El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) emitió un comunicado, este sábado 26 de julio, en el que rechaza la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para suspender el «trámite» del Proyecto de Ley 7549/2023-CR.
Esta propuesta, conocida como «Ley de amnistía», busca otorgar beneficios legales a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y comités de autodefensa procesados o condenados por crímenes cometidos durante el conflicto interno entre 1980 y 2000.
Inscríbete aquí Más información
El comunicado «expresa su enérgico rechazo a las reiteradas disposiciones de la Corte IDH que contravienen el derecho internacional». En ese sentido, indica que las acciones del organismo supranacional «se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual recae el mandato que le otorgaron los estados a dicho tribunal»:
El Perú reafirma el irrestricto respeto que demanda de su soberanía (…) La Corte no puede sustituir a las autoridades nacionales (o imponerle acciones) sobre una materia que no ha sido conocida en sede interna, afectando no solo la soberanía del Perú sino debilitando el propio Sistema.
Comunicado
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), frente a la Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 24 de julio de 2025, vinculada a los casos Barrios Altos y la Cantuta vs. Perú, señala lo siguiente:
1. La Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requiere al Estado del Perú suspender inmediatamente el trámite del Proyecto de Ley N°7549/2023-CR «Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú (PNP) y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000» y, en caso de que éste no se suspenda, las autoridades competentes se abstengan de aplicar esta ley.
2. Asimismo, convoca al Estado peruano, a los representantes de las victimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública en la que se evaluara la adopción, por parte de la Corte, de medidas provisionales en el marco de lo resuelto preliminarmente por la Presidencia (suspender trámite de la Ley).
3. Sobre el particular, el Estado peruano expresa su enérgico rechazo a las reiteradas disposiciones de la Corte que contravienen el derecho internacional, pues no se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual recae el mandato que le otorgaron los estados a dicho tribunal. En ese sentido, el Perú reafirma el irrestricto respeto que demanda de su soberanía y de los propios principios fundacionales del Sistema Interamericano, particularmente el principio de subsidiariedad y el carácter complementario de la jurisdicción internacional, que reconocen el rol primario de los Estados en la garantía de los derechos fundamentales y la tutela de presuntas afectaciones a los derechos humanos. En esa línea, la Corte no puede sustituir a las autoridades nacionales (o imponerle acciones) sobre una materia que no ha sido conocida en sede interna, afectando no solo la soberanía del Perú sino debilitando el propio Sistema.
4. Asimismo, en el marco del irrestricto respeto de sus obligaciones jurídicas internacionales, participara en la audiencia convocada para el próximo 21 de agosto, a través de sus agentes acreditados, quienes expondrán con argumentos fácticos y jurídicos la defensa del Estado peruano.
26 de julio del 2025

![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)


