Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2020-MTC/01
Lima, 7 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos;
Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020- PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020- PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057- 2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo del 2020;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, modificado entre otros por el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente;
Que, como consecuencia de dicha declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales entre otros, a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal prestación de los servicios públicos y privados bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase I, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que los sectores competentes de cada actividad aprueban mediante Resolución Ministerial los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de reportar incidencias; asimismo, el artículo 5 de la citada norma, faculta a los sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades consideradas en la Fase 1 de la Reanudación Económica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0258- 2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para su prestación;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, ha elaborado los criterios de focalización, señalando además los lineamientos sectoriales con fecha de inicio;
Que, en ese sentido, corresponde emitir disposiciones que permitan la reanudación de los servicios bajo el ámbito del Sector Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Artículo 2.- La Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, entre otros:
– Aplicar los criterios de focalización según corresponda.
– Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
– Generar usuario y contraseña del SICOVID-19
– Autorizar la reanudación.
– Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.
– Reportar las incidencias en los servicios bajo su competencia.
– Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación o continuidad de los servicios según la competencia de estos.
Artículo 3.- Aprobar los criterios de focalización para la reanudación de los servicios, los cuales se detallan a continuación:
a. Territorialidad: Ubicación geográfica donde se presta el servicio en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose los ubicados en zonas de menor riesgo.
b. Impacto social: Contribución del servicio en materia social, prefiriéndose los de mayor impacto.
c. Impacto económico: Contribución del servicio de telecomunicaciones en materia económica, prefiriéndose los de mayor impacto.
d. Aseguramiento de los EPP: Capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal – EPP y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud.
e. Aseguramiento de limpieza y desinfección: Capacidad de la empresa en asegurar la limpieza y desinfección de las oficinas administrativas.
f. Nivel de supervisión: Análisis del acceso a la prestación del servicio, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.
Artículo 4.- Establecer los requisitos para la reanudación de los servicios:
a. Ubicación: Documento que refiera el ámbito donde se prestará el servicio, como las sedes y los puntos de inicio y de fin del traslado de maquinaria, personal o elementos para desarrollar la tarea (En caso se requiera el pase por puntos intermedios para desarrollar tareas conexas también deberá reportarse). Con el propósito que las autoridades de fiscalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad.
b. Plan de Reanudación: Documento planificador que contiene zonas geográficas de acción, niveles de riesgo (Bajo, medio, alto o muy alto), responsables, y plazos de ejecución de tareas calendarizado, entre otros.
c. Protocolo: Documento aprobado considerando lo dispuesto en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0258- 2020-MTC/01.
d. Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos de COVID-19, entre otros.
e. Equipos de EPP: Declaración Jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.
f. Condiciones de limpieza y desinfección: Declaración Jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.
g. Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.
Artículo 5.- Establecer el siguiente procedimiento para la autorización de la reanudación de los servicios a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano que autoriza la ejecución del servicio evalúa, conforme a los criterios señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, los servicios que pueden reanudarse, lo cual es comunicado, mediante correo electrónico o cualquier otro medio a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones. Las empresas proveedoras o concesionarias contratadas por el concesionario se regularán por las mismas reglas.
Recibida la comunicación del órgano competente, el concesionario presenta su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma.
El órgano competente verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma y responde al concesionario en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.
En el supuesto que el órgano competente considere que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente norma, genera el usuario y clave en el SICOVID-19, asimismo georeferencia la ubicación del servicio en la plataforma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; comunicando finalmente al concesionario la autorización de reanudación del servicio, así como su usuario y clave SICOVID-19, para
que proceda con el registro, dicha comunicación se emite con copia a la autoridad sanitaria y laboral competente.
En caso el órgano competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al concesionario las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible.
Artículo 6.- Establecer que la reanudación de los servicios de telecomunicaciones se realiza en dos fases; y, disponer la fecha de inicio de la fase operativa para los servicios de telecomunicaciones focalizados en la Fase I de la Reanudación Económica:
Fase preoperativa: Fase en la que se elaboran los planes, protocolos y otros requisitos para la reanudación de servicios, las contrataciones de insumos y servicios conexos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del servicio. Para la Fase I de la Reanudación económica, esta se inicia al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Fase operativa: Fase en la cual se promociona y presta el servicio de telecomunicación como la comunicación a los usuarios de las modalidades de atención y los canales, la instalación o mantenimiento, entre otros. Para la Fase I de la Reanudación económica, la fase operativa se inicia a partir del 18 de Mayo de 2020, siempre que cuenten con la autorización de la entidad y el registro en el SICOVID.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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