¿Fue legal la llamada del presidente del Congreso a los comandantes generales de las FFAA a propósito de la propuesta de vacancia presidencial?

El principio de neutralidad y no deliberancia de las Fuerzas Armadas.

Sumario: 1. Antecedentes vinculados al principio de neutralidad y no deliberancia. 2. El principio de neutralidad y no deliberancia de las Fuerzas Armadas.


1. Antecedentes disciplinarios vinculados al principio de neutralidad y no deliberancia

Esta última semana hemos sido testigos del interés de diversos sectores gubernativos por vincular a las Fuerzas Armadas en decisiones de índole político, desconociendo que su institucionalidad se basa en el ejercicio del principio de neutralidad y no deliberancia, reconocido expresamente en la Constitución. Así, es necesario conceptualizar ambas categorías para que aquellos que no se encuentran vinculados a la dogmática del derecho militar entiendan su importancia en el ejercicio democrático.

La subordinación a la que se deben las Fuerzas Armadas es a la ley. Si bien es cierto, nuestra Constitución reconoce en la figura del Presidente de la República a su jefe supremo, esa jefatura es consentida como máxima expresión del orden constitucional. Entendido ello, la sumisión no se vincula a la persona, sino a lo que representa, que no es otra cosa que el orden constitucional. Es por ello que para analizar los conceptos propuestos es previamente necesario reconocer las categorías dogmáticas de disciplina y subordinación que las rigen.

El concepto de disciplina en la jurisdicción militar supone uno de los intereses jurídicos tutelados de singular trascendencia, cuya definición no sólo soporta la estructura sobre la que se sostiene la organización institucional, sino que es una condición necesaria para la concurrencia de un régimen jerarquizado caracterizado por la obediencia y una relación especial de sujeción intensificada.

La disciplina es concebida como condición esencial para la existencia de toda institución militar. Permite al superior exigir y obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razón del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las instituciones que la predican.

No hay duda que la disciplina funciona como un factor de cohesión que “obliga a mandar con responsabilidad y obedecer lo mandado”[1], y tiene, su expresión colectiva, en el acatamiento a la Constitución, y su manifestación individual, en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

La disciplina es pues el núcleo de la institución militar, respecto de los principios y garantías de eficacia. Esta se impone en sus ámbitos para el logro de sus fines y resultan ser comunes para el funcionamiento de la administración, adquiriendo relevancia para preservar su estructura y jerarquía, dentro del ordenamiento constitucional.

Fernández García[2] reseñaba que uno de los primeros textos jurídicos que define la disciplina sea quizás el Reglamento para el Servicio de Campaña, aprobado por Ley del 5 de enero de 1882, que en su artículo 776 dispone lo siguiente: “disciplina en toda su latitud es el conjunto de medios que se deben emplear para obtener perfectos soldados. Entre estos medios descuellan instruir, recompensar y castigar, complementarios del primero los dos últimos. La disciplina es no sólo la mayor garantía de triunfo sino, la primera condición de vida de un Ejército en campaña. Debe fundarse en la convicción general de que el éxito del combate y de la guerra depende del conjunto, mantenido por el mando de los esfuerzos parciales de todos”.

La disciplina está vinculada con los principios y los criterios esenciales de la organización de una institución jerarquizada y militarizada que garanticen, no solamente, la necesaria sujeción jerárquica sino también, el principio de unidad interna que excluye cualquier manifestación de opinión que pudiera introducir el debate político. Es por ello que, como parte de la disciplina, nuestra Constitución Política declara la incompatibilidad – al someterse sus miembros a la relación especial de sujeción intensificada que la caracteriza – de promover posiciones políticas. Esas dimensiones no se contemplan en su desenvolvimiento institucional, y menos aún en el desarrollo personal de sus integrantes, mientras mantengan su actividad. La propuesta de un debate político afectaría el logro de sus fines, así como el acatamiento consciente y voluntario a los valores democráticos.

2. El principio de neutralidad y no deliberancia de las Fuerzas Armadas

El artículo 169 de la Constitución dispone con claridad que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes, y se encuentran subordinadas al poder constitucional. Esto equivale al reconocimiento del concepto de neutralidad a través del cual sus opiniones e intereses no pueden formar parte de asuntos en controversia política, absteniéndose de pronunciarse respecto de ellas abiertamente, reconociéndole únicamente el derecho al sufragio.

Se identifica así un límite a la libertad en la praxis política, vinculada a su debate y a su ejercicio, mientras mantenga la relación especial de sujeción intensificada a la que se sometió voluntariamente el militar, reconociendo el mando y surbordinándose al poder constitucional. Ello con la finalidad de excluir cualquier presión política que pudieran ejercer sobre los ciudadanos y los poderes públicos. Sin embargo, debemos reconocer que si bien por disposición expresa de la ley la neutralidad constituye un principio para sostener la disciplina como fin, no implica la limitación a la libertad de pensamiento político, el que sólo puede ser practicado cuando se convierte en elector en las urnas.

La doctrina viene a distinguir, cuando menos, cuatro principios que configuran cualquier organización militar: la unidad, la jerarquía, la disciplina y la neutralidad política. Muchos hacen mención a que los principales son la unidad y la jerarquía. Sin embargo, la disciplina viene a ser la condición primaria para la vigencia efectiva del principio de jerarquía, cohesión y unidad. La neutralidad política debe implicar un comportamiento aséptico y neutral de sus miembros, conjuntamente con la aceptación de la restricción de determinadas libertades.

En nuestra legislación importa que el personal militar guarde reserva política si se encuentra en servicio activo. Dentro de los cuarteles, guarniciones o dependencias, no se puede admitir el discurso político, mucho menos el debate público. La vida profesional y privada excluyen tales prédicas, mientras mantenga su actividad, y se encuentre sometido al poder civil. Simplemente constituye una incompatibilidad para el ejercicio de la función, y su inobservancia es sancionada con severidad.[3] Si no fuera así, no podrìan evitarse insubordinaciones, ni mantener un orden dentro de la propia institución castrense. Su jefatura suprema es potestad del presidente de la República, como sucede en los casos de Perú, México y Ecuador. No obstante ello, la característica de su unidad y la exigencia de comando inmediato, reconocen autoridad en comandancias generales, que son ejercidas por los oficiales generales de mayor antigüedad, y siempre que se encuentren en situación de actividad en el servicio.

La jerarquía y la obediencia tienen una importancia singular que se explica por la función que deben cumplir. La custodia de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad externa exigen una especial cohesión en el personal militar que sólo se logra con el ejercicio de una rigurosa disciplina, y el reconocimiento de la subordinación. Se exige así rigurosa obediencia al ordenamiento jurídico y a las órdenes superiores dictadas dentro del marco legal y en consonancia con valores éticos que regulan su conducta, dentro y fuera de los cuarteles.

Sin embargo, la obediencia de ningún modo se traduce en la potestad de imponer el acatamiento de cualquier orden, sin importar su consecuencia jurídica o el contenido ético de su disposición. Todo lo contrario, la disciplina se explica y justifica en virtud del cumplimiento cabal de las normas del ordenamiento jurídico. La principal subordinación es a la ley y al marco constitucional que le otorga las potestades sobre las que soporta su actuar. Por tanto, el principio de subordinación al derecho rige a la disciplina militar como postulado cardinal que, “por una parte, impone limites al ejercicio de mando, y por otra parte, otorga legitimidad a las disposiciones emanadas de la superioridad.”[4]

Como sostiene Benalcazar Guerron, “del principio de subordinación al derecho se sigue, como consecuencia necesaria, un principio de responsabilidad jurídica que rige al ejercicio de la autoridad militar. Responsabilidad que se manifiesta en la posibilidad de valoración jurídica de las órdenes y disposiciones que se imparten a los subordinados, y en la capacidad de dar cuenta de los resultados de aquellas. Aquella unidad, cohesión y coherencia que la actividad militar logra a través de la disciplina se explican jurídicamente con la idea de responsabilidad, derivada de la existencia de obligaciones y deberes impuestos por el ordenamiento jurídico.”[5]

Dicho esto, la disciplina es la esencia de toda institución militar ya que garantiza no solo la unidad y cohesión jerárquica sino el principio de neutralidad política, que en específico constituye la prohibición de vincularse a su debate y a su decisión. Este principio que propugna la unidad interna, excluyendo manifestaciones de opinión que pudieran introducir posiciones de debate partidista o contiendas dentro de su organización, obliga al respeto de las autoridades políticas, las instituciones del Estado, y al poder constitucional.

El principio de neutralidad y no deliberancia aseguran la objetividad en el cumplimiento de sus funciones, y excluyen de su misión cualquier presión que pudieran ejercer contra  los ciudadanos y poderes públicos. Es por ello que debemos mantener ajenas a dichas instituciones del debate político y no debemos exigir a sus comandos que adopten posiciones previas frente a la concurrencia de hechos que se vienen discutiendo, que son por todos conocidos. Como reitero, la principal subordinación es a la ley, y a su jefatura suprema arraigada en la figura del presidente de la República. No al hombre. Sino a la jerarquía, atribuida legal y constitucionalmente.

En conclusión, consideramos que la llamada del presidente del Congreso de la República a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas fue una decisión ajena al orden constitucional, y que significó la perturbación del principio de neutralidad y no deliberancia. Las  Fuerzas Armadas no pueden tomar parte en las opiniones que se mantengan sobre un asunto sometido a debate o controversia política, absteniéndose de pronunciarse o emitir su parecer al respecto. De esta forma, “el apartamiento de los miembros de los Ejércitos y de los institutos armados de naturaleza militar del debate político, constituye un interés protegible que forma parte de su estatuto jurídico fundado, entre otras razones, en las misiones que constitucional y legalmente se confían a los Ejércitos con el consiguiente monopolio del uso de las armas si fuera necesario.”[6]


[1] COTINO HUESO, L.; “El modelo constitucional de Fuerzas Armadas”, Instituto Nacional de Administración Pública, Centro de Estudios Políticos y Consti- tucionales, Madrid, 2002, pag 87.

[2] FERNANDEZ GARCIA, Isidro; “Los derechos fundamentales de los Militares”, Editorial Ministerio de Defensa de España, Edición 2015página 100 a 105.

[3] En otros paises, cuando actúe como un privado al margen de su condición profesional, pueden desarrollar diversas actividades en tanto no comprometan la imagen de las Fuerzas Armadas. Al respecto léase PASCUA MATEO, F., Fuerzas Armadas y derechos políticos, ob. cit., pág. 144. En el mismo sentido, BLANQUER CRIADO, D., Ciudadano y soldado,… ob. cit., págs. 510-512. La idea ha cobrado fuerza en Alemania, desarrollándose el concepto de «ciudadano de uniforme» (Staatsbürger in Uniform), de forma que las restricciones derivadas del principio de neutralidad política operan exclusivamente estando de servicio o en instalaciones militares, sin que ello afecte a las actividades políticas que desarrolle sin utilizar su condición militar. Véase al respecto el art. 15 de la Ley sobre el estatuto jurídico de los militares (Gesetz über die Rechtsstellung der Soldaten), de 19 de marzo de 1956. En Francia, sin embargo, se pretende preservar la neutralidad de las FAS mediante su acantonamiento, estableciendo intensas limitaciones a los derechos de participación política del militar, como tendre- mos ocasión de comprobar más adelante. Vid. sobre todo ello NOLTE, G. (ed.), European Military Law Systems, De Gruyter Recht, Berlin, 2003, págs. 88 y 89.

[4] MARTÍNEZ MUÑOZ, ILDEFONSO, Derecho militar y derecho disciplinario militar, Buenos Aires, Depalma, 1977, p. 214.

[5] BENALCAZAR GUERRON, JUAN CARLOS; “Fundamentos Jurìdicos de la Disciplina Militar”, Biblioteca Jurìdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México,

[6] Citando la Sentencia de la Sala 5a, del Supremo Tribunal Español,  de 17 de julio de 2006. FJ 4o. Recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario no 204/26/2006. La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Teniente General, a la sazón jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra en el momento de los hechos frente a la sanción de arresto que le impuso el Ministro de Defensa, a consecuencia de las palabras pronunciadas por el militar durante el discurso de la Pascua Militar, en el palacio de Capitanía de Sevilla, alocución en la que mantuvo un determinado posicionamiento en contra del proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, en ese momento en tramitación parlamentaria.

 

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