Fundamento destacado: […] ATENDIENDO, además: que si la factura extendida por el diario El Peruano por la publicación de un aviso ascendente a novecientos cuarenticuatro Nuevos Soles corresponde a un remate que fue declarado nulo por la infracción no imputable a la demanda, la que no fue alertada oportunamente por el demandante para evitar el gasto, se infiere que el mismo no debe ser considerado a cargo del demandado […].
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N.° 77-94

Lima, 19 de enero de 1994.
AUTOS y VISTOS.- Interviniendo como Vocal ponente el señor Matta Saravia; por sus fundamentos pertinentes y ATENDIENDO, además: que si la factura extendida por el diario El Peruano por la publicación de un aviso ascendente a novecientos cuarenticuatro Nuevos Soles corresponde a un remate que fue declarado nulo por la infracción no imputable a la demanda, la que no fue alertada oportunamente por el demandante para evitar el gasto, se infiere que el mismo no debe ser considerado a cargo del demandado; REVOCARON el auto apelado fotocopiado a fojas siete, su fecha trece de setiembre último, en el extremo en que desestima la observación atinente a la precitada factura por novecientos cuarenticuatro nuevos soles; REFORMÁNDOLA declararon fundada dicha observación y en consecuencia se excluye de la liquidación correspondiente CONFIRMANDOLA en lo demás que contiene y los devolvieron, llamando severamente la atención al Secretario cursor a fin de que cumpla con elevar los incidentes a esta Corte Superior con los folios debidamente certificados. Asimismo recomendaron al señor Jefe de Mesa de Partes ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. En los seguidos por don Francisco Feijoo Breau con doña Lucila Manrique Paredes sobre pago de dólares cuaderno de costas.
S.S.
IBAZETA MARINO
CANELO RAMÍREZ
MATTA SARAVIA
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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