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A continuación compartimos con ustedes los procesos competenciales resueltos por el Tribunal Constitucional que todo abogado debe conocer
1. Exp. 0006-2006-PC/TC. «Poder Ejecutivo (Mincetur) vs. Poder Judicial»

- Tres clases de conflictos de competencias: (i) positivos, (ii) negativos y (iii) por omisión en cumplimiento del acto obligatorio [Exp. 0006-2006-PC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/zdpwM
- Mientras que (i) en el conflicto constitucional positivo dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan una competencia o atribución constitucional, (ii) en el conflicto constitucional negativo dichas partes se niegan a asumirla [Exp. 0006-2006-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EMPeR
- El conflicto por omisión en cumplimiento del acto obliga- torio se configura cuando un órgano constitucional, por omitir un deber constitucional, afecta el debido ejercicio de las competencias de otro [Exp. 0006-2006-PC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/EmQeD
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2. Exp. 0006-2019-CC/TC. «Caso Disolución del Congreso»

- De la atribución del presidente de hacer cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, se desprende su deber de rechazar un procedimiento de elección de magistrados del TC que no sea transparente, a fin de garantizar la legitimidad de las decisiones que este órgano expida [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 216-217]. Link: lpd.pe/zYvd3
- Se puede plantear cuestión de confianza en relación con un proyecto de reforma constitucional, siempre que esté vinculada con alguna competencia exclusiva o compartida del PE [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 197-199]. Link: lpd.pe/zZQ3V
- La aprobación o la denegación de confianza pueden derivarse de manifestaciones que exceden el acto expreso de votación en el Congreso [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 135-137]. Link: lpd.pe/N7aLd
- Fundamento de voto: La denegación de confianza puede ser de tipo formal o expreso, o tácito, puesto que lo que se exige es que el rechazo sea manifiesto e indubitable [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/NVLMJ
- [Fundamento de voto] Supuestos que constituyen una denegatoria no expresa de la cuestión de confianza: a) el rechazo continuo a discutir la cuestión de confianza planteada; b) el rechazo, en los hechos, de la cuestión de confianza, pese a su posterior aprobación formal; y c) la aprobación formal de la cuestión de confianza planteada, pero el rechazo posterior, en los hechos, de lo solicitado [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 98-100]. Link: lpd.pe/yb3D3
- Fundamento de voto: La interpelación ministerial se configura como un mecanismo de control político de las minorías en contextos donde el gobierno de turno cuenta con mayoría parlamentaria [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 49-50]. Link: lpd.pe/zKLqp
- Voto singular: Cuestión de confianza requiere una declaración expresa de parte del Congreso, por lo que no caben interpretaciones tácitas de la voluntad de este [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 57]. Link: lpd.pe/EGLjp
- Voto singular: Interpretar la actuación parlamentaria, de no haber debatido y votado la cuestión de confianza en el momento en que fue planteada, como denegación fáctica, es inconstitucional y lesiona las competencia del Congreso [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 56, 58-59]. Link: lpd.pe/yA5pL
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3. Exp. 00002-2020-CC/TC. «Caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral»

- Votos singulares: Vacancia presidencial por incapacidad moral es un mecanismo de control institucional con el fin de garantizar un ejercicio razonable del poder, salvaguardar una legítima representatividad y estabilidad democrática [Exp. 00002-2020-CC/TC, ff. jj. 40, 44]. Link: lpd.pe/NpaQ5
- Voto singular: Mediante una interpretación histórica, la referencia a la permanente incapacidad moral aludiría a una enfermedad mental definitiva que padece el presiden- te, la cual debe ser declarada por el Congreso [Exp. 00002-2020-CC/TC, f. j. 58]. Link: lpd.pe/yJLqd
- Voto singular: Asimilar la vacancia por permanente in- capacidad moral a nociones de moral pública o buenas costumbres no contribuye a brindar seguridad jurídica en el ejercicio del cargo presidencial [Exp. 00002-2020-CC/TC, f. j. 83]. Link: lpd.pe/zLL2B
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4. Exp. 00003-2022-PCC/TC «Control judicial de decisiones del Congreso»

- La censura ministerial y la investidura del gabinete son actos discrecionales del Poder Legislativo, por lo que no pueden ser objetos de control judicial [Exp. 00003-2022-PCC/TC, ff. jj. 26, 36-37]. Link: lpd.pe/yxWYw
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5. Exp. 00007-2021-PCC/TC «JNE vs Congreso»

- El JNE no puede reabrir procesos electorales concluidos ni modificar resultados finales, pues la seguridad jurídica protege las resoluciones del JNE frente a cualquier jurisdicción [Exp. 00007-2021-PCC/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/z8Bqk
- Congreso puede investigar al JNE dentro de su competencia, garantizando el ejercicio del control político sin invadir los fueros y respetando principios constitucionales y derechos fundamentales [Exp. 00007-2021-PCC/TC, ff. jj. 71-72]. Link: lpd.pe/E3vqe
- El Congreso puede investigar al JNE por asuntos de interés público, aunque los resultados electorales se mantendrán inalterables por su naturaleza preclusiva y perentoria [Exp. 00007-2021-PCC/TC, f. j. 116]. Link: lpd.pe/zvgKk
- Fundamento de voto: El interés público permite investigaciones parlamentarias, pero no habilita investigaciones sobre decisiones del JNE, cuya autonomía está protegida constitucionalmente para evitar sanciones políticas sobre sus resoluciones [Exp. 00007-2021-PCC/TC, ff. jj. 13-17]. Link: lpd.pe/EMPnR
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6. Exp. 00001-2022-PCC/TC «Defensoría del Pueblo vs. Poder Ejecutivo»

- La interpelación es una de las formas en que el Congreso ejerce su labor de control de las actuaciones políticas del Consejo de Ministros [Exp. 00001-2022 PCC/TC, ff. jj. 128-129]. Link: lpd.pe/zXLBw
- El Poder Ejecutivo solo puede evitar entregar información solicitada por otra entidad en caso de que esta sea inexistente [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 102]. Link: lpd.pe/EedZm
- El deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo tiene un mandato reforzado, ya que, al carecer de facultades jurisdiccionales y coercitivas, requiere la cooperación de los demás organismos y funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/N7WXd
- La función investigativa de la Defensoría del Pueblo se relaciona directamente con la potestad de requerir información a funcionarios o servidores públicos, pues para efectos de investigar necesita acceder a toda la documentación necesaria para esclarecer los hechos [Exp. 00001-2022-PCC/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/yg8nY
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