¿Un locador del Estado puede hacer vida política?

Autor: Edgar Eleazar Gonzales Chafloque

En el Perú, un locador de servicios que contrata con el Estado si puede afiliarse
a un partido político. No existe ninguna norma expresa que lo impida, dado que su
vínculo no es laboral ni administrativo, sino de naturaleza civil.

1. La clave legal y sus precauciones.

El locador de servicios se rige por el Art. 1764 del Código Civil y no por la Ley del Servicio Civil ni por los regímenes 276, 728 o CAS.

• Ausencia de subordinación. Al no existir subordinación jurídica (elemento esencial del contrato de trabajo) el locador mantiene su autonomía. No es técnicamente “un funcionario público” de carrera sujeta a las prohibiciones administrativas que afectan a ciertos servidores (jueces, fiscales o militares en actividad)

• Derechos políticos. Como ciudadano mantiene intacto sus derechos políticos constitucionales, incluyendo su derecho a la participación y afiliación política (Art 2 inc. 17 de la Constitución y Ley de Organizaciones políticas).

2. ¿Quiénes sí están prohibidos?

Para ponerlo en contexto la prohibición de afiliación es una restricción severa y excepcional que sólo aplica:

• Jueces y fiscales.

• Miembros de las fuerzas armadas y policiales en situación de actividad.

• Miembros de los órganos electorales (JNE, ONPE, RENIEC)

3. Matiz importante. Responsabilidad penal y ética.

Aunque puedes ser afiliado debes tener cuidado con el “concepto funcional de funcionario público” para efectos penales.

• Art. 425 del Código Penal. Para efectos de delito contra la Administración pública (peculado, cohecho, etc.) se considera funcionario o servidor público a todo aquel que presta servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral (incluido los locadores)

• Principio de neutralidad. Aunque no sea de planta si utilizas bienes del Estado, recursos o tu tiempo de prestación de servicio para hacer proselitismo político a favor de tu partido podrías incurrir en delito de peculado de uso o infracciones a la neutralidad electoral.

Ejemplo: Puedes ir a los mítines de tu partido y estar en el padrón de afiliados, pero no puedes repartir volantes del partido dentro de la entidad donde prestas servicios ni usar el correo institucional para ello.

4. RESUMEN PARA EL CASO:

• Si eres un profesional Abogado, Administrador u otro y estas prestando una Consultoría o Asesoría externa (locador) a una Municipalidad o Ministerio u otra entidad pública:

4.1 Si puedes inscribirte en un partido político.

4.2 Si puedes postular a cargos internos del partido.

4.3 No necesitas renunciar a tu contrato para afiliarte.

Finalmente, las entidades públicas no deben confundir a los locadores de servicios
con los servidores CAS, esta confusión lleva a aplicar restricciones indebidas, las
mismas que jurídicamente, pueden ser impugnables administrativamente.


* Sobre el autor: Edgar Eleazar Gonzales Chafloque es gerente legal de Gonzales CH & abogados.

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