El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos dictó siete meses de prisión preventiva a una mujer sindicada por el presunto delito de parricidio en grado de tentativa en contra de su menor hijo.
Las investigaciones preliminares de la Fiscalía sindicaron como aparente autora de este delito a Gleny Gavilán Valenzuela. La mujer habría lanzado a su bebé de 2 meses y 8 días de nacido desde el tercer piso de su casa ubicada en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza en Villa María del Triunfo.
De acuerdo con la tesis fiscal, habría sido Gavilán Valenzuela quien dio aviso a las autoridades sobre su actuación:
La investigada cogió [a su bebé recién nacido] y lo lanzó [del tercer piso] hacia el exterior, cayendo este sobre la zona de tierra a las afueras de su vivienda. [La mujer] descendió al segundo piso y avisó a su hermano menor, quien dio aviso a la abuela [madre de la denunciada]. En los exteriores de la vivienda encontraron tirado, sobre la tierra, al menor.
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Ante el suceso, la madre de la acusada trasladó a la víctima al hospital María Auxiliadora, quien fue atendido por el área de Unidad de Cuidado Intensivos de Neonatología y fue diagnosticado con traumatismo encéfalo craneano severo policontuso. Hasta la fecha, el menor continúa con pronóstico reservado.
El parte policial que recogió la Fiscalía reveló que la joven madre habría lanzado a su hijo porque «lloraba mucho» y sus padres no contaban con recursos económicos para solventar sus gastos.
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El delito de parricidio está tipificado en el artículo 107 del Código Penal:
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36.
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