Mediante el Informe Técnico 1307-2020-Servir, se aclaró que el Decreto Legislativo 1505 dispone que para efectos de compensar la licencia con goce de haber, deberán considerarse las horas extras que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del estado de emergencia nacional.
De esta forma, el numeral 4 del artículo 4 de la norma precitada, indicó que los servidores civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de haber que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26.
Fundamento destacado: 2.7 Al respecto, se debe tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1505, indicó que los/as servidores/as civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de haber que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26° del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
2.9 En ese sentido, deberán considerarse las horas en sobretiempo que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, debiéndose tomar en cuenta dichas horas generadas conforme a la normativa interna de la entidad y previamente autorizadas.
INFORME TÉCNICO N° 001307-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre las horas acumuladas con sobretiempo para efectos de compensar la
licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional
Referencia: Carta N° 002-2020-MIMS-S
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR sobre las horas acumuladas con sobretiempo para efectos de compensar la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la jornada de trabajo en sobretiempo en la Administración Pública
2.4 Al respecto, se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a “aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo (…)”. [1]
2.5 Ahora bien, el numeral 8.7 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (en adelante DU 014-2019), así como las leyes de presupuesto de años anteriores, señala que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regula, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
2.6 Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no genera gasto adicional a la entidad empleadora.
Sobre las horas acumuladas con sobretiempo para efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional
2.7 Al respecto, se debe tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1505, indicó que los/as servidores/as civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de haber que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26° del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
2.8 Sobre el particular, cabe precisar que, no se ha establecido en la citada norma la antigüedad que deben tener las horas en sobretiempo a efectos de compensar la licencia con goce de haber.
2.9 En ese sentido, deberán considerarse las horas en sobretiempo que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, debiéndose tomar en cuenta dichas horas generadas conforme a la normativa interna de la entidad y previamente autorizadas.
III. Conclusiones
3.1 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regula, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no genera gasto adicional a la entidad empleadora.
3.2 En el marco del Decreto Legislativo N° 1505, para efectos de compensar la licencia con goce de haber, deberán considerarse las horas en sobretiempo que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, debiéndose tomar en cuenta dichas horas generadas conforme a la normativa interna de la entidad y previamente autorizadas.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), pp. 27.