Luego de oídos los alegatos vertidos tanto por la defensa como por el procurador del Poder Judicial, a nuestro criterio (en especial a partir de las preguntas planteadas por los magistrados), consideramos que será objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional lo siguientes argumentos:
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1. La firmeza sobrevenida
El procurador del Poder Judicial señaló la inexistencia de criterios jurisprudenciales que puedan establecer con certeza qué casos debería ver el Tribunal o no, tomando en cuenta que para el momento de presentado el hábeas corpus aún no se tenía la condición de firme, sino hasta hace unas semanas en que la Corte Suprema resolvió la casación que luego disminuiría el plazo de la prisión preventiva dictada en contra de Keiko Fujimori.
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2. Jueces supremos provisionales
A criterio de la defensa de Keiko Fujimori existiría un estado de cosas inconstitucional en razón a que la Sala de la Corte Suprema que resolvió la casación (que motiva el cuestionamiento de firmeza sobrevenida) está integrada en su totalidad por jueces provisionales o supernumerarios quienes, a criterio de la defensa, no tendrían legitimidad suficiente para administrar justicia.
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3. Caso Ollanta Humala
Se discutió cuáles serían las singularidades de este caso para entender que este tendría fundadas razones para ser equivalente al caso Humala-Heredia que fuera resuelto anteriormente por este Tribunal Constitucional. Al respecto, la defensa señaló que la privación de la libertad de manera arbitraria sería el elemento equiparable a dicho caso; mientras que el Procurador Público señaló que no se trataría de casos semejantes en razón a que en este caso ha existido derecho de defensa, debida motivación y pluralidad de instancia durante el desarrollo de las audiencias de prisión preventiva.
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4. Prueba del delito
El presidente del Tribunal Constitucional pidió aclarar a las partes cuales eran los elementos de convicción existentes respecto a la comisión del delito de Lavado de Activos, indicando el procurador que en razón a ser presidenta del partido era presumible su conocimiento respecto a los hechos ilicitos situación que habría sido corroborado durante la investigación fiscal.
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5. Principio de confianza
La defensa de Keiko Fujimori señaló que era imposible que la presidenta de un partido pudiera tener conocimiento respecto a lo que hacen los integrantes de su partido en todos los niveles, existiendo únicamente conjeturas o presunciones sobre el supuesto conocimiento de la ilicitud de los fondos objeto de cuestionamiento.
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6. Plazos procesales
Los magistrados consultaron a la defensa respecto al cumplimiento de plazos procesales donde se puso en conocimiento la excesiva demora en la elevación del expediente (un mes) atendiendo a que la disposición legal establece que debe elevarse dentro de las 24 horas, asimismo se destacó que el plazo desde la notificación del requerimiento de prisión preventiva hasta la fecha de la audiencia respectiva fue sumamente breve a pesar del volumen de la investigación.
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![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Exp. 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)

![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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