar Total-DVAPT para tratamiento quirúrgico, habiendo sido intervenido el 13 de julio del 2009 en el servicio de cirugía de Tórax y cardiovascular, señala que durante la intervención quirúrgica aparentemente no se había reportado ninguna complicación lográndose con la cirugía la corrección del drenaje venoso anómalo. Asimismo, indica que luego de la cirugía es trasladado a la Unidad Post Operatorio a las 18:40 pm con tubo endotraqueal y apoyo con ventilación mecánica y saturación de oxigeno mayor al 98%; siendo que el día 14 de julio a las 7:00 am se encontraba estable con Cateter venoso central, a las 11:15 am le realizaron el “destete” y la “extubación” (reitro de apoyo mecánico a la ventilación), y posterior a ello no siguió con los procedimientos previstos en las guías y protocolos de este procedimiento previstos en guías y protocolos para dicho procedimiento, no habiéndole la permanente observación y signos de alarma, después de la extubación, al no realizar la monitorización permanente de nivel de consciencia, frecuencia respiratoria y cardíaca, presión arterial, saturación periférica de oxígeno, temperatura y evaluación del dolor, prácticas médicas que no aparecen en la Historia Clínica, omisión excliva de responsabilidad de los operadores de salud de las demandas, incumpliendo el literal b) del artículo 15.3 de la Ley N° 29414.
c) Que, a las 14:15 hrs. (transcurridos 3 .15 hrs de la desintubación) presentó cuadro de bricardia 45×1’ y saturación de oxigeno de 60%, reintubándolo y colocándole cateter venoso central, convulsionando a las 17:10 hrs. como resultado de un mal monitoreo post-desintubación y colocación anómala del CVC, asociado a lesión del nervio frénico durante la intervención quirúrgica, situación que dio lugar al ahaber estado sometido a un período de 3 horas y 15 minutos co oxigenación insuficiente, repercutiendo sobre las cédulas de su cerebro (insuficiencia respiratoria) produciéndole daño neurológico y posterior secuela por la “encefalopatía hipoxis severa”.
d) Luego quedándose hospitalizado desde el 13 hasta el 24 de julio del 2009, siendo dado de altyay referido al servicio de cardiología con secuelas neurológicas. El día 21 de setiembre del 2009, se encontraba con los diagnósticos de post operado 70 días de DVAPT, secuela nurológica Post encefalopatía hipoxica, isquémica, síndrome convulsiovo, paráis diafragmática, faringoamigdalitis en remisión así como desnutrición crónica, conforme a la Historia Clínica.
[Continúa…]

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


