Luis Gabriel Gervasio Jiménez de Asúa, nació un día como hoy, 19 de junio de 1889, en Madrid. Se trata de uno de los penalistas más influyentes en América Latina y de una de las mentes más brillantes que ha dado España al mundo. La portentosa obra de este ingenioso políglota es inalcanzable y llena de orgullo a quienes asumen el reto de estudiarla. Diego Perleche, historiador en agraz y eterno admirador del penalista, ha preparado una semblanza del maestro madrileño para Legis.pe. Al final de este post, como es habitual cada que recordamos a un jurista, les dejamos algunos libros del maestro para descargar en PDF. No hay mejor manera de recordar a nuestros maestros que leyéndolos.
Importancia de Jiménez de Asúa en la dogmática penal
Jiménez de Asúa introdujo el concepto de “tipo” en la dogmática penal de habla hispana en su libro La teoría jurídica del delito de 1930, siguiendo la estructura planteada por Ernest Beling en su libro Die Lehre vom Verbrechen (La teoría del delito) de 1906.
Becario del Instituto Libre de Enseñanza, estudió con Franz Von Liszt en Berlín, con Garçon en París, con Gautier en Ginebra. También estudió con Carl Stooss en Suiza (luego publicó su libro El derecho penal del porvenir. La unificación del derecho penal en Suiza en 1916, que tuvo gran influencia en nuestro país) y con Johan Carl Thyrén en Suecia (luego de lo cual publicó “El Anteproyecto de Código penal sueco de 1916. Estudio crítico seguido del texto íntegro de la Parte General del Anteproyecto” en 1917).
Fue desterrado a las Islas Chafarinas, entre el 30 de abril y 17 de mayo de 1926, por haber sido abogado de Miguel de Unamuno, que combatió la dictadura de Miguel Primo de Rivera, comenzando así a tener fama en la política sin buscarla.
Leía a los clásicos y a los contemporáneos: a Cervantes y a Quevedo, a Unamuno y a Ortega y Gasset, a Platón y a Aristóteles y a Bergson. Su elegante prosa la vemos, por ejemplo, en cualquier pie de página, que muchas veces son como clases eruditas muy aparte de las que se explica en el texto, citando obras teatrales, poemas, novelas, crónicas, etc.; ejemplos y datos que enriquecen y afinan la enseñanza del derecho.
En 1931 ingresó al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y fue elegido diputado por Granada, con 58.236 votos, teniendo su partido 115 escaños. Fue presidente de la comisión parlamentaria que se conformó para elaborar la nueva Constitución (que abrogaría la anterior de 1876) que tuvo vigencia desde el 9 de diciembre de 1931 hasta el primero de marzo de 1939, al finalizar la Guerra Civil española. Tuvo 121 artículos.
El 12 de marzo de 1936 estuvo cerca de morir, amenazado cuatro meses antes luego de haber sido abogado de Francisco Largo Caballero, dirigente del PSOE, entonces diputado por Madrid. Lograda la liberación del político por falta de pruebas, cuatro jóvenes de la Falange le dispararon 35 tiros con una metralleta el 12 de marzo de 1936 al salir de su casa, atentado del que resultó ileso.
Anécdotas de su estadía en el Perú
En 1924 estuvo en Lima por el aniversario del centenario de la Batalla de Ayacucho, es ahí donde conoce entre otros al poeta Chocano, del cual luego diría que es “un individuo en estado peligroso, megalómano”, luego de haber asesinado al poeta Edwin Elmore en 1925.
Se fue a la Argentina porque su hermano el médico Felipe Jiménez de Asúa (quien tradujo del alemán a Otto Weininger Sexo y carácter y Moisés, el último libro de Freud) llegó antes y él era ya amigo de Nerio Rojas, famoso psiquiatra y médico legista. Es por eso que Jiménez de Asúa decide radicar allá.
Ángel Gustavo Cornejo le propuso a Luis Jiménez de Asúa la reforma del Código Penal peruano de 1924, propuesta que rechazó aunque le hubiese dado un “cuantioso rendimiento económico”, como él mismo escribió en Crónica del crimen, libro de 1929.
Se sabe que no lo recibieron con buenos ojos en el gobierno de Leguía por ser socialista, aunque moderado (llamaba, por ejemplo, al derecho penal soviético, un “derecho autoritario”).
Otro peruano que lo negó fue José de la Riva Agüero y Osma (luego de su “autoexilio” llegó con ideas conservadoras de su estadía en Europa), calificando a las personas por sus ideas, y eso que cuando fue decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, exigía que se contraten profesores europeos para que enseñen filosofía e historia del derecho (recordemos que Jiménez de Asúa perteneció al PSOE, Partido Obrero Socialista Español y en las Cortes Constituyentes salió elegido diputado por Granada y fue redactor de la Constitución Española de 1931 y presidente de la misma).
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José de la Riva Agüero tuvo una discusión con Manuel Augusto Olaechea, ya que el ponente del Libro de Obligaciones del Código de 1936, quiso que San Marcos le diera entrada a Jiménez de Asúa y a Recasens Siches, entre otros españoles que abandonaron España (y luego fueron a enseñar dogmática a México y Argentina).
La historia dogmática sería distinta en nuestro país si el maestro hubiera enseñado en el Perú; en mi opinión, el penalista hispanohablante mejor documentado.
Llegó al Perú en abril de 1947 y para exponer en tres conferencias en San Marcos. Entre los alumnos de esas jornadas estaba Bramont-Arias (padre). Fue invitado por Luis Alberto Sánchez al que conoció en Chile, siendo rector de San Marcos en ese año.
Participó en el Congreso Internacional de Juristas reunido en Lima del 8 al 18 de diciembre de 1951. Jiménez de Asúa expuso el tema “Los delitos internacionales: medidas para combatirlos”. Estuvieron Hugo Alsina, Ots Capdequí, Couture, Carnelutti, Henri Mazeaud, Bramont-Arias (padre), entre otros.
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Su Tratado de derecho penal
Su obra magna son los siete tomos de su Tratado de derecho penal que, ante todo, es una enciclopedia, aumentada desde 1949 hasta 1992 (póstumo) con todos los apéndices y adendas. Se trataba de un políglota que conocía bien el alemán, francés, italiano, inglés y latín.
Quiso que su obra trascendiera los límites geográficos, pues se ve mucha legislación comparada. En la doctrina, no se limitó a libros franceses, alemanes ni a teorías de autores nacionales. En 1949, en el prólogo del primer tomo, cuenta que le tomó más de 35 años completar todo.
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Años antes que se publique la primera edición de su Tratado, aparecía el primer tomo de Eusebio Gómez (que tuvo influencias de autores italianos) y al año siguiente salió el primer tomo de Sebastían Soler (que tuvo influencia de la dogmática alemana).
De los volúmenes de Cuello Calón dijo que “carecen de la estructura de un auténtico Tratado por su inorgánica factura y por su absoluta falta de originalidad”.
En vida llegó a publicar los siete tomos, pero la muerte nos quitó su sueño, faltaba otro tomo (u otros, pues siempre aumentaba y modificaba sus escritos) que trataría acerca de las “Sanciones” y “El delincuente”. Esto se puede compensar leyendo sus tomos de El criminalista, segunda serie, que toca dichos temas.
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Y tampoco pudo ocuparse de la parte especial, a la que él mismo no quiso renunciar diciendo: ¡Ojalá tenga vida y fuerzas para contemplarla conclusa!
Vivió bastante como para ver la evolución que tuvo el derecho penal y la criminología. Basta decir, por ejemplo, que en el segundo tomo de su libro Estudios de derecho penal y criminología, hizo una reseña de un libro de Claus Roxin publicado en 1959 (cuando el joven penalista alemán tenía 28 años: “Offene Tatbestände und Rechtspflicht Merkmale” (Tipos abiertos y características de deber jurídico).
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Luis Jiménez de Asúa, profesor de profesores, murió el 16 de noviembre de 1970 a los 81 años en Argentina. En homenaje al más grande le dedico estos versos con los cuales finaliza Jorge Manrique su conocido verso, la elegía “Coplas por la muerte de su padre”:
“[…] dio el alma a quien se la dio (en cual la dio en el cielo en su gloria), que aunque la vida perdió dejónos harto consuelo su memoria.”
Citas
“Cuanto menos desarrollada esté una dogmática, más imprevisible será la decisión de los tribunales, más dependerán del azar y de factores incontrolables la condena o la absolución. Si no se conocen los límites de un “tipo penal”, si no se ha establecido dogmáticamente su alcance, la punición o impunidad de una conducta, no será la actividad meticulosa y ordenada que debería ser”
Enrique Gimbernat Ordeig. Tiene futuro la dogmática jurídico-penal? Libro Homenaje a Luis Jiménez de Asúa, 1970.
“[…] pero el jurista no puede contentarse con afirmar que un hecho ha existido. Necesitamos abocarnos al tema filosófico de por qué se pena. El jurista precisa ser filósofo, si quiere que sean perdurables las soluciones dadas a los problemas que le preocupan. Incluso la investigación histórica cobra nuevo sentido si la interpretamos con aliento filosófico”.
Luis Jiménez de Asúa.