Mediante la Resolución 164-2021-Sunarp/SN, publicada en El Peruano, aprueban los lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes.
Aprueban los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Sucesiones
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 164-2021-SUNARP/SN
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTOS: El Informe Técnico N° 133-2021-SUNARP/DTR del 11 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 965-2021-SUNARP/OGAJ del 04 de noviembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1108-2021-SUNARP/OGTI del 11 de noviembre de 2021 de la Oficina General de Tecnología de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, conforme a los artículos 61 y el numeral 3 del artículo 1803 del Código Civil, dado que la muerte pone fin a la persona, su acaecimiento conlleva, entre otros, a la extinción del mandato, con la consecuente pérdida de sus efectos; en ese contexto, mediante Casación Nº 2236-98 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, ha precisado que, también, el poder o representación se extingue por el fallecimiento del otorgante;
Que, atendiendo a lo señalado precedentemente, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA del 25 de marzo de 2021, que formaliza el acuerdo 407 del Consejo Directivo de la SUNARP, se aprueba la modificación del artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciendo en el marco de la calificación del Registrador la figura de la extinción de oficio de mandatos y poderes en el Registro de Mandatos y Poderes por fallecimiento del interviniente, cuya finalidad es concordar la realidad registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho jurídico de la muerte;
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada resolución autoriza al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a emitir los lineamientos que contemplen un procedimiento interno y masivo, que permitan la extinción de oficio de mandatos y poderes a consecuencia del fallecimiento de algunos de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones y de la interoperabilidad con el RENIEC;
Que, a tales efectos, debe procederse a generar de oficio títulos de extinción de mandatos y poderes a partir del contraste de la información obrante en el índice de mandatos de poderes con el índice nacional de sucesiones intestadas y testamentos, que ejecute la Oficina General de Tecnologías de la Información a requerimiento de la Dirección Técnica Registral, obteniendo el listado de partidas del Registro de Mandatos y Poderes;
Que, el listado resultante del procesamiento de la información señalado en el párrafo precedente, permitirá generar masivamente, en el Sistema de Calificación Registral, los títulos de extinción con el respectivo asiento de presentación por cada partida identificada, con la precisión adicional de la partida del Registro de Sucesiones Intestadas o Testamentos, según las secciones registrales que se habiliten para dicho efecto;
Que, los presentes lineamientos no tienen por objeto regular o crear algún tipo de requisito para los administrados, sino normar aspectos de orden interno que permitan cumplir con la finalidad de concordar las inscripciones de mandatos y poderes con la realidad jurídica, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA;
Que, en ese contexto, corresponde expedir los lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobación de lineamientos
Aprobar los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Sucesiones.
Artículo 2. – Entrada en vigencia
Los Lineamientos aprobados en el artículo 1, entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
LINEAMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN MASIVA DE MANDATOS Y PODERES A PARTIR DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE SUCESIONES
I. OBJETIVO
Regular el procedimiento para la identificación de los mandatos y poderes inscritos susceptibles de extinción por fallecimiento de alguno de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones Intestadas y de Testamentos; así como el procedimiento para la generación de títulos de oficio, su calificación e inscripción.
II. ALCANCE
Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los registradores públicos, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP.
III. BASE LEGAL
3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.
3.2. Decreto Legislativo N° 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil.
3.3. Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
3.4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
3.5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN, y sus modificatorias.
IV. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los registradores públicos; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.
V. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1. Ámbito de aplicación objetivo.
Los presentes lineamientos establecen las actuaciones de los diferentes órganos involucrados en las siguientes etapas:
– En la identificación de las partidas de Mandatos y Poderes que se encuentran vigentes, pero que son susceptibles de extinción por fallecimiento del mandante, mandatario, poderdante o apoderado, según la información que obra en los asientos de inscripción del Registro de Sucesiones Intestadas, de Testamentos o, en su defecto, de los respectivos índices o títulos archivados.
– En la generación de oficio de títulos por oficina registral.
– En la calificación e inscripción de la extinción del mandato o poder.
5.2. Ámbito de aplicación temporal.
Los presentes lineamientos se aplican a los casos en los que la inscripción de la anotación preventiva o definitiva de la sucesión intestada o la ampliación de un testamento se haya extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 062-2021-SUNARP-SA, que aprueba los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento.
5.3. Actuaciones del Registrador.
Generados los títulos de oficio, a consecuencia de la información procesada entre el Registro de Sucesiones Intestadas y de Testamentos con el Registro de Mandatos y Poderes, el registrador procede a su calificación y, de corresponder, a la extinción del mandato o poder mediante la extensión del respectivo asiento en la partida registral correspondiente.
5.4. Finalidad de la anotación de extinción.
La anotación de extinción del poder o mandato publicita que dicho acto ha perdido sus efectos a causa de la muerte de alguno de sus intervinientes, en aplicación de las disposiciones del Código Civil, permitiendo concordar la información del Registro de Sucesiones Intestadas y de Testamentos con el Registro de Mandatos y Poderes.
VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
6.1. Identificación de mandatos y poderes inscritos susceptibles de extinción.
La identificación de los mandatos y poderes vigentes susceptibles de extinción por fallecimiento de alguno de sus intervinientes se efectúa a partir del contraste de la información obrante en el índice de mandatos y poderes con el índice nacional de sucesiones intestadas y testamentos. Respecto a las coincidencias con testadores, se verifica, además, que conste la ampliación del testamento en la partida respectiva.
El proceso de contraste entre los aludidos índices lo ejecuta la Oficina General de Tecnologías de la Información a requerimiento de la Dirección Técnica Registral.
El listado resultante del procesamiento de la información señalado en el párrafo precedente, permitirá generar masivamente, en el Sistema de Calificación Registral, los títulos de extinción con el respectivo asiento de presentación por cada partida identificada, con la precisión adicional de la partida del Registro de Sucesiones Intestadas o de Testamentos.
En tanto la Oficina General de Tecnologías de la Información culmine la implementación del soporte informático que permita la generación masiva de títulos de extinción; corresponderá a cada Jefe de Unidad Registral la generación de los títulos, a partir del listado que le remita periódicamente la Dirección Técnica Registral.
6.2. Distribución de títulos de extinción.
Los títulos electrónicos de extinción, correspondiente a cada partida del mandato o poder, se distribuyen y asignan aleatoriamente en el Sistema de Calificación Registral de acuerdo a las secciones habilitadas por el jefe de la Unidad Registral o el Coordinador responsable de la Zona Registral, según corresponda y sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones complementarias de los presentes lineamientos.
6.3. Contenido del asiento de presentación del título de extinción.
El asiento de presentación del título de extinción, tiene los siguientes datos:
a) Fecha, hora, minuto y segundo de la presentación generada por el Sistema informático de la SUNARP durante el horario del Diario.
b) Los datos del presentante quien, para estos efectos, es la SUNARP con su número de RUC.
c) La identificación del acto: “Extinción de mandato o poder por fallecimiento”.
d) El número de la partida registral del mandato o poder y de la Sucesión Intestada o Testamento, según el caso.
e) El registro jurídico al que corresponde el acto de extinción, que, para estos efectos, es el Registro de Mandatos y Poderes.
f) El monto del derecho registral cuyo importe es S/. 0.00, (Cero y 00/100 soles) por tratarse de un título de oficio.
6.4. Contenido del título de extinción.
El título de la extinción se encuentra conformado únicamente por la solicitud de inscripción electrónica que contiene los datos obtenidos del asiento de presentación, señalados en el artículo 6.3 de los presentes lineamientos.
6.5. Calificación del título de extinción
El registrador extiende el asiento de extinción conforme a las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y a lo establecido en los presentes lineamientos, siempre que haya identidad entre el interviniente del poder o mandato con el causante o testador publicitado en el Registro de Sucesiones Intestadas o de Testamentos. Para dicho efecto, verifica el número del documento oficial de identidad que obre en los asientos registrales o índices, o, en su defecto, en el título archivado o la información del RENIEC.
Asimismo, conjuntamente con el asiento de extinción del mandato o poder, el registrador procede a inactivar del índice de Mandatos y Poderes a los participantes de dicho acto.
En caso de advertir título pendiente en trámite asociado a la partida registral del mandato o poder, el registrador dispone la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título de extinción, de conformidad con el literal a) del artículo 29 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
6.6. Criterios para la extinción del mandato y poder.
La extinción es total cuando en la partida conste un solo poderdante, mandante, apoderado o mandatario. Asimismo, cuando existe pluralidad de apoderados o mandatarios, siempre que la representación o el mandato se ejercen con firma conjunta.
La extinción se produce respecto del participante o participantes fallecidos en los casos que conste pluralidad de apoderados o mandatarios, cuyas facultades se ejercen de manera indistinta o sucesiva, o que aquellos se encuentren específicamente designados para practicar actos diferentes. Asimismo, procede solo respecto del poderdante o mandante fallecido, cuando son varios los otorgantes del mandato o poder.
6.7. Tacha del título de extinción
El registrador dispone la tacha del título de extinción en los siguientes casos:
a) Cuando advierte que el poder o mandato ha sido revocado, tiene una anotación de sucesión intestada, consta renuncia por parte del mandatario o apoderado, o ha sido cancelado.
b) Cuando, al levantarse la suspensión a que se refiere el artículo 6.5 de los presentes lineamientos, el título que se encontraba en trámite dio mérito a una inscripción incompatible con tal extinción.
c) Cuando la partida del mandato se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 1803 del Código Civil
d) Cuando no es posible identificar al interviniente en el mandato o poder con el causante o testador en base al documento oficial de identidad en los asientos registrales, índices, título archivado o de advertirse homonimia.
6.8. Cancelación de la anotación de extinción
Procede cancelar la anotación de extinción de poder o mandato a solicitud de cualquier interesado mediante la presentación de un título que lo sustente o de oficio, cuando se advierta error material.
6.9. Inscripción de la anotación de extinción
La extinción se anota en el rubro de “extinciones” de la partida del Registro de Mandatos y Poderes. El título que sustenta dicha inscripción, conformado por la solicitud, la anotación y el asiento de inscripción, se almacena en el Sistema Informático de la SUNARP, dada su naturaleza electrónica.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
7.1. Competencia nacional para la calificación
Autorícese la competencia nacional de los registradores a fin de extender los asientos de extinción de mandato y poder; para dicho efecto, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Jefaturas de Unidad Registral, establecen criterios para la generación y asignación de los títulos de oficio a las secciones habilitadas en función a turnos, especialidad e impacto en la productividad.