Fundamento destacado: 57. El Tribunal recuerda que la libertad de expresión, garantizada en el apartado 1 del artículo 10 (art. 10-1), constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones básicas de su progreso y de la realización personal de cada individuo. A reserva de lo dispuesto en el apartado 2 (art. 5-2), es aplicable no sólo a las «informaciones» o «ideas» que tengan una acogida favorable o se consideren inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan o molestan; tales son las exigencias de ese pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin los cuales no hay «sociedad democrática» (véanse, entre otras, las sentencias Handyside, de 7 de diciembre de 1976, Serie A nº 24, p. 23, apdo. 49, y Lingens, de 8 de julio de 1986, apdo. 49). 49, y la sentencia Lingens de 8 de julio de 1986, Serie A nº 103, p. 26, párr. 41). El artículo 10 (art. 10) protege no sólo el fondo de las ideas y la información expresadas, sino también la forma en que se transmiten.
CASO OBERSCHLICK contra AUSTRIA
(Solicitud nº 11662/85)
SENTENCIA
ESTRASBURG
O 23 de mayo de 1991
En el caso Oberschlick∗,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en sesión plenaria
de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de χουρτ e integrado por
los siguientes jueces
MrR . RYSSDAL, Presidente,
MrJ . CREMONA,
Sr. Thór VILHJÁLMSSON,
Sra. D. BINDSCHEDLER-ROBERT,
Sr.F . GÖLCÜKLÜ,
Sr. F. MATSCHER,
Sr. L.-E. PETTITI,
Sr. B. WALSH,
SirVincent EVANS,
MrR . MACDONALD,
MrC . RUSSO,
Sr.R . BERNHARDT,
Sr.A . SPIELMANN,
Sr.J . DE MEYER,
Sr.S .K. MARTENS,
Sra. E. PALM,
Sr.I . FOIGHEL,
Sr.A .N. LOIZOU,
Sr.J. M. MORENILLA,
así como del Sr. M.-A. EISSEN, Secretario, y al Sr. H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Habiendo deliberado en sesión privada el 22 de noviembre de 1990, en Sala, y en sesión plenaria los días 23 de enero y 25 de abril de 1991,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») el 16 de febrero de 1990, dentro del plazo de tres meses establecido en el apartado 1 del artículo 32 y en el artículo 47 (art. 32-1). 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»). Tiene su origen en una demanda (nº 11662/85) contra la República de Austria presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por un ciudadano austríaco, el Sr. Gerhard Oberschlick, en junio de 1985.
La solicitud de la Comisión hacía referencia a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que Austria reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46). El objeto de la solicitud era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaban o no un incumplimiento por parte del Estado demandado de las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 6, apartado 1, y del artículo 10 (art. 6, apartado 1). 1 y el artículo 10 (art. 6-1, art. 10) del Convenio.
2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento del Tribunal de Justicia, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y solicitó que se le autorizara a exponer su caso. 3 (d) del Reglamento del Tribunal, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y solicitó autorización para presentar su caso por sí mismo. El 24 de abril de 1990, el Presidente concedió dicha autorización, a condición de que el demandante estuviera asistido por un jurista austriaco (segunda frase del apartado 1 del artículo 30). Al mismo tiempo, autorizó al demandante a utilizar la lengua alemana (artículo 27, apartado 3).
[Continúa…]




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

