Nadie duda que cuando un colaborador eficaz habla, muchas de las personas que han estado a su alrededor tiemblan. Y es que podrían estar muy cerca de una prisión preventiva. Esas declaraciones son llevadas a la prensa y todos los periódicos hacen eco de ellas. Con el agregado que un fiscal pide prisión preventiva para las personas a quienes el colaborador les ha imputado un hecho delictuoso. Y que el juez penal dicta prisión preventiva en contra del delatado.
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Tenemos a una persona presa en el penal. Pensemos en todos los casos de Odebrecht, de la Interoceánica (Gonzalo Ferraro Rey, Fernando Martin Gonzalo Camet Piccone y José Fernando Castillo Dibos), la prisión del expresidente Toledo Manrique, Ollanta Humala y Nadine Heredia, nos deja como muestra que, el colaborador eficaz, con su solo dicho es prueba para imponer prisión preventiva. Al margen que existen jueces que hacen gala de dicha prisión preventiva. Se llega al extremo que el propio presidente de la Republica, Pedro Pablo Kuczynski diga: ”ahora los corruptos certificados pasan a ser acusadores”. Y de hecho tiene mucho de razón.
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En efecto, no se tiene en cuenta que el colaborador eficaz puede mentir, puede engañar o puede decir algo que “cree” haber visto. Como también decir cosas que no puede probar pese a que sea cierto; toda vez que un colaborador eficaz, es un procesado que ha aceptado el delito y que está negociando con la fiscalía para ser librado de la pena correspondiente o se le imponga una pena menor.
De allí que es interés del colaborador eficaz que, el hecho delatado, sea considerado como cierto, ya que el éxito de su delación, podría ser una moneda de cambio por su libertad. Eso trae como consecuencia la falta de imparcialidad del colaborador eficaz y su interés de que el delatado sea condenado, con el fin de despojarse de la pena impuesta. Las palabras de que el corrupto certificado de ayer es el principal acusador de hoy, obviamente son ciertas.
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El artículo que voy a desarrollar es en relación a los límites que tiene el colaborador eficaz:
El trámite del colaborador eficaz comienza con las conversaciones del procesado con el fiscal provincial encargado. Conversan y el procesado que acepta su culpabilidad y ser autor del delito que se le investiga, da información a la fiscalía y también entrega pruebas sobre su dicho a probar. Hasta aquí, es aspirante a ser colaborador eficaz. Es decir, no tiene sentencia de juez que haya analizado su información en la delación.
Por ejemplo: cuando el 28 de febrero del 2018, Jorge Barata (exgerente de Odebrecht) declaró ante los fiscales peruanos en Brasil, se pudo apreciar que la clase política peruana se vio afectada, pero estas declaraciones son un aspirante no de un colaborador. Ya que no existe “sentencia del juez que le otorgue el estatus de colaborador eficaz”. Este dato es importante, ya que el juez garantiza el primer filtro de verificación de los datos. Por otro lado, hay que agregar que lo dicho no ha ido acompañado por las pruebas respectivas que corroboran el dicho por Barata.
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El segundo aspecto importante es la existencia de declaraciones previas del propio colaborador dentro del proceso. Es decir, Jorge Barata ya había dado declaraciones previas y, en dichas declaraciones, dio una versión diferente a la brindada en el proceso penal de delación. También se puede apreciar que existían declaraciones en los medios de comunicació, contrarias a lo mencionado en su declaración de delación. A manera de ejemplo: la defensa técnica de los políticos aludidos pueden dar lectura a las declaraciones previas donde el propio Barata declara lo contrario. Es decir Barata versus Barata en su declaración anterior.
El tercer aspecto importante, está relacionado a la prescripción de los delitos y la ley vigente al momento de los hechos. En efecto, Jorge Barata menciona hechos del 2006, es decir hace 12 años de aporte de campaña política. El tiempo es un dato fundamental para la prescripción como también para ley penal que estaba vigente al momento de los hechos.
Un cuarto aspecto importante, radica en el valor de las declaraciones en Brasil. Ya que los fscales peruanos tienen competencia territorial a nivel nacional, empero las declaraciones de Jorge Barata han sido hechas en Brasil. En Brasil los fiscales peruanos no tiene competencia territorial y allí radica en problema de validez de la prueba.
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Un quinto aspecto está relacionado a los llamados actos de corroboración. Están relacionados a un pedido claro y especifico del fiscal hacia el juez. El juez no puede corroborar de oficio la información del colaborador eficaz; sino que deben ser sostenidos por el fiscal frente al juez, en un pedido claro y expreso de la Fiscalía por dicho motivo (actos de corroboración), dentro del proceso de colaboración eficaz.
Elaboremos un ejemplo: en un pedido de prisión preventiva, donde la Fiscalía pide prisión preventiva y cita la declaración de un aspirante a colaboración especial (es un proceso de prisión preventiva, no un proceso de colaboración eficaz), como medio de convicción para la prisión preventiva, se aprecia que el juez de prisión preventiva no puede corroborar los datos de aspirante a colaborador eficaz dentro de la audiencia de prisión preventiva. Esto debido a que los actos de corroboración realizados por el juez se manifiestan sin cumplir el procedimiento señalando en el proceso especial.
Finalmente, es necesario señalar que la fiscalía debe cumplir los parámetros y exigencias que la ley menciona. Caso contrario, la prueba se puede perder.
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