Conclusión plenaria: Obteniendo como ganadora a la Primera Ponencia[sic], que quedó redactada como el siguiente acuerdo:
En el nuevo sistema procesal penal es admisible la denominada prueba trasladada, entendida esta como el desplazamiento material de las pruebas practicadas válidamente en un proceso a otro, cualquiera que sea el medio utilizado, llámese declaración de parte, testimonio de terceros, dictamen de peritos, inspección judicial, documentos, etc., al haber consagrado el código procesal penal[sic] el principio de la libertad probatoria.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Sullana a las 8:00 horas del día lunes 14 de octubre de 2013 se dieron cita en el Auditorio “Carlos Augusto Salaverry” de la Municipalidad Provincial de Sullana, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, los señores magistrados presentes conforme se detalla a continuación:
[…]
TEMA I
LA PRUEBA TRASLADADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Dra. María Elena Palomino Calle
¿En el nuevo sistema procesal penal es admisible trasladar la prueba practicada y/o actuada válidamente en un proceso a otro proceso judicial? Entiéndase pruebas pre constituida y aquellas estructuradas en un juzgamiento.
Previamente debemos recordar a manera de introito, que la institución de la prueba trasladado esta conceptualizada contemporáneamente como aquella que se lleva a un proceso tomándola de otro simultáneo o anterior, es decir se manifiesta en el establecimiento de una sentencia dictada en otro proceso que servirá para constituir prueba en uno distinto de aquel en el que se dictó, acreditándose con dicha resolución, sea la existencia o naturaleza de una organización delictiva o una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos.
[Continúa…]
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