Fundamento destacado: Sétimo.- Por otro lado, cabe precisar que se observa que la Sala Superior argumentó en la sentencia de vista “que la posesión no es transferible por vía sucesoria, porque aquella constituye un status jurídico latente, esto es, de ejercicio actual de actos que importa tenencia o condición exclusiva de un bien; si el causante que venía poseyendo el bien no lo cedió antes de su deceso, al producirse este hecho, dicha posesión desaparece, tal como fluye de los artículos 900 y 901 del Código Civil”. Sin embargo, dicho cuestionamiento no ha sido propuesto por el demandado al contestar la demanda ya que este fue declarado rebelde, lo que ha generado que no haya sido un punto sobre el cual haya existido debate, siendo que tampoco el demandado en su recurso de apelación hizo referencia alguna sobre ello; en ese sentido, se estaría vulnerando el derecho de defensa de la recurrente ya que ella no ha podido plantear su defensa ni aportar pruebas a fin de descartar ese cuestionamiento.
Sumilla: Existe una diferencia esencial entre valorar la prueba y motivar dicha valoración. Es claro, entonces, que la competencia de la Corte Casatoria no incide en la valoración de la prueba sino en su motivación, en cuanto implica una garantía procesal y un ejercicio esencial de la jurisdicción que consiste en explicitar las razones por las cuales los jueces de mérito dieron valor y eficacia, o en su caso, negaron valor a determinados medios probatorios, por lo que al no haber expresado las valoraciones esenciales y determinantes para resolver el caso, incurrieron en infracción normativa del artículo 122 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA CASACIÓN N° 318-2017, CAÑETE
Mejor Derecho a la Posesión
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número trescientos dieciocho – dos mil diecisiete- en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, interpuesto a fojas quinientos setenta y seis, por María Rosenberger Hullín viuda de Ortega, contra la sentencia de vista de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, obrante a fojas quinientos cincuenta y cinco, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que revocó la sentencia apelada, de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, obrante a fojas trescientos veintidós, que declaró fundada la demanda, y reformándola declaró infundada la demanda de mejor derecho a la posesión, interpuesta por María Rosenberger Hullín viuda de Ortega contra Luis Arturo Huamán Cuya.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, María Rosenberger Hullín viuda de Ortega, ha interpuesto la presente demanda contra Luis Arturo Huamán Cuya, a efectos de que se declare su mejor derecho a la posesión respecto al inmueble ubicado en la Manzana “S-1”, Lote N° 07, Pasaje Comunal sin nombre y la Avenida San Pedro, frente a la Laguna Encantada, Balneario de Las Salinas al sur del Pueblo de Chilca, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete. Asimismo, solicita se ordene la restitución del inmueble sub litis; y, se condene al demandado al pago de costas y costos del proceso. Como fundamentos de su demanda sostiene:
i) Que, el seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, su hijo Jorge Franz Ortega Rosenberger, ingresa como socio a la Asociación de Posesionarios de Las Salinas de Chilca N° 301, cuan do era presidente de la referida asociación el señor Faustino Isaac Mosqueira López; añade, que luego de haber ingresado como socio, su fallecido hijo realiza la compraventa del lote de terrero signado como la Manzana S-1, Lote N° 07, Lagunas La Encantada – Las Salinas Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; lote de una extensión de 400 m2 (cuatrocientos metros cuadrados), adquiriéndolo por un valor de $ 2,000.00 (dos mil dólares americanos), compraventa realizada de sus anteriores posesionarios Oswaldo Huapaya Quispe y su cónyuge Francisca Jesús Agapito de Huapaya, según escritura de compraventa ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Chilca.
[Continúa…]

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No se requiere lesiones concretas en partes específicas del cuerpo para configurar la violencia física del delito de robo [RN 485-2025, Lima, f. j. 6.7] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara improcedente hábeas corpus de Castillo porque «no impugnó el auto de enjuiciamiento cuando sí podía hacerlo» [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/pedro-castillo-banner-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La casación no es un recurso de control de hechos o de la actividad probatoria [Casación 430-2019, Huaura] CORTE SUPREMA-SAN MARTIN](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/corte-suprema-LP-324x160.png)