Se ha publicado la Ley 32536, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones para ampliar, de manera excepcional y por única vez, el período de afiliación política requerido para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026.
La norma habilita a participar en dichos comicios a los ciudadanos que se hayan afiliado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, sin importar afiliaciones previas y sin exigir el cumplimiento del plazo mínimo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, podrán postular quienes se afilien entre el 8 de octubre de 2025 y el 7 de enero de 2026, siempre que no tengan una afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025.
Con esta modificación, se busca ampliar la participación política y adecuar los plazos electorales de cara a los comicios regionales y municipales del próximo año, flexibilizando de forma temporal las reglas de afiliación para los aspirantes a cargos subnacionales.
La medida tiene carácter excepcional y no modifica de manera permanente el régimen general de afiliación política previsto en la legislación electoral vigente.
Ley Nº 32536
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE AMPLIAR EL PERÍODO DE AFILIACIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
Artículo único. Incorporación de la vigesimoprimera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se incorpora la vigesimoprimera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
“Vigesimoprimera Disposición Transitoria
De manera excepcional y por única vez, se habilita a participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 a:
a. Los ciudadanos que se hubieran afiliado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las afiliaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
b. Los ciudadanos que se afilien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con afiliación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Entrada en vigor
La presente ley se exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú.
SEGUNDA. Reglamentación
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) reglamentan en el ámbito de sus competencias lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor, por lo que se les exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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