Los principios de la justicia climática (en clave) intercultural en el Perú 

Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible-IDLADS. Vicepresidente del Fondo Socioambiental del Perú. Miembro de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW).

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Sumilla: 1. Introducción. 2. Los principios de la justicia climática en la Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. 3. Conclusión.


1. INTRODUCCIÓN

En un mundo post pandémico y en medio de una crisis climática vamos a celebrar entre el 6 al 18 de noviembre en la ciudad costera egipcia de Sharm el-Sheikh el encuentro anual más importante sobre acción climática, la 27 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27) que se basará en los resultados de la COP26 para adoptar medidas para hacer frente a la emergencia climática, que incluyen desde la reducción urgente de las emisiones de gases de efecto invernadero, el fortalecimiento de la resiliencia y la adaptación a las consecuencias inevitables del cambio climático, hasta el cumplimiento de los compromisos de financiación de la acción climática en los países más golpeados por este fenómeno como el Perú.

Las corrientes ambientales de los conservacionistas, economistas ambientales y activistas de justicia socio ambiental están de acuerdo en que se requieren hacer los máximos esfuerzos para poder mitigar los efectos del cambio climático, que, si bien es un proceso natural, este sea visto agravado por las prácticas de contaminación que la especie humana ha venido practicando, en los últimos 200 años, y ahora sufrimos los estragos de dicha resaca de sobrexplotación irracional de la naturaleza.

2. LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA CLIMÁTICA EN LE LEY 30754, LEY MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO 

Sin duda, fue un avance y es una esperanza en el país, la Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, que de acuerdo al artículo 1 tiene por “objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional”.

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El impacto de las actividades industriales de los países desarrollados, la intensificación de prácticas consumistas, la depredación irracional de los recursos naturales y la utilización de materiales de difícil degradación han generado un crisis climática que ha provocado un mayor incidencia de desastres naturales e impactos por residuos sólidos y metales pesados que ya vienen generando daños al ambiente y la salud de la población mundial que nos ha orillado casi como en un estado de necesidad y obligación ineludible a suscribir y cumplir con compromisos internacionales que sean traducido en la actual Ley Marco sobre Cambio Climático que solo tendrá efectos reales sí a nivel planetario todos hacen su parte y no solo los países que cargan con las peores consecuencias de este fenómeno.

En ese contexto, el artículo 2 de la referida ley consagra los siguientes principios:

  • Principio de integración

El Estado diseña e integra medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a los instrumentos de planificación y prospectiva del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y proyectos de inversión pública del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Lo que implicará promover evaluaciones ambientales estratégicas, aumentar la calidad y exigencia de los estudios de impacto ambiental y un adecuado ordenamiento territorial ambiental en las regiones del país. Sin duda, en ese contexto, uno de los sectores más descuidados es el sector de transporte donde en las últimas décadas sea promovido carreteras en zonas boscosas y habitadas por pueblos indígenas sin considerar su impacto ambiental y actividades ilícitas asociadas a la depredación del bosque y tráfico de tierras, así como su impacto climático.

  • Principio de transversalidad

La intervención del Estado frente al cambio climático es transversal y multinivel. Es planificada con intervención de los distintos sectores y actores, incorporando una visión integral y promoviendo el involucramiento del sector privado, la sociedad civil y pueblos indígenas u originarios, a fin de ofrecer respuestas multidimensionales y articuladas.

Ciertamente la problemática del cambio climático tiene que ser abordado desde la estructura del Estado, desde el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Constitucionales Autónomos tales como los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las comunidades nativas y campesinas, además de la sociedad civil en general que deben promover buenas prácticas ambientales, promover una economía circular y contener el consumismo que nos ha llevado a superar los límites de recursos naturales disponibles para mantener las necesidades de la sociedad humana. No es un secreto que la mayor cantidad de bosques y recursos naturales en el Perú se encuentra en territorios indígenas por lo que se hace imperativo incorporar a las comunidades indígenas dentro de los tomadores de decisiones climáticas y no como meros colaboradores o invitados en el proceso de lucha contra el calentamiento global.

  • Principio de subsidiaridad

Las competencias y funciones que tengan las entidades públicas en cada nivel de gobierno en materia de cambio climático se articulan para una prestación de servicios más eficiente y cercana al ciudadano.

Ello implica que las municipalidades distritales, provinciales, gobiernos regionales, gobierno central y órganos constitucionales autónomos articulen las políticas públicas para mitigar los efectos del cambio climático como por ejemplo el uso eficiente de la energía eléctrica (uso de fuentes de energía renovables, autos eléctricos y focos ahorradores) y el uso eficiente de agua o la prescindencia del papel sustituido por los documentos electrónicos o impresos por ambos lado, intensificación de notificación electrónica, y de allí pasar a cosas mayores como el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, promover una economía circular y promoción de la producción orgánica consumiendo productos orgánicos y la prescindencia de materiales no biodegradables como bolsas de plástico o altamente contaminantes,  entre otras medidas que progresivamente suman en la mitigación del cambio climático.

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En el plano de la infraestructura vial significará no construir carreteras solamente pensando en conectividad y los beneficios económicos del transporte de carga sin pensar en los impactos sociales y ambientales que puede generar una carretera que atraviesa o se ubica alrededor de territorios indígenas y bosques primarios para lo cual la consulta previa del proyecto y su estudio de impacto ambiental se hace imperativo.

  • Principio de rendición de cuentas

Las autoridades competentes en la gestión integral del cambio climático, y las entidades públicas y privadas que administran recursos financieros para la adaptación y mitigación del cambio climático rinden cuentas ante los órganos públicos de control horizontal y la ciudadanía, publicando los resultados de dichas rendiciones en su portal web.

Ello implica que se pueda absolver consultas sobre la eficiencia de la ejecución de recursos financieros para la adaptación y mitigación del cambio climático y una apertura al contenido del derecho acceso a la información así como el ejercicio de entrevistas grabadas de los funcionarios públicos para difundirlas luego en medios de comunicación y redes sociales además de implementar mecanismos de presupuesto participativo vinculado a la implementación de auditorías y veedurías a las entidades competentes.

Pero además incorporando a representantes de pueblos indígenas en unidades estatales ejecutoras como Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías que decidirán sobre la implementación de proyectos que se ubican alrededor o en territorios indígenas como sería una carretera que puede facilitar el tráfico ilegal de madera o la proliferación de narcotráfico sino se adoptan las medidas de mitigación y contención adecuadas.

  • Principio de transparencia

El Estado tiene el deber de poner a disposición toda información de carácter público relacionada con el cambio climático, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento, reduciendo las asimetrías de información. El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia.

El problema del derecho al acceso a la información sobre el cambio climático es que solo se proporciona información existente en los archivos de las entidades competentes cuando debería también ser obligatorio que se genere la misma a partir de consultas relacionadas al cumplimiento de normatividad nacional o internacional caso contrario el nivel de rendición de cuentas será mínimo e insuficiente. Así por ejemplo cuando se solicite información sobre el mantenimiento y/o construcción de una carretera también debería añadirse la data relacionada a su impacto en las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

  • Principio de participación

Toda persona tiene el derecho y deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones de la gestión integral del cambio climático que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Para tal efecto, el Estado garantiza una participación oportuna y efectiva, considerando los enfoques de interculturalidad y género. Una consecuencia concreta sería que exista representación indígena en entidades públicas que adoptan decisiones climáticas como sería el sector ambiente y agricultura, así como efectivizar la consulta previa en los estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión que impacten en territorios indígenas caso contrario este principio será simbólico y formal.

  • Principio de gobernanza climática

Los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno. En ese sentido, se requiere dar voz y voto a las poblaciones afectadas por el cambio climático en las entidades responsables de su mitigación como sería Profonanpe, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad Nacional Forestal o el Ministerio del Ambiente caso contrario la legitimidad, convencionalidad y constitucionalidad de las decisiones climáticas se podrán en tela de juicio y no tendrán éxito.

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Una forma que la gobernanza ambiental climática sea efectiva y funcione también es otorgarle capacidad vinculante a los acuerdos que se adopten entre actores públicos y la sociedad civil sobre asuntos climáticos y un mecanismo de supervisión, fiscalización y cumplimiento que podría estar a cargo en el plano administrativo por el OEFA y la Contraloría General de la República además del Poder Judicial a través de procesos de cumplimiento.

  • Principio de prevención

El Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio climático. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y adaptación que correspondan, a fin de garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del ambiente.

El principio de prevención está concebido en dos momentos distinto el primero es antes del inicio de la actividad productiva que puede con sus operaciones agravar el cambio climático salvo que se adopten medidas para prevenir sus impactos socio ambientales. El segundo momento es el que se produce cuando está en operación la actividad productiva y genera impactos que no pueden ser evitados, pero si controlados y mitigados, son daños ambientales permitidos y tolerados a pesar que contribuyen al cambio climático se permite su producción por convenir a la sociedad.

En ese contexto, el principio de prevención climática debe aplicarse desde el expediente de factibilidad de los proyectos de infraestructura, así como los estudios ambientales y sus modificaciones con activa participación de los afectados, así como respetando la consulta previa a las poblaciones indígenas y alejarnos del modelo imperante actual que es cerrado y entre un puñado de autoridades y privados sin considerar a la sociedad civil más que de manera simbólica.

El artículo 3 de la Ley consagra enfoques para la gestión integral del cambio climático entre los que podemos destacar:

  • Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales

Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los mismos.

Este enfoque implica necesariamente una reforma de la educación intercultural en el país que debe invertir en la investigación y difusión de los conocimientos tradicionales no solo para que se mantengan entre los pueblos indígenas que las practican sino para que sean reconocidas por el resto de la sociedad su importancia y la posibilidad de ser replicada por otras organizaciones sociales u otros pueblos indígenas. Ahora bien es de conocimiento público que la cooperación internacional e iniciativas privadas vienen captando recursos financieros para invertir en políticas de mitigación de cambio climático que escasamente llegan a los principales actores en las labores de conservación de la naturaleza como son los pueblos indígenas por lo que se requiere empoderar a estas organizaciones para que sean parte de los actores que decidan la priorización de los mismos y además también los principales beneficiarios.

Recientemente, la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), advirtió que la propuesta normativa del Registro Nacional de Medidas de Mitigación – RENAMI mercantiliza sus territorios integrales ancestrales y los desvincula con nuestra Madre Naturaleza. Además, daba cuenta que, entre el 27 y 28 de octubre, el Ministerio del Ambiente (MINAM) realizó el taller informativo que tenía por objetivo dar respuesta a las observaciones realizadas por las organizaciones indígenas al RENAMI. Denuncian que ONAMIAP no solo ha observado la referida norma desde los derechos colectivos, sino que ha reiterado su demanda de que la propuesta sea trabajada colectivamente y pase por un proceso de consulta y consentimiento previo libre e informado, donde la máxima autoridad de los pueblos, las asambleas comunales, den su veredicto[1].

Sin duda, el pecado original de la Ley Marco de Cambio Climático es que no fue sometida a consulta previa y se discutió y aprobó sin llegar acuerdos con los pueblos indígenas que son los más impactados por el calentamiento global, pero a la vez son los que mejores aliados para luchar contra dicho fenómeno. Toda una ironía resulta por esto la resistencia del sector cultura de efectivizar su participación en sus entidades ejecutoras o consultar los estudios ambientales pese a la opinión favorable del sector cultura y la Defensoría del Pueblo.

  • Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas

Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua.

El enfoque de gestión ambiental por cuencas hidrográficas no es nuevo, ya estaba consagrado en 1990 en el Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el problema ha sido llevar a la práctica esta gestión ambiental en un contexto de concesiones de recursos naturales otorgados superponiéndose, falta de gobernanza ambiental así como la ausencia de evaluaciones ambientales estratégicas regionales que evalúen los impactos totales acumulados en ámbito geográfico naciente de recursos hídricos cuestiones que deben corregirse para lograr la máxima eficiencia de este principio de mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas.

  • Mitigación y adaptación basada en ecosistemas

Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos.

En otras palabras, la mitigación de los efectos del cambio climático debe ser especialmente implementadas en las zonas priorizadas para la conservación, áreas naturales protegidas (nacionales y regionales), ecosistemas frágiles, ecosistemas vulnerables y singulares con el objeto de conservar la diversidad biológica y las condiciones mínimas necesarias para garantizar los servicios ambientales en beneficio de la sociedad nacional y otras formas de vida. Lamentablemente, en el sector de transporte no sea internalizado este enfoque climático y rara vez sea efectivizado lo que viene generando conflictos sociales con pueblos indígenas.

  • Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono

Promueve la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas u originarios en la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques por constituir importantes reservas de carbono, así como recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, a fin de incrementar las áreas destinadas a dichas reservas.

Los pueblos indígenas que dependen directamente de su territorio ancestral y sus recursos naturales constituyen un actor clave en la mitigación y adaptación en la conservación de reservas de carbono pues al conservar sus bosques y biodiversidad impide que se acelere los efectos del cambio climático para a la vez de ello depende su subsistencia cultural y física como se constata en casos singulares como los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. En buena cuenta, el tiempo extra que hoy tenemos para enfrentar el calentamiento global ha sido posible debido a la resistencia de los pueblos indígenas a la deforestación generada por taladores ilegales pese a las amenazas y asesinatos que sufren sus líderes.

  • Mitigación y adaptación basada en la planificación territorial

Incorpora la mitigación y adaptación en la planificación territorial a escala regional y local. Asimismo, diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos, promoviendo procesos constructivos sostenibles, desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales, para la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras.

El ordenamiento territorial para la edificación de ciudades ambientalmente sostenible debe articularse con la educación ambiental y lucha contra la pobreza pues la concentración de la población en las capitales de las regiones o en zonas donde no existen servicios básicos genera situaciones de conflictos socio ambientales que intensifican el cambio climático por la pérdida de zonas boscosas y el agotamiento de  recursos hídricos y la búsqueda de energía en el carbón por lo que resulta vital diversificar los polos de desarrollo del país desde un enfoque intercultural y con enfoque de género.

  • Enfoque intergeneracional

Las decisiones y acciones tomadas por las generaciones actuales garantizan que las futuras generaciones puedan tener derecho a vidas seguras y saludables en un entorno ambiental sostenible de no menor calidad al de la generación actual.

El enfoque intergeneracional parte de la premisa de una gestión eficiente de los bienes comunes como son los ambientales de manera que el aprovechamiento de los recursos naturales del presente asegure también el mismo derecho para las generaciones futuras lo que implica preservar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la vida humana y otras formas de vida cuestión que no es sencilla en un modelo económico primario exportador como el Peruano que prioriza la explotación de recursos naturales frente a la conservación del ambiente y la identidad étnica cultural como se constata en el caso de las Reservas Indígenas de poblaciones en aislamiento voluntario y contacto inicial.

  • Enfoque intercultural

Dialoga, valora e incorpora las diferentes visiones culturales y conocimientos ancestrales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas y afroperuanos estrechamente relacionados a su identidad.

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Uno de los principales problemas de convivencia social en el país es la falta de conciencia de la existencia de una multiplicidad de naciones debemos conservar y no asimilar como lo venimos haciendo desde hace siglos para efectos de que acepten nuestros patrones socio culturales occidentales como el cambio de costumbres producto de la intensificación de relaciones de los pueblos indígenas con la sociedad moderna con la consiguiente degradación de sus instituciones ancestrales. Ciertamente, una de las virtudes del pensamiento indígena es su relación espiritual y cultural con la naturaleza y su territorio ancestral que lo lleva a vivir en equilibrio con el mismo y conservándolo al concebirlo como parte inherente de su comunidad, pensamiento que, sin duda, contribuye en la lucha contra los efectos del cambio climático.

  • Enfoque de derechos humanos

Diseña, ejecuta, monitoreo y evalúa las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, considerando su impacto en los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, pueblos indígenas u originarios, y otros grupos humanos vulnerables. En ese orden de ideas, debe existir representación de estos grupos vulnerables en los espacios donde se adopten decisiones climáticas, sin porteros ni filtros ni simbólicos representantes sino legítimos voceros especialmente en los consejos directivos de los órganos estatales del sector forestal, agrícola y ambiente.

Se hace intolerable que se hable de interculturalidad e inclusión social en cambio climático, pero por ejemplo, en PROFONANPE, una entidad ejecutora climática, no exista ninguna participación de pueblos indígenas, jóvenes o de las poblaciones directamente afectada por el calentamiento global pese a lo cual se insista que se esta tomando en cuenta sus demandas y necesidades. Se debe recalibrar la forma como se adoptan las decisiones climáticas en el plano nacional, regional y local caso contrario los conflictos climáticos serán inevitables por esos “filtros” y divorcio existente entre Estado, la cooperación internacional y población afectada.

  • Enfoque de igualdad

Las entidades públicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollando políticas que contrarresten las situaciones negativas que ignoran la presencia de la mujer en las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, priorizando sus intereses y necesidades, y considerando los daños diferenciados.

Los efectos nocivos del cambio climático sin duda afectan de una forma más grave a poblaciones vulnerables como mujeres, niños, niñas, adolescentes, discapacitados o persona de la tercera edad especialmente en zonas rurales donde la dependencia a las condiciones climáticas y recursos es mucho más intensa. Así por ejemplo, el estrés hídrico, los desastres naturales o la zoonosis producto del cambio climático tiene entre sus principales víctimas a las poblaciones rurales e indígenas.

  • Desarrollo bajo en carbono

La gestión integral del cambio climático está orientada a desligar el crecimiento de las emisiones de gases efecto invernadero del crecimiento económico, dando cumplimiento a los estándares mundiales de competitividad y desempeño ambiental.

Lo que involucra invertir recursos en un cambio de matriz energética de combustibles fósiles como el gas o petróleo a energías renovables como la energía solar, eólica, geotérmica, mareomotriz o biomasa cuyos avances en el Perú son bastante limitados, pero no solo se trata de la generación de energía limpia sino de disminuir el consumo de energía partiendo desde el Estado a la sociedad civil lo que involucra una educación ambiental que promueva el uso eficiente de la energía eléctrica.

Sin duda, vivimos un proceso de transición con la intensificación del uso del gas que sustituye parcialmente el petróleo y la gasolina que son más contaminantes, sin embargo, el descubrimiento de un yacimiento de litio en la región sur del Perú podría significar que en el futuro podamos intensificar el reemplazo de los automóviles a combustibles fósiles por energía eléctrica de cero gases efecto invernadero. Sin embargo, preocupa proyectos (latentes) relacionados a la construcción de hidroeléctricas a lo largo de ríos amazónicos como el Marañón o la hidroeléctrica de Inambari que generarían efectos devastadores en los ecosistemas e incrementaría el cambio climático.

  • Gestión de riesgos climáticos

Incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático.

Ello involucra pensar en los más afectados por el cambio climático como son población vulnerable con extrema pobreza, población rural, indígena y agricultores que tienen una relación estrecha con los recursos naturales y el territorio cuya afectación pone en riesgo su propia subsistencia física y cultural, y donde la reubicación o servicios más modernos no resuelven el problema de los daños socio culturales.

El artículo 4 de la Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, plantea la gestión integral del cambio climático como “las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza.”

La COP27 nos recuerda que el cambio climático al ser un problema planetario requiere del involucramiento de todos los actores sociales y públicos del país y de cooperación internacional para efectos de consensuar políticas adoptadas para lograr un desarrollo sostenible sobre el respeto de las culturas locales, el equilibrio ambiental y la resolución de problemas socio económicos claves para lograr que las poblaciones accedan a servicios básicos e infraestructura que les permitan contar con las condiciones de vida necesarias para desarrollar su proyecto de vida colectiva, proceso en el que no ayuda la carencia de partidos políticos, la ausencia de cuota indígena parlamentaria y la corrupción en el sistema de justicia que tiene repercusión en la construcción de la institucionalidad ambiental.

La Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, consagra en su artículo 12, los instrumentos de gestión climática que son los siguientes:

  1. Estrategias Nacional y Regional de Cambio Climático.
  2. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
  3. Otros instrumentos de gestión relacionados al cambio climático.

Los instrumentos de gestión integral para el cambio climático son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las autoridades competentes, debiendo ser considerados en sus presupuestos institucionales y los impactos de los proyectos de inversión como infraestructura y servicios públicos. Los instrumentos de planificación de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben concordar y complementarse con los instrumentos de gestión ambiental para el cambio climático especialmente aplicable en la evaluación ambiental estratégica (EAE) pero no solo en los papeles sino en la realidad lo que requiere de transparencia, rendición de cuentas, participación, consulta previa y consentimiento según corresponda.

El artículo 15 de la Ley Marco sobre Cambio Climático consagra la definición de las Medidas de adaptación al cambio climático:  “el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras.” En otras palabras, se busca adoptar medidas que impidan la sobreexplotación de recursos naturales y que quiebren la capacidad de resiliencia de nuestro ambiente además de garantizar conservación de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y la salud de las poblaciones impactadas por actividades extractivas ilegales, informales o legales pero que incumplen sus obligaciones socio ambientales incrementando el cambio climático planetario.

Probablemente el artículo 17 de la Ley Marco sobre el Cambio Climático, advierte de la necesidad de incorporar autoridades forestales como SERFOR y OSINFOR al sector ambiente especialmente porque se indica que “el Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques, e informa sobre su implementación a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático”. Asimismo, se señala “la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques promueve la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono, a través de programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, cuyos beneficiarios preferentemente son las comunidades locales y los pueblos indígenas u originarios que viven en y alrededor de dichos bosques.”

No resulta coherente tener dispersas y parceladas las competencias forestales entre el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales (OSINFOR) y el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático por lo que sería razonable y más eficiente en el planeamiento y ejecución la fusión de estas entidades que mientras estén separadas y gocen de autonomía en distintos sectores del Estado serán motivo de un mayor tiempo de coordinación y unificación de criterios, todo lo cual se ve agravado por los cambios de directivos por decisiones del gobierno lo que hace más lenta la continuidad de las políticas forestales a las mitigación del cambio climático. Ahora bien, si a ello se suma que la Autoridad Nacional del Ambiente, ANA, también es adscrita al sector ambiental pues se contaría con las condiciones ideales para implementar las políticas públicas sobre cambio climático especialmente sí se considera una cuota indígena en estas entidades climáticas.

En ese contexto, aparece el artículo 17.3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático el cual establece que “los programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, preferentemente incorporan prácticas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.” Ahora bien, ello no bastara para que la medida adoptada sea convencional, constitucional y legal pues si es que afecta o impacta directamente en la vida de los pueblos indígenas y su estrecha relación con su territorio ancestral y recursos naturales deberá realizarse una consulta previa de la medida en cuestión y de existir un beneficio económico producto de su ejecución deberá ser compartido con los pueblos originarios del caso.

La clave en el cumplimiento de normas ambientales es la sensibilización ambiental y la promoción de la ética ambiental a través de la educación ambiental escolar y universitaria como lo plantea el artículo 18 de la Ley Marco sobre el Cambio Climático, cuando señala: “el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementan la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental, considerando los enfoques de igualdad, interculturalidad, gestión de riesgos climáticos, desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, intergeneracional y poblaciones en situación de vulnerabilidad, adaptados a las particularidades lingüísticas de cada localidad.”

La transparencia y acceso a la información pública en materia del cambio climático resulta gravitante en la rendición de cuentas de la clase política y la verificación del cumplimiento de las normas ambientales, esta es la razón del artículo 20 de la Ley Marco sobre el Cambio Climático, que señala: “Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que reciben y administran recursos financieros destinados a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático rinden cuentas ante los órganos de control horizontal y la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, publican en el portal web la asignación y ejecución de los recursos financieros destinados a todas las actividades vinculadas al cambio climático.”  Sin embargo, insistimos en que esta participación ciudadana debe articularse con la presencia de representante de los grupos afectados por el cambio climáticos en las entidades decisoras de adoptar las medidas de adaptación y mitigación correspondientes.

El derecho de acceso y transparencia de información ambiental alcanza tanto a organismos públicos (ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, etc.) como privados (empresas u asociaciones), por lo que resulta saludable la reiteración efectuada por el artículo 21 de la Ley del Marco del Cambio Climático, cuando establece: “las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático se encuentran obligados a brindar información oportuna, adecuada y continua, considerando los enfoques de interculturalidad y el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar la política pública o el proyecto de inversión asociado al cambio climático, a fin de asegurar un efectivo goce del derecho a la información.”

Ahora bien, la medidas de mitigación a ejecutarse para mitigar el cambio climático que afectan pueblos indígenas deben ser objeto de consulta previa y no se puede saltar la misma al amparo de la participación ciudadana que se establece en el artículo 21.2 de la citada Ley, que dice: “las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático establecen mecanismos para el intercambio de información, la consulta y el diálogo, a fin de garantizar una participación efectiva de los interesados en todas las etapas de las políticas públicas y proyectos de inversión asociados al cambio climático.”

Por otra parte se destaca el artículo 22 de la Ley del Marco sobre el Cambio Climático, que señala: “El Estado salvaguarda el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte, en lo que corresponda al Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.” Ahora bien, la existencia e implementación de la participación indígena no excluye la realización posterior de una consulta previa sobre las políticas y proyectos de inversión sobre cambio climático en aplicación del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

Descargue en PDF: Guía para el manejo de fauna silvestre ante derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero [Resolución D0000258-2022-MIDAGRI-Serfor-DE]

La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco sobre el Cambio Climático se señala que se encarga “al Poder Ejecutivo la creación de fondos de garantía para la promoción de inversión en energías renovables y limpias, seguridad alimentaria, servicios ecosistémicos, investigación, desarrollo tecnológico e innovación en adaptación al cambio climático, de manera complementaria a los fondos de garantía existentes.” El problema es que no se indica de donde se obtendrán dichos recursos financieros resulta importante asociarla a los impuestos de los combustibles fósiles u actividades contaminantes o eventualmente destinar un porcentaje referencial del Producto Bruto Interno para dicho fin.

La Decima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco sobre el Cambio Climático establece que “el Poder Ejecutivo emitirá un plan de acción para promover la seguridad alimentaria priorizando la atención de la producción agropecuaria de mediana y pequeña escala, a fin de aumentar la resiliencia frente a riesgos y desastres en el país.” Ello implica consensuar con los gremios agrícolas en inversiones públicas que permita promover una seguridad alimentaria, considerando clave el rol de los pueblos indígenas y además de considerar entre las medidas la condonación de deudas de agricultores afectados por los efectos del cambio climático e invertir en medidas que impidan que vuelvan hacer afectados sus cultivos y viviendas coordinando con la cooperación financiera internacional estrechamente estas medidas.

3. CONCLUSIÓN

Como dice la defensora ambiental, Bianca Centeno Calderón, representante de los Jóvenes Negociadores del Perú en materia de Cambio Climático en la COP27: “es demasiado tarde para no hacer nada”, especialmente cuando nuestro destino depende de las decisiones nacionales y planetarias que adoptemos en las próximas tres décadas para enfrentar el cambio climático desde un enfoque de asunción de responsabilidad, solidaridad, ética ambiental e interculturalidad, considerando en nuestro caso, que al ser unos de los países de mayor vulnerabilidad climática, debemos desde la diplomacia internacional y el litigio climático promover que los principales emisores planetarios de gases de efecto invernadero asuman su responsabilidad y contaminen menos, mientras que a la par, con coherencia e integridad velemos porque los proyectos de inversión de infraestructura y servicios públicos no fomenten la deforestación, la pérdida de diversidad, la zoonosis ni la destrucción de culturas indígenas que han sido y son los principales aliados frente al calentamiento global.


[1] ONAMIAP. Propuesta de RENAMI debe ser sometida a consulta y consentimiento previo, libre e informado. Enlace: https://onamiap.org/2022/10/propuesta-de-renami-debe-ser-sometida-a-consulta-y-consentimiento-previo-libre-e-informado/?fbclid=IwAR1ArUUJOkE9SxtmvOg7c1RDIiXzO5DUzwsNgnhHi6sfUQpgqgaPdlWY5UU

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