Si bien existen diferencias entre las libertades comunicativas, estas pueden confluir en un mismo acto cuando: i) se ejerce la libertad de información y se añaden ciertos juicios de valor u opiniones, o ii) al ejercer la libertad de expresión se añaden hechos noticiosos trascendentales [Exp. 03079-2014-PA/TC, ff. jj. 43, 45]

Fundamentos destacados: 43. No obstante la diferencia entre ambas libertades comunicativas, puede suceder en ciertas circunstancias que ambas confluyan en un mismo acto. En efecto, puede que al ejercerse la libertad de información se añadan ciertos juicios de valor u opiniones que, en sentido estricto, serán manifestación de la libertad de expresión. Y en sentido inverso, puede que al ejercerse la libertad de expresión, se acompañen datos noticiosos de trascendencia que se acercan más bien al ejercicio de la libertad de información. Ello se debe a que la expresión de un juicio de valor o una opinión no surge en abstracto, sino que más bien son consecuencia de la descripción de ciertos hechos o acontecimientos (informaciones). Esto reafirma, a juicio de este Colegiado, la necesidad de garantizar ambas libertades comunicativas a pesar de ser, en sustancia, libertades distintas en cuanto a su objeto.

[…]

45. Por lo tanto, si bien el derecho a la libertad de expresión —que muchas veces se acompaña del ejercicio de la libertad de información— es crucial para el desarrollo democrático de las sociedades, es importante advertir que no está constitucionalmente protegido que bajo el ejercicio ilegítimo de dichas libertades comunicativas se afecte negativamente el honor o la imagen de las personas. Es en ese sentido que debe entenderse que la Constitución solo ampara el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de la libertad de información. 


EXP. N.º 03079-2014-PA/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Lamadrid Ubillús contra la resolución de fojas 841, de fecha 6 de marzo de 2014, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de mayo de 2012, don Alejandro Lamadrid Ubillús interpone demanda de amparo contra la Empresa Editora El Gato SAC (semanario) y contra su director, don Rafael Fernando Orrego Alvarado. Solicita que se ordene a los emplazados cesar los actos violatorios a sus derechos al honor, a la buena reputación y a la imagen que considera se ven afectados por ciertas publicaciones de la citada empresa «que se han venido repitiendo […], siendo la última de ellas efectuada el día 14 de Abril (sic) del 2012» (fojas 65). Señala que la vulneración de los derechos alegados por parte del semanario demandado se ha ido dando a través de la publicación de sus ediciones 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 13.

[Continúa…]

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