Fundamentos destacados: 11.5.6. En el caso de autos, se puede concluir que decirle a una mujer “ninfómana” debe de ser considerado como un acto de violencia de género, dado que ello implica una forma de discriminación y estigmatización por su identidad de género o por su orientación sexual. Además, que permitir ese comportamiento puede mal en contribuir en la creencia errónea de que las mujeres que disfrutan del sexo son anormales o enfermas, lo que puede fomentar actitudes sexistas así como la misoginia. Es importante destacar que la violencia de género no siempre se manifiesta de manera física, sino que puede ser también psicológica, como en este caso. La violencia psicológica puede ser tan dañina y perjudicial como la violencia física, y puede tener consecuencias graves para la salud mental y emocional de la mujer.
11.5.7. Que, desde un enfoque de género resulta esencial reconocer y combatir todas las formas de violencia de género, incluyendo aquellas que no son tan evidentes o visibles, como la violencia psicológica. La educación y la concienciación son fundamentales para prevenir la violencia de género y para construir una sociedad más justa e igualitaria para todas las personas, independientemente de su género u orientación sexual. Por lo que llamar a una mujer «ninfómana» implica juzgarla negativamente por su comportamiento sexual y puede tener consecuencias perjudiciales para su dignidad, honor, reputación y su bienestar psicológico (autoestima); Además, que publicar fotos y videos sin su consentimiento no sólo constituye una violación de su privacidad sino que esta acción puede tener graves consecuencias en la mujer ya sea en su ámbito psicológico y social, así también puede poner en grave peligro su seguridad física y su integridad ante terceras personas que pueden mal interpretar a la víctima y ser estigmatizada y por ende puede a su vez ser discriminada; sin embargo se puede advertir que ambos casos, se trata de actos que buscan controlar y humillar a la mujer y pueden tener un impacto muy negativo en su vida. Por lo tanto, que es necesario tomar medidas para prevenir y evitar este tipo de comportamientos y proteger no solo los derechos de las mujeres (dignidad), sino el todas las personas, independientemente de su género.
11.5.8. Que, el presente caso es un claro ejemplo de los estereotipos de género comunes que se encuentran enraizados en nuestra sociedad en la que los hombres sí pueden disponer libremente de su sexualidad –machismo- y tener muchas relaciones, mientras que las mujeres deben de ser reservadas con su sexualidad y evitar tener relaciones sexuales o que de ser estas públicas sean descalificadas o estereotipadas negativamente resultando estos últimos perjudiciales porque limitan la libertad derechos, dado que con dichos estereotipos la colectividad (machista) pretende imponer y perpetuar determinadas características y comportamientos basados en su género, y pueden llevar a la discriminación y la desigualdad de género.
JUZG. FAMILIA TRANS. SUB. VIOL.C. MUJERES E IGF-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01191-2023-0-1401-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
ESPECIALISTA: RODAS CAMANA NATALIE
PERSONA AGRESORA: XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX
VÍCTIMA: XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX
Resolución Nro.01
Ica, veintisiete de marzo
Del dos mil veintitrés.-
VISTOS: El Oficio N° 1054-2023 remitido por la Comisaría PNP –
FAMILIA ICA y anexos que se acompañan en aplicación de lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1470, Y CONSIDERANDO:
NORMATIVIDAD APLICABLE
PRIMERO: Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus funciones.
[Continúa…]

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