Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.- Que, los argumentos de la parte demandante no pueden ser considerados como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, en tanto tuvo más de diecisiete meses para cumplir con su adecuación a las NIIF (Normas Internacionales e Información Financiera) y por otro lado las alegaciones referidas a la distancia y limitaciones en el servicio del internet constituyen situaciones fácilmente previsibles y respecto de las cuales el administrado debió tomar las precauciones necesarias más aun teniendo pleno conocimiento de las obligaciones a las que se encontraba sujeta; y en todo caso no ha probado que las circunstancias que alude le hayan impedido cumplir con los requerimiento de la Administración, conforme a la exigencia prevista en el artículo 162.2 de la Ley N° 27444; de lo que se colige que la dema nda incoada carece de sustento.
Sumilla: Quien alegue el caso fortuito o fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad administrativa, debe probarlo conforme a la exigencia establecida en el artículo 162.2 de la Ley N° 27444.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
APEL. N° 1684-2015
LIMA
Nulidad de Resolución
Lima, siete de junio de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos ochenta y cuatro – dos mil quince, con su acompañado, en audiencia pública realizada el día de la fecha y producida la votación correspondiente, de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
En el presente proceso contencioso administrativo, el demandante Agrícola San Juan S.A, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil catorce, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima; que declara infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. A NIVEL ADMINISTRATIVO
1.1. A fojas catorce la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia de Mercados de Valores (SMV) inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Agrícola San Juan S.A, mediante el oficio No 3711-2012-SMV/11.2 del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, precisando como hechos observados: “A) El hecho de importancia de la aprobación de acuerdos adoptados en Junta Obligatoria Anual de Accionistas realizada el catorce de abril de dos mil doce, los cuales debieron ser comunicados a más tardar el dieciséis de abril de dos mil doce; no obstante , fueron informados el veinticuatro de abril de doce. B) Los estados financieros auditados individuales del ejercicio 2011, aprobados el catorce de abril de dos mil doce, los cuales debieron ser presentados a más tardar el dieciséis de abril de dos mil doce; no obstante fueron enviados el veinticuatro de abril de dos mil doce. C) La memoria anual correspondiente al ejercicio 2011, aprobada el catorce de abril de dos mil doce, la cual debió ser presentada a más tardar el dieciséis de abril de dos mil doce; no obstante fue enviada el veinticuatro de abril de dos mil doce.”
1.2. En mérito a lo antes citado, la administración concluyó que Agrícola San Juan S.A ha incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 3) del Anexo I del reglamento de Sanciones – Resolución CONASEV No 055-2001-EF/94.10, la cual se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción, la cual puede ser sancionable con amonestación o multa no menor de 1UIT y hasta 25 UIT. En ese sentido, se le concedió a la empresa 10 días hábiles para efectuar sus descargos.
1.3. Agrícola San Juan S.A, con escrito de fecha seis de octubre de dos mil doce (fojas 5) realizó sus descargos, expresando, que si bien existe extemporaneidad en la comunicación de la información con relación a los hechos de importancia consignados en los acuerdos adoptados en Junta Obligatoria Anual de Accionistas de fecha catorce de abril de dos mil doce, sin embargo, para la adopción de una sanción no solo debe considerarse el supuesto de hecho, sino la lesividad y afectación que se generó por la información transcurrida, lo cual no representa los ocho días posteriores a su cumplimiento, en efecto, lo que implicaría una infracción de carácter leve.
1.4. Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV No 294-2013- SMV/11 del diecinueve de agosto de dos mil trece; a fojas veintiuno a veintiocho, se resuelve, entre otros declarar que la Agrícola San Juan S.A ha incurrido en infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3), Inciso 3.1, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV No 055-2001-EF/94.10 y, en tal sentido, sanciona con multa de 7.63 UIT ́S, ascendente a veintisiete mil ochocientos cuarenta y dos con 20/100 nuevos soles (S/. 27,842.20).
1.5. La empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV No 294-2013-SMV/11 del diecinueve de agosto de dos mil trece.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-100x70.jpg)




![«Por meterte con mi marido la vas a pagar»: Sanción económica para mujer por insultar a la nueva pareja de su ex esposo delante de menores [Casación 313-2021, Cajamarca] Divorcio-tenencia-adopción-familia-padres](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Divorcio-tenencia-adopcion-civil-LP-Derecho-324x160.png)