A pocos días de celebrar un aniversario más de la independencia de nuestra patria, Legis.pe comparte un fragmento de La Constitución peruana comentada del ilustre jurista del siglo XIX, Luis Felipe Villarán, que, dicho sea de paso, ha editado el Tribunal Constitucional del Perú a través de su órgano académico, el Centro de Estudios Constitucionales, en el marco de su Colección Biblioteca Constitucional del Bicentenario.
El general San Martín, que por la fuerza de las circunstancias ejercía el mando supremo político y militar en los territorios que ocupaba, expidió varios reglamentos de orden fundamental. En febrero de 1821 dictó el de demarcación política, en el cual dividió en cuatro departamentos la parte libre de la dominación española, creó las autoridades políticas y judiciales y detalló sus atribuciones. En octubre del mismo año, expidió otro sobre la nacionalidad y ciudadanía, y el Estatuto Provisorio. En este, se determinaban las facultades del Protector, las de los ministros y presidentes de los departamentos, se organizaba el poder judicial, se declaraban subsistentes las municipalidades, y se garantizaban los derechos individuales. Este reglamento era lo más liberal posible, dado el amplio poder que el estado del país, hacía necesario en el Protector.

El Estatuto Provisorio declaraba que regiría hasta que se alcanzase la independencia en todo el territorio, en cuya oportunidad, se convocaría un congreso general, para establecer la constitución permanente y la forma definitiva de gobierno. Aun antes de esa época, y por los motivos que ya conocemos, San Martín convocó ese congreso en el mes de diciembre, para que se reuniese en mayo del año siguiente. Grandes fueron las dificultades que se presentaron para verificar las elecciones, pero San Martín las superó imperiosamente y el 20 de setiembre del año 22, se instaló el primer congreso constituyente del Perú. Ante él, resignó San Martín, en el mismo día, el poder de que estaba investido «cumpliendo así [dijo] con mis deberes con y los votos de mi corazón».
El congreso constituyente del año 22, nombró una junta gubernativa, y dictó un reglamento provisional, para el ejercicio de las funciones de esta, y no obstante la anarquía y los contratiempos que sobrevinieron, expidió, en diciembre, la ley que contenía las bases de la Constitución.
El 12 de noviembre del año siguiente se dio la Constitución.
En esta Carta se establecía que la única función del poder nacional, que se podía ejercitar sin delegarla, era la de la elección de los representantes en congreso, y a esta función se le daba el nombre de poder electoral. El poder legislativo era ejercido por una sola cámara llamada congreso, y se creaba un senado conservador, cuyas atribuciones eran realmente las de un poder de ese nombre.
La Constitución del año 23, fue un simple ensayo teórico que hizo el Perú del régimen constitucional, pues ella no estuvo en vigencia ni un solo día. El congreso había investido a Bolívar, desde que pisó el territorio, en setiembre de ese año, del «poder supremo militar y político con la extensión que demanda la salvación del país», no obstante la existencia del presidente que había sido elegido; al propio tiempo que se dictaba la Constitución, se declaraban «en suspenso los artículos constitucionales, que fueran incompatibles con aquel poder»; y por último, por ley de febrero de 1824, se encargó a Bolívar la suprema autoridad política y militar «con toda la extensión que exige la salvación de la República»; se declaró en suspenso el ejercicio de la presidencia y la Constitución y las leyes que fuesen incompatibles con aquel encargo, y el congreso se puso en receso.
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