Madre que oculta conscientemente las agresiones sexuales que sufre su hija y le pide no contar nada no comete delito de encubrimiento real [RN 3998-2004, Lambayeque]

Fundamento destacado: Cuarto. Que de otro lado, aún cuando en autos se reservó el juzgamiento a la acusada contumaz Santa Isabel Guevara Sánchez esta Suprema Sala Penal es competente para emitir un pronunciamiento sobre su situación jurídica; que, conforme los términos de la acusación fiscal de fojas ciento noventiuno se atribuye a la citada imputada la comisión del delito de encubrimiento real previsto en el artículo cuatrocientos del Código Penal, por cuanto habría ocultado conscientemente las agresiones sexuales al que era sometida su hija incluso llegando a indicarle que «no contara lo sucedido», con el objetivo de proteger al autor; que la acción típica del referido delito requiere del agente un comportamiento tendiente a la desaparición de huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos de los mismos, esto es, importa un específico y concreto acto de favorecimiento real, lo cual no se ha presentado en el caso de autos; que siendo así, es del caso absolverla en aplicación de lo dispuesto por los artículos doscientos ochenta y cuatro y trescientos uno del Código de Procedimientos Penales.


Sumilla: EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL. En caso de autos se atribuye a la imputada la comisión del delito de encubrimiento real, por cuanto habría ocultado conscientemente las agresiones sexuales al que era sometida su hija, con el objetivo de proteger al autor. Sin embargo, la acción típica del referido delito requiere del agente un comportamiento tendiente a la desaparición de huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos de los mismos, esto es, importa un específico y concreto acto de favorecimiento real, lo que no se ha presentado en este caso.


SALA PENAL
R.N. N°3998-2004, LAMBAYEQUE

Lima, ocho de febrero de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Alberto Santa Cruz Requejo contra la sentencia condenatoria de fojas trescientos veintinueve; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO además; Primero: Que el citado imputado en la formalización de los agravios a que se refiere el escrito de fojas trescientos cuarenta y cinco reafirma su inocencia, sosteniendo que la menor fue influenciada por familiares del tercer compromiso de su madre Santa Isabel Guevara Sánchez, habiendo brindado cuatro versiones contradictorias de los hechos, lo que genera duda de su responsabilidad, además que no existe prueba de la violación sexual al haberse obtenido en autos únicamente una copia del certificado médico obtenido en Utcubamba.

[Continúa…]

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