Ley 32540: prorrogan hasta 2028 medidas de urgencia para reforzar la seguridad vial en el transporte nacional

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2025

Se ha publicado la Ley 32540, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2028 la vigencia del Decreto de Urgencia 012-2019, norma que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.

La prórroga amplía el plazo fijado en el párrafo 2.1 del artículo 2 del referido decreto, cuya vigencia ya había sido extendida anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la Ley 31647.


LEY Nº 32540

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA 012-2019, QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA Y DEL TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO NACIONAL

Artículo único. Prórroga del plazo de vigencia del Decreto de Urgencia 012-2019

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2028 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 4 de la Ley 31647, Ley que modifica el Decreto de Urgencia 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Comentarios: