Compartimos con ustedes Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, Ley 27321, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2002.
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- Revise también la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)
- Revise también la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783)
- Revise también la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)
Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral
LEY Nº 27321
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo Único.- Del objeto de la Ley
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Norma derogatoria
Derógase la Ley Nº 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
Segunda.- De los efectos de la ley anterior
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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