Conclusiones: 3.1 El Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC (cuyo contenido ratificamos) fue emitido a propósito de la consulta sobre la posibilidad de otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un trabajador de servicio, considerando que dicho trabajador no cuenta con proceso administrativo disciplinario, pero existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial.
3.2 La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 115 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 276, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio. Dicha licencia suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la misma. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.
3.3 Un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en una determinada entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001438-2021-Servir-GPGSC
Lima, 23 de julio de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Aclaración del Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC
Referencia: Oficio N° 1483-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04-ARH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 solicita a SERVIR la aclaración del Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC, toda vez que la consulta realizada se encuentra referida a un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Inscríbete aquí Más información
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De la consulta planteada
2.4 En principio, precisamos que los informes técnicos que emitimos -para efectos de ser entendidos- no pueden ser vistos de forma aislada, sino que deben ser vistos de forma conjunta, a partir de una lectura integral del informe técnico respectivo y de la consulta que motiva el pronunciamiento. Las situaciones particulares de cada caso deberán ser evaluadas por la propia entidad.
2.5 Así, el Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC fue emitido a propósito de la consulta sobre la posibilidad de otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un trabajador de servicio, considerando que dicho trabajador no cuenta con proceso administrativo disciplinario, pero existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial.
En el referido Informe (cuyo contenido ratificamos), se indicó -entre otros- lo siguiente:
“2.7 Cabe indicar que los requisitos de la licencia sin goce de remuneraciones se encuentran en cada régimen laboral del Estado (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 y las carreras especiales)
Así, por ejemplo, para la licencia sin goce de remuneraciones en el marco del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000195-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.”
2.6 Sin perjuicio a ello, cabe señalar que la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 115 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 276[1], la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.
2.7 De igual forma, conforme al numeral 1.2.7 del Manual Normativo de Personal N° 003 93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-DNP, ha establecido que la licencia es entendida como la «autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días»; de lo cual se desprende que dicha autorización de inasistencia al centro de labores se debe a que el vínculo laboral se ha suspendido.
2.8 En tal sentido, la licencia sin goce de remuneraciones suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la licencia. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.
2.9 Siendo ello así, un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en una determinada entidad.
Inscríbete aquí Más información
III. Conclusiones
3.1 El Informe Técnico N° 001281-2021-SERVIR-GPGSC (cuyo contenido ratificamos) fue emitido a propósito de la consulta sobre la posibilidad de otorgar licencia sin goce de remuneraciones a un trabajador de servicio, considerando que dicho trabajador no cuenta con proceso administrativo disciplinario, pero existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial.
3.2 La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 115 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 276, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio. Dicha licencia suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la misma. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.
3.3 Un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en una determinada entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM
“Artículo 115°.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”.
![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)





