Licencias de maternidad y paternidad serían consideradas para calcular utilidades

La congresista Indira Huilca del grupo político Nuevo Perú presentó el proyecto de Ley 4215 que plantea que las licencias de maternidad y paternidad sean consideradas al momento de calcular utilidades.

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El documento menciona que los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora serían consideradas al momento de hacer el calculo para las utilidades del trabajador. Lo mismo con las licencias de paternidad.

Este proyecto es suscrito por los congresistas lndira Huilca , Katia  Condezo, Marisa Glave , Tania Pariona Tarqui, Richard Arce Cáceres, Manuel Dammert, Édgar Ochoa, Oracio Pacori, Alberto Quintanilla y Horacio Zeballos.

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La propuesta lleva como nombre: “Proyecto de ley de utilidades justas para los padres” y consigna en el segundo artículo que los trabajadores de las empresas participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

De aprobarse este proyecto de ley, el 50% de las utilidades serían distribuido en función a los días laborados, en los que estarían incluidos los padres y madres que hayan solicitado licencias.

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PROYECTO DE LEY DE UTILIDADES JUSTAS PARA LOS PADRES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de los padres trabajadores que han tenido licencia por paternidad.

Articulo 2. Modificación del Decreto Legislativo 892

Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. E’ porcentaje referido es como sigue:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora y los días por licencia por paternidad del trabajador.

(…)

 Descargue el proyecto de ley aquí

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.