Lineamientos para gestionar tabletas en colegios públicos [RM 400-2020-MINEDU]

tablets y niños con la resolución y logo de LP

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de octubre de 2020.


Aprueban los “Lineamientos para la Gestión de las Tabletas y sus complementos en Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2020-MINEDU

Lima, 5 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 y por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020- PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058- 2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139- 2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual fue prorrogado a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020; 

Que, en el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes;

Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1465, el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Ministerial puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, se aprueban los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19;

Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas sobre el uso y aprovechamiento de las tabletas en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de los niveles de educación primaria y secundaria, para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19”;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01408-2020-MINEDU/VMGP-DITE, suscrito conjuntamente con la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobación de la propuesta denominada “Lineamientos para la Gestión de las Tabletas y sus complementos en Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular”, cuyo documento cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, Dirección General de Desarrollo Docente, Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, Dirección General de Gestión Descentralizada y la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica. Dicho Informe fue complementado con correo electrónico del 04 de octubre de 2020;

Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 00691-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite la opinión favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto, expresada en el Informe N° 1355-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, a través del cual señalan que la propuesta remitida se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos ni recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, la referida propuesta de los Lineamientos tiene por objeto establecer disposiciones para la gestión de las tabletas y sus complementos en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular de los niveles de primaria y secundaria focalizadas de los ámbitos rurales y urbanos del quintil I y II de pobreza, en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, normas complementarias, y la estrategia “Cierre de brecha digital”;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Gestión de las Tabletas y sus complementos en Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

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