El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, que dirige el magistrado Carlos Ramos Núñez, publicó el libro titulado El hábeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites, obra colectiva que reúne los trabajos de diversos especialistas que han estudiado este proceso constitucional desde varias aristas.
A continuación les alcanzamos la «Presentación» del libro, sin perjuicio de adjuntar, al final, el link de descarga.
Presentación
Hace un año el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional inauguró su colección «Doctrina Constitucional», con el objeto de reunir en ese espacio diversos enfoques en torno a un tema propio de la dogmática y el procesalismo constitucional. La idea era fomentar reflexiones desde la academia y promover el diálogo desde diversas perspectivas en torno al tema propuesto.
Así, el primer número de esa colección se dedicó a estudiar el proceso de amparo, y para ello se convocó a reconocidos especialistas en la materia, que, desde posiciones heterogéneas pero expuestas con solvencia, otorgaron al libro una significación singular, pues tuvo la virtud de constituirse como punto de referencia para la investigación y la consulta técnica.
Toca el turno entonces de hacerlo con el proceso de hábeas corpus. La libertad individual, qué duda cabe, es uno de los derechos fundamentales más importantes del ser humano, y el hábeas corpus, la herramienta más sencilla, rápida y eficaz que tiene nuestro ordenamiento para garantizarla. La complejidad inherente a la vida ha obligado a expandir las implicaciones tuitivas de este proceso no solo a la libertad en sí, sino también a derechos conexos a ella. Discutir sobre la pertinencia y la eficacia de esta expansión protectora del hábeas corpus es uno de los propósitos centrales de este libro.
Así las cosas, se imponía pues que nos detengamos un momento a repensar esta institución que tiene más de cien años de vida en nuestro país, y someterla a revisión, fecunda, como se advierte de los trabajos reunidos en este volumen, porque cumplen con discutir, elucidar y muchas veces reformular la entidad de este clásico proceso de la libertad.
Este libro colectivo, elaborado bajo la eficaz coordinación de Edgar Carpio, Luis Sáenz, Óscar Pazo y Jimmy Marroquín, reúne a destacados estudiosos del hábeas corpus. Los coordinadores, con sensatez, y teniendo en cuenta la contigüidad temática, han sistematizado la presentación de los trabajos bajo los siguientes criterios: la exposición dogmática de su naturaleza y reglas procesales; la apelación a la hermenéutica de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha reconfigurado el hábeas corpus; las nuevas fronteras que asume su garantismo; la evaluación de su virtualidad protectora a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el hábeas corpus en otros ordenamientos; y la centralidad del proceso frente al punitivismo discrecional.
La nómina de colaboradores, a quienes extendemos nuestro agradecimiento por su respuesta a la convocatoria y por la calidad de sus artículos, incluye a la magistrada del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma Narváez; al exmagistrado Gerardo Eto Cruz; a los jueces Edwin Figueroa Gutarra y Susana Castañeda Otsu; al juez boliviano Boris Wilson Arias López; a los especialistas (asesores y funcionarios del Tribunal Constitucional) Luis Sáenz Dávalos, Camilo Suárez López de Castilla, Alfredo Curaca Wong, Óscar Pazo Pineda, Isabel Sánchez Benites, Luis Roel Alva y Guillermo Sevilla Gálvez; y a los juristas Arsenio Oré Guardia, Luis Alberto Huerta Guerrero, Doris Margarita Yalle Jorges, Juana María Ibáñez Rivas y Dante Paiva Goyburu. Mención especial, y acaso la mereció al inicio, a José Miguel Rojas Bernal, joven constitucionalista recientemente fallecido, de quien lamentamos su pérdida física tan prematura, que nos priva del promisorio jurista y de la lúcida y mejor persona que era.
Ejemplo de su hondura y agudeza es el artículo que publicamos, «El hábeas corpus contra resoluciones judiciales: parámetros jurisprudenciales para el control de la motivación judicial», como sentido homenaje póstumo. La discusión y debate que genere este libro será la mayor satisfacción que nos procure su publicación. Que así sea.
Carlos Ramos Núñez
Para descargar el libro en PDF clic aquí.

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![Los supuestos fácticos del acceso carnal (introducción o penetración) deben entenderse desde dos aspectos: i) cuando se introduce el miembro viril del agresor en la cavidad vaginal, anal o bucal de la víctima o alguna parte del cuerpo, u objeto en la cavidad vaginal o anal, y ii) cuando alguna cavidad se acopla en el pene del varón agredido, en el objeto o parte del cuerpo que se utiliza para lograr satisfacción sexual [RN 2289-2011, Lima, f. j. 4.A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Violacion-sexual-LPDerecho-324x160.jpg)