La congresista Rosangella Barbarán, de la bancada de Fuerza Popular, presentó un proyecto de ley que busca restituir la facultad de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para retirar hasta el 95.5% de los fondos acumulados en sus CuentasIndividuales de Capitalización (CIC).
Inscríbete aquí Más información
La propuesta sostiene que dichos recursos constituyen propiedad privada y pertenecen exclusivamente a los trabajadores, quienes deberían conservar la autonomía para decidir sobre su destino. Además, establece que los afiliados, al cumplir 65 años, podrán optar por este retiro, mientras que el 4.5% restante se destinaría a EsSalud con el fin de garantizar la cobertura en materia de salud.
PROYECTO DE LEY QUE RESTITUYE LA FACULTAD DE RETIRAR EL 95.5% DE SU FONDO ACUMULADO EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN (CIC) A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.
La Congresista de la República, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, integrante de la Bancada de Fuerza Popular, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RESTITUYE LA FACULTAD DE RETIRAR EL 95.5 % DE SU FONDO ACUMULADO EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN (CIC) A LOS AFILIADOS A AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.
Artículo 1. Objeto. La presente norma tiene por objeto restituir la facultad de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones para retirar, de manera excepcional, hasta el 95.5 % del fondo acumulado en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC).
Artículo 2. Modificación de la Décimo Quinta Dispoción Complementaria Final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Se modifica la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, con el siguiente texto:
“DÉCIMO QUINTA. De la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP
El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
[Continúa…]