Hace algún tiempo leí un comentario de un profesor universitario que opinaba que un «práctico» no debía enseñar derecho procesal[1]. El autor, de manera injusta, objetó a todos los jueces que ejercen la docencia universitaria con un complejo de inferioridad. No tengo noticias de juez peruano alguno que haya respondido a tan equivocada opinión. Al menos la voz del exjuez peruano y profesor universitario José Hurtado Pozo no se hizo esperar y respondió desde la lejana Friburgo[2]. Hago mía su opinión agregando lo que aparece en las siguientes líneas.
El silencio de la judicatura peruana me duele en mi condición de juez en ejercicio, no de docente, porque no ejerzo la docencia universitaria. Me causan sorpresa las palabras del autor, primero, porque se formó en el mismo claustro que yo pero pierde totalmente de vista el lema de nuestra alma mater: Scientia & Praxis.
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Es probable que con el paso de los años me haya quedado viviendo en el pasado y que para las nuevas promociones de mi universidad, como las del autor del comentario, la frase Scientia & Praxis ya no signifique absolutamente nada. En español castizo significa «Ciencia y Práctica». A mi modo de entender, ni abogados teóricos sin práctica, ni abogados prácticos sin teoría, bajo esa filosofía fui formado en mi universidad entre 1984 y 1989. Como me decían en el colegio: los jóvenes con su ciencia, los viejos con su experiencia. Nada de eso, creo que lo adecuado es un equilibrio.
Y recuerdo mis clases de Seminario de tesis con José Tamayo Herrera quien nos aconsejaba no cometer el pecado de Hybris (orgullo intelectual) del cual había que huir como del demonio, como decía en uno de sus libros. Advertencia reiterada en una conversación personal nada menos que por el profesor Domingo García Belaunde cuando emprendía la aventura de hacer mi tesis de bachiller. Y lo digo porque percibo mucha intolerancia en nuestro medio académico en el que muchos quieren imponer sus ideas y opiniones como si fueran un dogma y no toleran las opiniones discrepantes, intolerancia que se puede ver con preocupación en las redes sociales, ya no solo entre el común de las personas sino entre académicos que es mejor no mencionar.
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El autor del comentario dice:
Entiendo por práctico a un abogado cuyos conocimientos provienen preponderantemente de la práctica forense y judicial. Este abogado suele ser un litigante, juez, procurador o fiscal cuya principal carga de tiempo está dedicada a su trabajo y, en el caso del derecho procesal, el contenido teórico de sus clases radica en doctrina mayoritaria nacional, no siempre actualizada. Ello hace que el contenido teórico sea muchas veces bastante pobre. Las lecciones contienen ideas repetidas hace mucho y no suele ofrecer un abordaje teórico-crítico.
En este punto, ¿podemos decir con propiedad, que en materia de derecho procesal civil existe en el Perú doctrina mayoritaria? ¿Acaso existe una Exposición de Motivos Oficial del Código Procesal Civil? ¿Acaso no recurre la mayoría de docentes universitarios y de la Academia de la Magistratura, a obras de autores extranjeros que datan del siglo pasado? Algunas de ellas nunca perderán vigencia, lo admitimos, pero otras están desfasadas y limitadas a comentar un ordenamiento extranjero, a veces hoy derogado.
¿Acaso un práctico no puede investigar y conseguir libros que contengan los fundamentos teóricos suficientes para poder estudiar y aprender críticamente el Derecho Procesal Civil? Es verdad que la conexión con la teoría del derecho, filosofía del derecho y derecho constitucional es imprescindible, pero el autor pierde de vista que precisamente el derecho vivo es el derecho jurisprudencial.
En el curso de derecho romano, en el primer año de Derecho de una limeña Facultad, se consideraba al jurisprudens como el nivel superlativo del Derecho. Se decía, que el jurisprudens era un jurista que combinaba el Derecho con la ciencia, el arte y la filosofía[1].
Sin ir muy lejos, en materia de Derecho Procesal Civil, y esto no lo dice el autor de la nota, la doctrina pisa tierra en las plenos casatorios y en las sentencias y resoluciones de los jueces de todas las instancias, de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
Los aspectos problemáticos de la ciencia procesal civil (aspectos que hunden sus raíces en complejas cuestiones teórico-filosóficas de no fácil aprehensión ni explicación) se hacen carne en el día a día de los despachos judiciales. Y eso se lo pueden preguntar a los estudiantes de Derecho que han tenido oportunidad de hacer el SECIGRA en el Juzgado a mi cargo, o a cualquier auxiliar jurisdiccional, juez o abogado litigante en ejercicio.
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La enseñanza universitaria es un proceso de comunicación. De nada vale la erudición del profesor si es incapaz de transmitir sus conocimientos haciendo que el mensaje llegue al estudiante. Si es incapaz de motivarlo a cuestionar a los autores, a la norma, y a las resoluciones de los jueces. Se trata de brindar al estudiante los fundamentos de la teoría del proceso en lenguaje claro y accesible y de una manera amena. Simplemente combinando la teoría con la práctica. «Ciencia y Práctica» como dice el lema de mi alma mater. Y el objeto de una Facultad de Derecho en pregrado es formar un abogado. No un jurista, pues para eso están las maestrías y los doctorados. Es por todo lo expuesto que insisto en que un juez debe enseñar Derecho Procesal Civil, no solo práctica de Derecho Procesal Civil.
[1] CAVANI, Renzo. «Los prácticos y la enseñanza del Derecho Procesal». Para ver el documento click aquí.
[2] HURTADO POZO, José. «Pobres magistrados dedicados a la enseñanza del derecho». Para ver el documento click aquí.
[3] ABANTO TORRES, Jaime David. En «Derecho y Literatura. De cómo la Literatura puede enderezar el camino del Derecho hacia una justicia con rostro humano». En Revista Peruana de Derecho y Literatura, núm 1. Lima, Grijley, 2006, pp. 47.
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