Ley 32542: prorroga exoneraciones del IGV e ISC en bienes y servicios

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2025

Se ha publicado la Ley 32542, que modifica el artículo 7 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO aprobado por el DS 055-99-EF) para prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2028, la vigencia de las exoneraciones de los apéndices I y II los cuales contemplan productos agrícolas, frutas, hortalizas, granos, insumos para la siembra, transporte público, crédito financiero, espectáculos públicos culturales y otros servicios esenciales.


LEY Nº 32542

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE SUS APÉNDICES I Y II

Artículo único. Modificación del artículo 7 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF

Se modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

[…].

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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