El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) emitió un comunicado, este sábado 26 de julio, en el que rechaza la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para suspender el «trámite» del Proyecto de Ley 7549/2023-CR.
Esta propuesta, conocida como «Ley de amnistía», busca otorgar beneficios legales a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y comités de autodefensa procesados o condenados por crímenes cometidos durante el conflicto interno entre 1980 y 2000.
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El comunicado «expresa su enérgico rechazo a las reiteradas disposiciones de la Corte IDH que contravienen el derecho internacional». En ese sentido, indica que las acciones del organismo supranacional «se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual recae el mandato que le otorgaron los estados a dicho tribunal»:
El Perú reafirma el irrestricto respeto que demanda de su soberanía (…) La Corte no puede sustituir a las autoridades nacionales (o imponerle acciones) sobre una materia que no ha sido conocida en sede interna, afectando no solo la soberanía del Perú sino debilitando el propio Sistema.
Comunicado
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), frente a la Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 24 de julio de 2025, vinculada a los casos Barrios Altos y la Cantuta vs. Perú, señala lo siguiente:
1. La Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requiere al Estado del Perú suspender inmediatamente el trámite del Proyecto de Ley N°7549/2023-CR «Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú (PNP) y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000» y, en caso de que éste no se suspenda, las autoridades competentes se abstengan de aplicar esta ley.
2. Asimismo, convoca al Estado peruano, a los representantes de las victimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública en la que se evaluara la adopción, por parte de la Corte, de medidas provisionales en el marco de lo resuelto preliminarmente por la Presidencia (suspender trámite de la Ley).
3. Sobre el particular, el Estado peruano expresa su enérgico rechazo a las reiteradas disposiciones de la Corte que contravienen el derecho internacional, pues no se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual recae el mandato que le otorgaron los estados a dicho tribunal. En ese sentido, el Perú reafirma el irrestricto respeto que demanda de su soberanía y de los propios principios fundacionales del Sistema Interamericano, particularmente el principio de subsidiariedad y el carácter complementario de la jurisdicción internacional, que reconocen el rol primario de los Estados en la garantía de los derechos fundamentales y la tutela de presuntas afectaciones a los derechos humanos. En esa línea, la Corte no puede sustituir a las autoridades nacionales (o imponerle acciones) sobre una materia que no ha sido conocida en sede interna, afectando no solo la soberanía del Perú sino debilitando el propio Sistema.
4. Asimismo, en el marco del irrestricto respeto de sus obligaciones jurídicas internacionales, participara en la audiencia convocada para el próximo 21 de agosto, a través de sus agentes acreditados, quienes expondrán con argumentos fácticos y jurídicos la defensa del Estado peruano.
26 de julio del 2025
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