Fundamento destacado: […] ATENDIENDO, además: que si la factura extendida por el diario El Peruano por la publicación de un aviso ascendente a novecientos cuarenticuatro Nuevos Soles corresponde a un remate que fue declarado nulo por la infracción no imputable a la demanda, la que no fue alertada oportunamente por el demandante para evitar el gasto, se infiere que el mismo no debe ser considerado a cargo del demandado […].
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N.° 77-94

Lima, 19 de enero de 1994.
AUTOS y VISTOS.- Interviniendo como Vocal ponente el señor Matta Saravia; por sus fundamentos pertinentes y ATENDIENDO, además: que si la factura extendida por el diario El Peruano por la publicación de un aviso ascendente a novecientos cuarenticuatro Nuevos Soles corresponde a un remate que fue declarado nulo por la infracción no imputable a la demanda, la que no fue alertada oportunamente por el demandante para evitar el gasto, se infiere que el mismo no debe ser considerado a cargo del demandado; REVOCARON el auto apelado fotocopiado a fojas siete, su fecha trece de setiembre último, en el extremo en que desestima la observación atinente a la precitada factura por novecientos cuarenticuatro nuevos soles; REFORMÁNDOLA declararon fundada dicha observación y en consecuencia se excluye de la liquidación correspondiente CONFIRMANDOLA en lo demás que contiene y los devolvieron, llamando severamente la atención al Secretario cursor a fin de que cumpla con elevar los incidentes a esta Corte Superior con los folios debidamente certificados. Asimismo recomendaron al señor Jefe de Mesa de Partes ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. En los seguidos por don Francisco Feijoo Breau con doña Lucila Manrique Paredes sobre pago de dólares cuaderno de costas.
S.S.
IBAZETA MARINO
CANELO RAMÍREZ
MATTA SARAVIA
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